REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 07 de Junio de 2012.-
AUDIENCIA PRELIMINAR
CAUSA N° 1C-15.563-12
JUEZ: DR. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA
FISCAL: DECIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. ROCIO MUNDARAIN
SECRETARIA: ABG. TERESA DANIELA OVIEDO
DELITO: OBTENCION ILICITA DE LUCRO EN ACTOS DE LA ADMINISTRACION PUBLICA
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
IMPUTADO: ANIBAL OMAR DELGADO
En el día de hoy, Siete (07) de Junio de 2012, siendo las 02:00 horas de la tarde, se constituyó este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia Preliminar de conformidad a lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente el Juez da inicio al acto, solicita de la Secretaria verificar la presencia de las partes, quien informa que se encuentran presentes la representante de la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público Abog. HERMELINDA GAMEZ, el Defensor Público Abog. ROCIO MUNDARAIN, el Imputado: ANIBAL OMAR DELGADO, titular de la Cédula de Identidad No.: V- 8.152.547.-. Se advierte a las partes que esta Audiencia no tiene carácter contradictorio y en consecuencia, no se plantearan cuestiones del Juicio Oral y Público. Seguidamente el ciudadano Fiscal expone: “Siendo esta la oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la causa seguida al ciudadano imputado: ANIBAL OMAR DELGADO, titular de la Cédula de Identidad No.: V- 8.152.547, esta Representación Fiscal en uso de las atribuciones que le confiere la Constitución y el Código Orgánico Procesal Penal, ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito acusatorio presentado ante este Tribunal y el cual riela a los folios del 31 al 36 ambos folios inclusive de la causa, en el cual acuso formalmente al ciudadano: ANIBAL OMAR DELGADO, titular de la Cédula de Identidad No.: V- 8.152.547, por el delito de OBTENCION ILICITA DE LUCRO EN ACTOS DE LA ADMINISTRACION PUBLICA, previsto y sancionado en el Art. 72 de la LEY CONTRA LA CORRUPCION, así mismo ratifico los medios de pruebas plasmados en el escrito de la acusación (se deja constancia que leyó los medios de pruebas ofrecidos), en consecuencia pido se admita la presente acusación, así como los medios de pruebas ofertados, por ser estos útiles, pertinentes y necesarios. Es todo.” Seguidamente se impone al acusado: ANIBAL OMAR DELGADO, titular de la Cédula de Identidad No.: V- 8.152.547, del contenido del articulo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República, y de los artículos 125 ordinales 1° y 9°, 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, en el sentido de que no está obligados a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, así como de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso contenidas en los artículos 37, 40, 42, y 376, Ejusdem, advirtiendo igualmente que en el presente caso por el delito y la pena a imponer es procedente tanto el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos para la imposición de la pena, y cualesquiera otra de las formulas alternativas a la prosecución del proceso y la suspensión condicional del proceso. En este estado el ciudadana juez le informa al acusado que el Ministerio Público en esta audiencia los acusados por el delito de: OBTENCION ILICITA DE LUCRO EN ACTOS DE LA ADMINISTRACION PUBLICA, previsto y sancionado en el Art. 72 de la LEY CONTRA LA CORRUPCION, libre de juramento, presión, coacción y apremio y cada uno por separado, manifestaron: “Admito los hechos por los cuales estoy siendo acusado por el Fiscal del Ministerio Público y así mismo manifestó que voy hacer la cancelación de todo, además yo hice un deposito de DOSCIENTOS MIL (200.00 Bs.) y eso se encuentra en el expediente, pero yo me comprometo a cancelar todo. Es todo.” Seguidamente la Defensora Pública Abog. ROCIO MUNDARAIN, solicita el derecho de palabra y expuso: “Vista la manifestación de voluntad de mi defendido, dada en forma libre de apremio y coacción, ante el Tribunal, de admitir los hechos por el delito por el cual es acusado, corresponde a este defensor solicitar de este Tribunal la aplicación del procedimiento especial, previsto en el Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo este el procedimiento por admisión de hechos, toda vez que así ha sido la voluntad de mi representada; en este orden de ideas, se solicita respetuosamente del Tribunal, se proceda en este acto a aplicar la pena que corresponda a mi representado, con las correspondientes rebajas a las cuales se ha hecho acreedor por optar al procedimiento de admisión de los hechos. Finalmente solicito la extensión de las presentaciones que religiosamente hasta el presente ha cumplido mi defendido. Es todo.” Oídas las declaraciones de cada una de las partes presentes en esta Audiencia Preliminar, procede el Juez a dictar la decisión correspondiente: “Vistas las manifestaciones de las partes, el Tribunal, procede a realizar el siguiente análisis: