REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 07 de Junio de 2012.-
AUDIENCIA PRELIMINAR
CAUSA N° 1C-13.821-11

JUEZ: EDWIN MANUEL BLANCO LIMA
FISCAL: DECIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO
DEFENSORA PRIVADA: ABG.KENNY HURTADO Y ABG. LUIS ALGUELLO
SECRETARIA: ABG. TERESA DANIELA OVIEDO L
DELITO: DEGRADACION DE SUELO TOPOGRAFICO Y PAISAJE
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
IMPUTADO: PEREZ ARISMENDI SAMUEL

En el día de hoy, Siete (07) de Junio de 2012, siendo las 10:30 horas de la mañana, se constituyó este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia Preliminar de conformidad a lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente el Juez da inicio al acto, solicita de la Secretaria verificar la presencia de las partes, quien informa que se encuentran presentes la representante de la Fiscalía Décima del Ministerio Público ABG. HERMELINDA GAMEZ, el Defensor Privados ABG. KENNY HURTADO Y ABG. LUIS ALGUELLO, el Imputado: PEREZ ARISMENDI SAMUEL, titular de la Cédula de Identidad No.: V- 12.903.574.-. Se advierte a las partes que esta Audiencia no tiene carácter contradictorio y en consecuencia, no se plantearan cuestiones del Juicio Oral y Público. Seguidamente el ciudadano Fiscal expone: “Siendo esta la oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la causa seguida al ciudadano imputado: PEREZ ARISMENDI SAMUEL, esta Representación Fiscal, en uso de las atribuciones que le confiere la Constitución y el Código Orgánico Procesal Penal, cambia la calificación fiscal al delito de DEGRADACION DE SUELO TOPIOGRAFIA Y PAISAJES PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ART. 43 DE LA LEY PENAL DEL AMBIENTE, en el cual acuso formalmente al ciudadano: PEREZ ARISMENDI SAMUEL, por el delito ya mencionado, así mismo ratifico los medios de pruebas plasmados en el escrito de la acusación (se deja constancia que leyó los medios de pruebas ofrecidos), en consecuencia pido se admita la presente acusación, así como los medios de pruebas ofertados, por ser estos útiles, pertinentes y necesarios. Es todo.” Seguidamente se impone al acusado: PEREZ ARISMENDI SAMUEL, del contenido del articulo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República, y de los artículos 125 ordinales 1° y 9°, 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, en el sentido de que no está obligados a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, así como de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso contenidas en los artículos 37, 40, 42, y 376, Ejusdem, advirtiendo igualmente que en el presente caso por el delito y la pena a imponer es procedente tanto el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos para la imposición de la pena, y cualesquiera otra de las formulas alternativas a la prosecución del proceso y la suspensión condicional del proceso. En este estado el ciudadana juez le informa al acusado que el Ministerio Público en esta audiencia los acusados por el delito de: DEGRADACION DE SUELO TOPIOGRAFIA Y PAISAJES PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ART. 43 DE LA LEY PENAL DEL AMBIENTE, libre de juramento, presión, coacción y apremio y cada uno por separado, manifestaron: “Admito los hechos por los cuales estoy siendo acusado por el Fiscal del Ministerio Público, me comprometo a la siembra de veinte árboles (20) siembre verde al margen del rió apure, ya que no puedo pagar la multa referida en el articulo. Es todo.” Seguidamente la Defensora Privada ABG. KENNY HURTADO Y ABG. LUIS ALGUELLO, solicita el derecho de palabra y expuso: “Vista la manifestación de voluntad de mi defendido, dada en forma libre de apremio y coacción, ante el Tribunal, de admitir los hechos, no tenemos objeción en cuanto al delito y proponemos en virtud del daño causado al ambiente la siembra de 20 árboles, siempre verde al margen del “Río Apure” el sector las mercedes. Finalmente solicito la extensión de las presentaciones que religiosamente hasta el presente ha cumplido mi defendido. Es todo.” Oídas las declaraciones de cada una de las partes presentes en esta Audiencia Preliminar, procede el Juez a dictar la decisión correspondiente: “Vistas las manifestaciones de las partes, el Tribunal, procede a realizar el siguiente análisis: PRIMERO: De conformidad con el Artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, ADMITE LA TOTALIDAD DE LA ACUSACION, interpuesta en contra del ciudadano: PEREZ ARISMENDI SAMUEL, titular de la Cédula de Identidad No.: V- 12.903.574, por el delito de DEGRADACION DE SUELO TOPIOGRAFIA Y PAISAJES PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ART. 43 DE LA LEY PENAL DEL AMBIENTE, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Y así se decide. SEGUNDO: Igualmente ADMITE LA TOTALIDAD DE LAS PRUEBAS OFERTADAS por el Ministerio Publico, por ser estas legales pertinentes, y necesarias para el juicio oral y público, todo conforme lo dispone el artículo 330 numeral 9º ejusdem, así mismo, con correspondencia al Principio de la Comunidad de la Prueba, la defensa queda adherida a las mismas para que sean debatidas en su oportunidad. Y así se decide. TERCERO: Ahora bien, el ciudadano acusado libre y voluntariamente admitió la responsabilidad del hecho por el delito que le acusa el Ministerio Público, es decir, DEGRADACION DE SUELO TOPIOGRAFIA Y PAISAJES PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ART. 43 DE LA LEY PENAL DEL AMBIENTE, vigente para el momento en que sucedieron los hechos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de tal manera que se procede a imponer la pena de manera inmediata al ciudadano PEREZ ARISMENDI SAMUEL, titular de la cédula de identidad N° 12.903.574, por este delito la cual es de UN (01) AÑO de prisión. Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA:

