REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 07 de Junio de 2012.-

AUDIENCIA PRELIMINAR
CAUSA N° 1C-11.946-08

JUEZ: DR. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA
FISCAL: DECIMA SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. ROCIO MUNDARAIN
SECRETARIA: ABG. TERESA DANIELA OVIEDO
DELITO: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
IMPUTADO: FRANCISCO HUGO RODRIGUEZ RECHIDEL


En el día de hoy, Siete (07) de Junio de 2012, siendo las 03:00 horas de la tarde, se constituyó este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia Preliminar de conformidad a lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente el Juez da inicio al acto, solicita de la Secretaria verificar la presencia de las partes, quien informa que se encuentran presentes la representante de la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público Abog. EDDAMI TREJO, el Defensor Público Abog. ROCIO MUNDARAIN, el Imputado: FRANCISCO HUGO RODRIGUEZ RECHIDEL, titular de la Cédula de Identidad No.: V- 2.478.711.-. Se advierte a las partes que esta Audiencia no tiene carácter contradictorio y en consecuencia, no se plantearan cuestiones del Juicio Oral y Público. Seguidamente el ciudadano Fiscal expone: “Siendo esta la oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la causa seguida al ciudadano imputado: FRANCISCO HUGO RODRIGUEZ RECHIDEL, titular de la Cédula de Identidad No.: V- 2.478.711, esta Representación Fiscal en uso de las atribuciones que le confiere la Constitución y el Código Orgánico Procesal Penal, ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito acusatorio presentado ante este Tribunal y el cual riela a los folios del 31 al 36 ambos folios inclusive de la causa, en el cual acuso formalmente al ciudadano: FRANCISCO HUGO RODRIGUEZ RECHIDEL, por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 277, DEL CODIGO PENAL VENEZOLANO, así mismo ratifico los medios de pruebas plasmados en el escrito de la acusación (se deja constancia que leyó los medios de pruebas ofrecidos), en consecuencia pido se admita la presente acusación, así como los medios de pruebas ofertados, por ser estos útiles, pertinentes y necesarios. Es todo.” Seguidamente se impone al acusado: FRANCISCO HUGO RODRIGUEZ RECHIDEL, del contenido del articulo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República, y de los artículos 125 ordinales 1° y 9°, 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, en el sentido de que no está obligados a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, así como de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso contenidas en los artículos 37, 40, 42, y 376, Ejusdem, advirtiendo igualmente que en el presente caso por el delito y la pena a imponer es procedente tanto el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos para la imposición de la pena, y cualesquiera otra de las formulas alternativas a la prosecución del proceso y la suspensión condicional del proceso. En este estado el ciudadana juez le informa al acusado que el Ministerio Público en esta audiencia los acusados por el delito de: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 277, DEL CODIGO PENAL VENEZOLANO, libre de juramento, presión, coacción y apremio y cada uno por separado, manifestaron: “Yo quiero consignar copia del padrón del arma de fuego. (se deja constancia que se recibe de manos del imputado lo antes citado) Es todo.” Seguidamente la Defensora Pública Abog. MIGUEL MIRABAL, solicita el derecho de palabra y expuso: “Vista la manifestación de mi defendido, y ante la consignación del padrón del arma descrita en actas, solicito no se admita la acusación y se decrete el sobreseimiento de la causa. Es todo.” Seguidamente el ciudadano Juez expone: “Vistas las manifestaciones de las partes, el Tribunal, procede a realizar el siguiente análisis: PRIMERO: Ratifica el Ministerio Publico la acusación en contra del ciudadano FRANCISCO HUGO RODRIGUEZ RECHIDEL, titular de la cédula de identidad N° 2.478.711, por el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal Venezolano vigente, acusación a la cual se opone la defensa, por lo que este Tribunal visto que efectivamente el imputado de autos posee el padrón del arma de fuego colectada en el procedimiento, y tomando en consideración lo señalado en el articulo 282 del Código Penal Venezolano vigente que refiere lo siguiente: “…No incurrirán en las penas impuestas en los artículos 277, 278, y 279 los poseedores de armas que las hubieren empadronado de conformidad con la Ley sobre Armas y explosivos, siempre que posteriormente no les hayan dado un destino contrario a las disposiciones de dicha ley, caso en el cual incurrirán en las penas citadas, según el caso” De allí que, visto que el padrón del arma de fuego coincide con el arma colectada en el procedimiento, que la misma fue colectada en las inmediaciones del fundo propiedad del ciudadano FRANCISCO HUGO RODRIGUEX RECHIDEL, titular de la cédula de identidad N° 2.478.711, a saber sector La Trinidad, Estado Apure, por lo que este jurisidicnete considera que estamos en presencia de una eximente de responsabilidad penal y conforme a lo establecido en el articulo 330 ordinal 3°, 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el 282 del Código Penal Venezolano vigente no admite la acusación presente, t se decreta el Sobreseimiento de la causa, asi como el cese de las Medidas Cautelares Sustitutiva de Privación de Libertad impuestas al imputado de autos. Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA:

UNICO: De conformidad con el Artículo 330 ordinal 3°, 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el 282 del Código Penal Venezolano vigente no admite la acusación presente, t se decreta el Sobreseimiento de la causa, así como el cese de las Medidas Cautelares Sustitutiva de Privación de Libertad impuestas al imputado de autos FRANCISCO HUGO RODRIGUEZ RECHIDEL, titular de la cédula de identidad N° 2.478.711. Remítase la causa al Archivo judicial, firme como quede la presente decisión. Quedan notificadas las partes de acuerdo al Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal es todo, termino se leyó y conformes firman.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA.-