REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO

San Fernando de Apure, 11 de Junio de 2012

CAUSA 1M-628-12

JUEZ: DRA. YULI TERESA BALI ARVELO.
ACUSADO (S): HECTOR FRANCISCO PAREDES MANRRIQUE, TITULAR DE LA CEDULA Nº 18.545.842 y MANUEL ANTONIO ZAPATA CASTILLO, TITULAR DE LA CEDULA Nº 18.726.533
VICTIMA (S): EL ESTADO VENEZOLANO
DELITO (S): ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION Y USO INDEVIDO DE ARMA DE FUEGO.
FISCALIA : FISCALIA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DEFENSOR (ES): ABG. HUMBERTO LUGO
ABG. FREDERICK DIAZ
ABG. JOSE LUIS SANCHEZ
ABG. JOSE ENRIQUE PEÑA
SECRETARIA: DRA. FANNY CORDOBA

Revisado el legajo contentivo de la presente causa signada: 1M-628-12, según nomenclatura de este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, seguida a los ciudadanos: HECTOR FRANCISCO PAREDES MANRRIQUE titular de la cedula Nº 18.545.842 y MANUEL ANTONIO ZAPATA CASTILLO, titular de la cedula Nº 18.726.533; por la presunta comisión de los delitos de VIOLACION Y LESIONES PERSONALES GENERICAS; que le endilgara la Fiscalia Segunda del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, como perpetrado en perjuicio de el Estado Venezolano; quien aquí se pronuncia, previo a su dictamen, observa:

El curso de la presente causa, en fase de Juicio, se inició previa remisión del legajo contentivo de la misma, desde el Tribunal tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, concluida como fue la etapa intermedia del proceso. (F: 429)

En fecha: 10-02-2012, ingresó el atado documental que comprende el expediente, proveniente del Tribunal Segundo de Control, ante este Tribunal Primero de Juicio, fijándose, para el día 24-02-2012, a las 09:30 a.m. (F: 430).

El día: 24-02-2012, se realizó acto de Sorteo Ordinario de ciudadanos Escabinos posibles a conformar el Tribunal Mixto ante el cual habrá de dilucidarse el caso: Se fijó Acto de constitución para el Juicio oral y Publico, para el día: 12-03-2011 a las 3:30 horas de la tarde. (F: 438).

En fecha: 12-03-2012, se difiere Acto de Constitución para el Tribunal Mixto por cuanto para ese momento se encontraba Constituido en Juicio Oral y Publico, en la causa 1U-536-10, iniciado con antelación, y se acordó Fijar Acto para el día 02-04-2012 a las 03:30 horas de la tarde. (F: 466).

En fecha: 02-04-2012, se difiere el acto de constitución del Tribunal Mixto, por ausencia de los escabinos llamados a comparecer, para el 26-04-2012 a las 03:00 AM, en la Causa N° IM-628-12. (F: 512).

En fecha: 25-04-2012, se difirió el acto de Constitución del Tribunal Mixto, por cuanto se recibió Circular S/N, emanada de la presidencia de este Circuito Judicial, mediante la a su ves remitió Circular de la Escuela Nacional de la Magistratura en la cual se convoco a todos los jueces a nivel Nacional, a realizar por un lapso de siete meses, a partir del 23-03-2012 un curso intensivo los días viernes y sábados en la ciudad de Barinas; en consecuencia se fijo para el día: 14-05-2012 a las 03:00 PM. (F: 546).

En fecha: 14-05-2012, se difirió acto de constitución, fijado el Acto de Constitución y depuración de Tribunal Mixto, por ausencia de la victima y los posibles escabinos llamados para constituir el Tribunal, para el día: 06-06-2011 a las 03:00 PM. (F: 576).


Conocido el curso de la presente causa en fase de Juicio, y entendida la situación que se presenta con la no constitución del Tribunal Mixto ante el cual habrá de ventilarse el caso a que se contrae la misma; quien aquí se pronuncia, advierte:

PRIMERO: Que en procura de cumplir con el trámite procesal estatuido al Art. 164 del Código Orgánico Procesal Penal, con apego a lo dispuesto en los Art. 157 y Art.161 ejusdem, este Tribunal realizó los correspondientes sorteos de escabinos posibles a conformar el Mixto, en principio querido, habida cuenta del mandato expreso del legislador.