PRIMERO: De conformidad con el Artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, ADMITE LA TOTALIDAD DE LA ACUSACION, interpuesta por el Ministerio Publico en contra del ciudadano: PEREZ ARISMENDI SAMUEL, titular de la cédula de identidad N° 12.903.574, por el delito de DEGRADACION DE SUELO TOPIOGRAFIA Y PAISAJES PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ART. 43 DE LA LEY PENAL DEL AMBIENTE, vigente para el momento en que sucedieron los hechos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.-

SEGUNDO: Se ADMITE LA TOTALIDAD DE LAS PRUEBAS OFERTADAS, por el Ministerio Publico, por ser legales, pertinentes y necesarias para el juicio oral y público, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 numeral 9º del Código Orgánico Procesal Penal, y con correspondencia al Principio de la Comunidad de la Prueba, la defensa queda adherida a las mismas para que sean debatidas en su oportunidad.

TERCERO: Se CONDENA al ciudadano: PEREZ ARISMENDI SAMUEL, titular de la cédula de identidad N° 12.903.574, a cumplir la pena de: Un (01) AÑO y DE PRISIÓN y las presentaciones se alargan a cada treinta (30) días, por la comisión del delito de: DEGRADACION DE SUELO TOPIOGRAFIA Y PAISAJES PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ART. 43 DE LA LEY PENAL DEL AMBIENTE, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.-

CUARTO: Remítase la causa al Tribunal de Ejecución que por distribución corresponda, firme como quede la presente decisión. Quedan notificadas las partes de acuerdo al Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal es todo, termino se leyó y conformes firman.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA.-



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 07 de Junio de 2.012
202º y 153º

“SENTENCIA CONDENATORIA”
CAUSA N° 1C-13821-11
JUEZ : AB. EDWIN MANUEL BLANCO
PROCEDENCIA: FISCALIA 11º DEL MINISTERIO PÚBLICO. ABG. HERMELINDA GAMEZ
DEFENSOR PRBLICO: ABG. KENNY HURTADO Y LUIS ARGUELLO
VÍCTIMA : EL ESTADO VENEZOLANO
SECRETARIO: ABG. TERESA DANIELA OVIEDO
IMPUTADO (S)
PEDRO ARISMENDI SAMUEL OSIA, titular de la cédula de identidad N° 12.903.574, fecha de nacimiento 08-10-1972, de 39 años de edad, natural de Palo quemado Municipio Biruaca. Estado Apure, de profesión u oficio Agricultor, hijo de Adelaida Arismendi y Juan Antonio Pérez, residenciado en la Urbanización Los Centauros casa N° 17, cerca de la Escuela Richard Saraga. Estado Apure
DELITO (S) Degradación De Suelo Topografía Y Paisajes, previsto y sancionado en el articulo 43 de la Ley Penal del Ambiente