PRIMERO: De conformidad con el Artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, ADMITE LA TOTALIDAD DE LA ACUSACION, interpuesta en contra del ciudadano: ANIBAL OMAR DELGADO, titular de la Cédula de Identidad No.: V- 8.152.547, por el delito OBTENCION ILICITA DE LUCRO EN ACTOS DE LA ADMINISTRACION PUBLICA, previsto y sancionado en el Art. 72 de la LEY CONTRA LA CORRUPCION, previsto y sancionado en el artículo 277, del Código Penal Venezolano, vigente para el momento en que sucedieron los hechos, en perjuicio de FONDO DE DESARROLLO AGROPECUARIO, PESQUERO, FORESTAL Y AFINES FONDAFA, así mismo se admite la Acción Civil intentada contra del imputado por el monto de por el monto de Ocho Mil doscientos Setenta y Un Bolívares Fuertes, con veinte céntimos (8.271,20 BsF.) mas el 12% para un total de NUEVE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y TRES BOLIVARES FUERTES CON SETENTA Y SIETE CENTIMOS (9263,77. BsF). Y así se decide. SEGUNDO: Igualmente ADMITE LA TOTALIDAD DE LAS PRUEBAS OFERTADAS por el Ministerio Publico, por ser estas legales pertinentes, y necesarias para el juicio oral y público, todo conforme lo dispone el artículo 330 numeral 9º ejusdem, así mismo, con correspondencia al Principio de la Comunidad de la Prueba, la defensa queda adherida a las mismas para que sean debatidas en su oportunidad. Y así se decide. Y así se decide. TERCERO: Ahora bien, el ciudadano acusado libre y voluntariamente admitió la responsabilidad del hecho por el delito que le acusa el Ministerio Público, es decir, OBTENCION ILICITA DE LUCRO EN ACTOS DE LA ADMINISTRACION PUBLICA, previsto y sancionado en el Art. 72 de la LEY CONTRA LA CORRUPCION, previsto y sancionado en el artículo 277, del Código Penal Venezolano, vigente para el momento en que sucedieron los hechos, en perjuicio de FONDO DE DESARROLLO AGROPECUARIO, PESQUERO, FORESTAL Y AFINES FONDAFA, de tal manera que se procede a imponer la pena de manera inmediata al ciudadano ANIBAL OMAR DELGADO, titular de la Cédula de Identidad No.: V- 8.152.547, por este delito la cual es de UN (01) AÑO de prisión, y pagar por vía de multa a Fondo para el Desarrollo Agrario Socialista (FONDAS), la cantidad de NUEVE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y TRES BOLIVARES FUERTES CON SETENTA Y SIETE CENTIMOS (9263,77. BsF) En un lapso de seis (06) meses contados a partir de la prevete fecha a saber 07-06-2012, al 07-12-2012, de lo cual deberá consignar los recibos de pago por ante el Tribunal de Ejecución. Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA:
PRIMERO: De conformidad con el Artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, ADMITE LA TOTALIDAD DE LA ACUSACION, interpuesta por el Ministerio Publico en contra del ciudadano: ANIBAL OMAR DELGADO, titular de la Cédula de Identidad No.: V- 8.152.547, por el delito de OBTENCION ILICITA DE LUCRO EN ACTOS DE LA ADMINISTRACION PUBLICA, previsto y sancionado en el Art. 72 de la LEY CONTRA LA CORRUPCION, en perjuicio en perjuicio de Fondo para el Desarrollo Agrario Socialista (FONDAS). Así mismo se admite la acción civil interpuesta en contra de dicho ciudadano por el monto de Ocho Mil doscientos Setenta y Un Bolívares Fuertes, con veinte céntimos (8.271,20 BsF.) mas el 12% para un total de NUEVE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y TRES BOLIVARES FUERTES CON SETENTA Y SIETE CENTIMOS (9263,77. BsF)
SEGUNDO: Se ADMITE LA TOTALIDAD DE LAS PRUEBAS OFERTADAS, por el Ministerio Publico, por ser legales, pertinentes y necesarias para el juicio oral y público, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 numeral 9º del Código Orgánico Procesal Penal, y con correspondencia al Principio de la Comunidad de la Prueba, la defensa queda adherida a las mismas para que sean debatidas en su oportunidad.
TERCERO: Se CONDENA al ciudadano: ANIBAL OMAR DELGADO, titular de la Cédula de Identidad No.: V- 8.152.547, a cumplir la pena de: Un (01) AÑO, por la comisión del delito de: OBTENCION ILICITA DE LUCRO EN ACTOS DE LA ADMINISTRACION PUBLICA, previsto y sancionado en el Art. 72 de la LEY CONTRA LA CORRUPCION, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.-
CUARTO: Se condena a pagar por vía de multa a Fondo para el Desarrollo Agrario Socialista (FONDAS), la cantidad de NUEVE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y TRES BOLIVARES FUERTES CON SETENTA Y SIETE CENTIMOS (9263,77. BsF) En un lapso de seis (06) meses contados a partir de la prevete fecha a saber 07-06-2012, al 07-12-2012, de lo cual deberá consignar los recibos de pago por ante el Tribunal de Ejecución. Remítase la causa al Tribunal de Ejecución que por distribución corresponda, firme como quede la presente decisión. Quedan notificadas las partes de acuerdo al Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal es todo, termino se leyó y conformes firman.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA.-
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