SEGUNDO: Que acordado como fue aperturar la presente causa a Juicio Oral y Publico, el conocimiento de la misma correspondió al Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, tal como se evidencia de una simple revisión del atado documental que la comprende. Así las cosas, realizados los trámites en procura de la realización del correspondiente Juicio Oral y Publico, se fijó oportunidad para que tuviera lugar el acto de Sorteo Ordinario de Escabinos a posibles a conformar el Tribunal Mixto ante el cual habrá de dilucidarse el caso, tal como se evidencia de la narrativa del presente dictamen, de la cual se leen los intentos fallidos de llevar a feliz termino el acto en cuestión. Así las cosas finalmente, para el día: 14-05-2012, se fijó nueva oportunidad para que tuviera lugar el acto de sorteo de escabinos; el cual tampoco pudo llevarse a efecto, tal como consta del acta que riela al folio Seiscientos Treinta y Cinco. (F: 576), del legajo contentivo de la causa.

TERCERO: Reza el Art. 164 del COPP, en su tercer aparte:

“…Realizadas efectivamente dos convocatorias, sin que se hubiere constituido el tribunal mixto por inasistencia o excusa de los escabinos o las escabinas, el Juez o Jueza profesional constituirá el tribunal de forma unipersonal…”.

CUARTO: Es evidente entonces el mandato expreso del legislador que obliga a la constitución del Tribunal Unipersonal en lugar del Mixto querido en principio; ello, y así se desprende del espíritu y razón de la norma transcrita, en virtud del fundamental Principio de Celeridad Procesal; del derecho de todo ciudadano imputado o acusado de definir su situación jurídica respecto del hecho que se le endilga y de la Garantía del Acceso a la Justicia que hace efectiva la Tutela Judicial del Estado, estatuida al Art. 26 Constitucional; todos informantes además del Debido Proceso.

QUINTO: Que la situación suscitada, puesta de relieve en el presente dictamen, es perfectamente susceptible de subsumir en la tesis de la norma en mención, ello en virtud que concurre, en el presente caso, uno (01) de los supuestos, a saber: inasistencia de los ciudadanos pre seleccionados para conformar el Tribunal. En este orden, prudente es dejar sentado que solo se han tenido a cuenta, las oportunidades fallidas en que las notificaciones efectivas realizadas fueron en un numero suficiente para constituir el Tribunal, es decir tres (03) o más, además que para tales actos estuvieran debidamente notificadas las partes y sus representantes.

SEXTO: Que de la construcción de la norma estatuida al artículo 164 del COPP, se advierte que la conjunción: “o”, empleada por el redactor de la misma cuando esta reza: “…sin que se hubiere constituido el tribunal mixto por inasistencia o excusa de los escabinos…(Negrillas del tribunal)”, no ha sido utilizada de forma o con efecto “copulativo”, sino “disyuntivo”; de lo cual se infiere que la insuficiencia de escabinos necesarios para depurar y constituir el Tribunal Mixto, puede darse por una u otra situación fáctica, a saber: ausencia o excusa, siendo en consecuencia que la verificación de una sola de ellas es suficiente y bastante para que se proceda, lleno el resto de supuestos o extremos del artículo, a constituir, en lugar del Mixto, un Tribunal Unipersonal para decidir el caso concreto planteado. Así se declara.

SEPTIMO: Que lo prudente, procedente y necesario, cuanto a lugar en derecho será dilucidar el presente caso ante un Tribunal Unipersonal de Juicio. Así se declara.
DISPOSITIVA:
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a las previsiones del Art. 164 del Código Orgánico Procesal Penal, llenos los requisitos señalados a tales efectos por dicha disposición legal, declara:

UNICO: SE CONSTITUYE este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure en UNIPERSONAL a los efectos de conocer y decidir la presente causa. Se fija oportunidad para el Juicio Oral y Público para el día: 02 de Julio de 2012 a las 02:00 horas de la mañana.
Corríjase la nomenclatura que signa la causa. Cítese. Notifíquese. Cúmplase.
JUEZA PRIMERO DE JUICIO.



DRA. YULI TERESA BALI ARVELO

LA SECRETARIA,


ABG. FANNY CORDOBA

Seguida mente y en esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede


LA SECRETARIA,


ABG. FANNY CORDOBA





























Causa Nº 1U-628-12
YTBA/FC/lo.-