El Tribunal Primero de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal, en funciones de Control del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, a cargo del ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA, procede a dictar sentencia condenatoria conforme a lo establecido en el artículo 330 ordinal 6° del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa 1C-13821-11, seguida contra del acusado PEDRO ARISMENDI SAMUEL OSIA, titular de la cédula de identidad N° 12.903.574, fecha de nacimiento 08-10-1972, de 39 años de edad, natural de Palo quemado Municipio Biruaca. Estado Apure, de profesión u oficio Agricultor, hijo de Adelaida Arismendi y Juan Antonio Pérez, residenciado en la Urbanización Los Centauros casa N° 17, cerca de la Escuela Richard Saraga. Estado Apure, asistido por el Defensor Privada, KENNY HURTADO Y LUIS ARGUELLO, acusado por la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público, representado por el ABG. HERMELINDA GAMEZ, por el delito de Degradación De Suelo Topografía Y Paisajes, previsto y sancionado en el articulo 43 de la Ley Penal del Ambiente, por lo que quien aquí decide pasa de seguida a publicar la misma, en los siguientes términos:

La ciudadana Fiscal Décima Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción judicial representado por el ABG. HERMELINDA GAMEZ, calificó los hechos que imputó al acusado PEDRO ARISMENDI SAMUEL OSIA, titular de la cédula de identidad N° 12.903.574, como Degradación De Suelo Topografía Y Paisajes, previsto y sancionado en el articulo 43 de la Ley Penal del Ambiente, vigente para la época de los hechos en perjuicio del Estado Venezolano, considerando este juzgado que los hechos por los cuales la Fiscal presentó formal acusación, encuadran dentro de lo establecido y tipificado en la normas antes transcritas, toda vez que de las actuaciones se evidencia que el acusado de autos efectivamente causo un daño ambiental.

El acusado PEDRO ARISMENDI SAMUEL OSIA, titular de la cédula de identidad N° 12.903.574, interpuesta la acusación en su contra, libre de apremio y coacción admiten los hechos que le imputa el Representante Fiscal; y el Defensor, solicito la imposición inmediata de la pena con la rebaja que establece el Código Orgánico Procesal Penal.

Los hechos antes señalados y dentro de los cuales se consagra el accionar del acusado, son de acción pública, no se encuentran prescritos y se encuentran acreditados en autos con los elementos de convicción en los que el Ministerio Público fundamenta la acusación en su contra, los que, analizados por este Tribunal conforme a las reglas del artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, dan por demostrada la existencia de tal hecho punible. Asimismo, existen fehacientes elementos de convicción para considerar que los acusados son responsables de los ilícitos penales en referencia.

De conformidad con lo previsto en el artículo 64, ultimo aparte, 532, 330 ordinal 6° y 376 todos del Código Orgánico Procesal Penal, es atribución del juez de control, sentenciar conforme al procedimiento por Admisión de los Hechos.
La defensa del acusado PEDRO ARISMENDI SAMUEL OSIA, titular de la cédula de identidad N° 12.903.574, formulada y admitida la acusación en contra de sus defendidos, manifestó al Tribunal que se aplicara el procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto como solución alternativa a la prosecución del proceso, en consecuencia, pasa el Tribunal a sentenciar conforme al procedimiento por Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, observando: Que el Representante Fiscal, calificó los hechos como Degradación De Suelo Topografía Y Paisajes, previsto y sancionado en el articulo 43 de la Ley Penal del Ambiente, vigente para la época de los hechos, calificación jurídica que es compartida por esta juzgadora, por tanto estando demostrada la materialidad del delito en referencia y habida cuenta de la manifestación de voluntad de los acusados quienes libremente admite los hechos que le imputara la Vindicta Pública, la sentencia es CONDENATORIA y a continuación el Tribunal pasa a determinar la pena a aplicar y a tal efecto considera:
La Ley Penal del Ambiente, establece en su artículo 43 lo siguiente:
El que degrade suelos clasificados como de primera clase para la producción de alimentos, y la cobertura vegetal, en contravención a los planes de ordenación del territorio y a las normas que rigen la materia, será sancionado con prisión de uno (1) a tres (3) años y multa de mil (1.000) a tres mil (3.000) días de salario mínimo.

Por su parte el Código Orgánico Procesal Penal, establece en su artículo 376 lo siguiente:
“El procedimiento por admisión de los hechos procederá en la audiencia preliminar una vez admitida la acusación o ante el tribunal unipersonal de juicio una vez admitida la acusación y antes de la apertura del debate...
“…en estos casos, el juez o jueza deberá rebajar la pena aplicable desde un tercio a la mitad de la pena que haya debido imponerse, atendidas todas las circunstancias, tomando en consideración el bien jurídico afectado y el daño social causado, motivando adecuadamente la pena impuesta…”
El delito de Degradación De Suelo Topografía Y Paisajes, previsto y sancionado en el articulo 43 de la Ley Penal del Ambiente, prevé una pena de uno (01) a tres (03) años de prisión. En relación a la aplicación de la misma y de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 37 del Código Penal, tomando en cuenta el término medio que se obtiene sumando los dos extremos y tomando la mitad, nos da una resultante de DOS (02) años de prisión.

Pero como quiera que el acusado de auto admitiera los hechos de conformidad a lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece una rebaja de un tercio a la mitad de la pena aplicable, tomando en consideración el bien jurídico afectado, el daño social causado. Por lo que a criterio de quien aquí pronuncia la reducción aplicable en el presente caso es de la mitad de la pena, a saber un (01) año, por lo que en definitiva la pena a cumplir es de UN (01) AÑO DE PRISIÓN, al ciudadano PEDRO ARISMENDI SAMUEL OSIA, titular de la cédula de identidad N° 12.903.574, por el delito de Degradación De Suelo Topografía Y Paisajes, previsto y sancionado en el articulo 43 de la Ley Penal del Ambiente.
Por ultimo en cuanto a la pena de multa que establece el articulo 43 de la Ley Penal del Ambiente, visto que el imputado de autos, se compromete a la siembra de veinte (20) árboles siembre verdes a las orillas del Rió Apure, y tomando en consideración que dicha pena de multa seria un tanto elevada, al ingreso económico mínimo decretado por el Ejecutivo Nacional, no se impone la misma.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos precedentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, con fundamento en los artículos 64, ultimo aparte, 532, 330 ordinal 6° y 376 todos del Código Orgánico Procesal Penal, declara:
PRIMERO: De conformidad con el Artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, ADMITE LA TOTALIDAD DE LA ACUSACION, interpuesta por el Ministerio Publico en contra del ciudadano: PEREZ ARISMENDI SAMUEL, titular de la cédula de identidad N° 12.903.574, por el delito de DEGRADACION DE SUELO TOPIOGRAFIA Y PAISAJES PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ART. 43 DE LA LEY PENAL DEL AMBIENTE, vigente para el momento en que sucedieron los hechos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.-

SEGUNDO: Se ADMITE LA TOTALIDAD DE LAS PRUEBAS OFERTADAS, por el Ministerio Publico, por ser legales, pertinentes y necesarias para el juicio oral y público, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 numeral 9º del Código Orgánico Procesal Penal, y con correspondencia al Principio de la Comunidad de la Prueba, la defensa queda adherida a las mismas para que sean debatidas en su oportunidad.

TERCERO: Se CONDENA al ciudadano: PEREZ ARISMENDI SAMUEL, titular de la cédula de identidad N° 12.903.574, a cumplir la pena de: Un (01) AÑO y DE PRISIÓN y las presentaciones se alargan a cada treinta (30) días, por la comisión del delito de: DEGRADACION DE SUELO TOPIOGRAFIA Y PAISAJES previsto y sancionado en el articulo 43 de la LEY PENAL DEL AMBIENTE, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.-

CUARTO: Se condena igualmente a las penas accesorias a las de prisión prevista y sancionada en el artículo 16 ejusdem. Se absuelve de costas por ser la justicia gratuita conforme a lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. No se impone la pena de multa. Diarícese, regístrese, déjese copia y remítase las presentes actuaciones en su oportunidad legal al Juez de Ejecución que corresponda. Remítase copia certificada a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del poder Popular, para las Relaciones del Interior y Justicia con sede en la ciudad de Caracas. Cúmplase.

Dada sellada y firmada en la Sala de Audiencias del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de San Fernando. Estado Apure, a los siete (07) días del mes de Junio del 2012

JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA
LA SECRETARIA

ABG. TERESA DANIELA OVIEDO

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.

LA SECRETARIA

ABG. TERESA DANIELA OVIEDO

Causa: 1C-13821-11
EMBL..-