REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO

San Fernando de Apure, 05 de Junio de 2012.


CAUSA 1M-425-08.

JUEZA: ABG. YULI TERESA BALI ARVELO.
ACUSADO: EUDIS DANILO ZAPATA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD PERSONAL No. V-15.924.616.
VICTIMAS: ELIANA ZULEIMI CRUZ VASQUEZ (NIÑA)
DELITO: HOMICIDIO CALIFICADO Y VIOLACION
FISCALIA : FISCALIA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE
DEFENSOR
PUBLICO: ABG. ALLAND UVIEDO
SECRETARIA: ABG. ATAMAYCA QUEVEDO.

Recibida y vista la solicitud de decaimiento que realizara el ciudadano defensor Publico Defensor Publico, ABG. ALAN UVIEDO, de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con las disposiciones del Articulo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, respecto del acusado, ciudadano: EUDIS DANILO ZAPATA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.924.616; a quien el Ministerio Fiscal le endilgó la presunta comisión del delito de VIOLACION AGRAVADA Y HOMICIDIO CALIFICADO, previstos y sancionados en los Artículos 374 numeral 2º y 406 numeral 1º ambos del Código Penal vigente, para el momento de suscitarse los hechos, como materializado en perjuicio de la menor: ELIANA ZULEYMI CRUZ VASQUEZ; entendida la solicitud formulada por la Defensa Publica; quien aquí se pronuncia, previo a su dictamen observa:
En fecha 17-011-07 se aprende al ciudadano EUDYS DANILO ZAPATA, titular de la cedula de identidad Nº 21.442.414, en virtud orden de detención preventiva de libertad acordada por el Tribunal segundo de Control de este Circuito Judicial Penal. (folio 43 al 44)
En fecha 18-11-07 se realizo Audiencia de presentación de imputados donde se acordó Medida Judicial Privativa de Libertad en contra del imputado de autos de conformidad a los articulo 250, 251 y 252 del Copp. Acordándose su reclusión en el Internado Judicial de esta ciudad.
El día 19-11-07 se realizo Reconstrucción de los hechos.
El 26-11-07 se acotado el traslado del imputado de marras del internado Judicial a la comandancia de la Policía en virtud de las agresiones recibidas en dicho recinto.
El 12-12-07 se recibió solicitud de prorroga por parte de la fiscalia 8va del Ministerio Publico.
En fecha 14-12-07 se realizo audiencia especial de prorroga donde se acordó 15 días a la Fiscalia a los fines de emitir su acto conclusivo.
El 07-01-08 se recibe escrito acusatorio por parte de l fiscalia 8va del Ministerio Publico, donde acusa al imputado por los delitos de VIOLACION AGRAVADA Y HOMICIDIO CALIFICADO.
En fecha 10-01-08 se acuerda fijar Audiencia Preliminar para el día 31-01-08 a las 9:30am. Se libraron Boletas de notificación y traslado.
El 31 01-08 se difirió la audiencia Preliminar por ausencia de los representantes de la victima y los defensores privados, se difirió para el 21-02-08 a las 9:30am (folio 112 y 113).
El 21-02-08 se difirió la audiencia Preliminar por ausencia de los representantes de la victima y los defensores privados, se difirió para el 18-03-08 a las 9:00am.
En fecha 22-02-08 se libro oficio a la coordinación de defensa pública a los fines de que designe un defensor público al imputado Eudis Danilo Zapata.
El 26-02-08 los defensores privados Wilmer Quintana y Alonso hidalgo se excusan de seguir conociendo de la defensa del imputado de autos.
El 26-02-08 se recibe designación de defensor público de presos correspondiéndole la misma a la defensora sexta de presos Dra. Gladis Mireya Martínez.
El 18-03-08 se difiere la audiencia Preliminar por ausencia del imputado en virtud de que no hubo traslado por huelga de los internos y la representante del Victima para el 16-04-08 a las 9:30am (folio 182).
El 16-04-08 se difirió la audiencia por incomparecencia de la representante de la victima para el 23-04-08 a las 8:30am (folio 137).
El 23-04-08se realizo la Audiencia Preliminar Aperturandose el juicio Oral y Publico, se mantiene la Privativa de Libertad.
En fecha 02-05-08 se remite la causa a Tribunal de Juicio de este Circuito judicial Penal.
En fecha 13-05-08 se recibe la causa y se acordó fijar el sorteo de escabinos para el 04-06-08 a las 10:30am. (folio 161).
En fecha 04-06-08 se realizo sorteo de escabino Nº 282 y se fijo fecha de constitución del tribunal para el día 26-06-08 a las 10:30am.
En fecha 26-06-08 se difirió el acto de constitución del tribunal por incomparecencia de la representante de la victima y los escabinos llamados a comparecer para el 17-07-08 a las 11:00am Quedando Reservada un Escabino. (folio 184).
En fecha 17-07-08 se acordó la realización de un nuevo sorteo de Escabinos y se fija la Constitución del tribunal apara el 11-08-08 a las 2:30pm. (folio 193)
En fecha 11-08-08 se difirió la constitución del tribunal por ausencia de la representante la victima y del acusado porque no fue posible el traslado por falta de transporte para el 30-09-08 a las 11:00am (folio 210)
En fecha 30-09-08 se realizo nuevo acto de sorteo Nº 358 en virtud de la incomparecencia de la representante de la victima y por falta del traslado, se fijo la Constitución del tribuna para el 21-10-08 a las 11:00am.
En fecha 21-10-08 se ordeno la realización de un nuevo sorteo en virtud de la incomparecencia de los escabinos llamados a comparecer, se realizo el sorteo Nº 372 y se acordó fijar la constitución del tribunal para el 10-11-08 a las 2:30pm.
En fecha 10-11-08 se constituyo el tribunal Mixto se acordó celebrar el Juicio Oral y Publico el 17-12-08 a las 9:30am.
En fecha 26-11-08 el fiscal 8vo del Ministerio publico consigna una aserie de documentos en calidad de prueba complementarias. (folio 296)
En fecha 25-01-08 se recibe peritaje realizado por el T.S.U. Ángel Gómez (folio 298).
En fecha 01-12-08 el tribunal primero de juicio admite para su lectura y exhibición en el juicio oral y publico los documentos consignados por el fiscal 8vo del Ministerio Publico. (folio 299 al 301).
En fecha 17-12-08 se difirió el juicio en virtud de la incomparecencia de los escabinos principal I y principal II, la representante de la victima y del traslado. Para el día 20-01-09 (folio 312)
En fecha 20-01-09 se difiere el juicio por ausencia de la representante de la victima, así como testigos y los expertos, para el día 02-03-09 a las 2:30pm (folio 330 y 331).
En fecha 22-01-09 se recibe oficio del alguacilazgo donde notifica que no se pudo practicar notificación a la ciudadana CIRA MARGARITA VASQUEZ, quien funge como madre del victima.
En fecha 03-03-09 se difiere el Juicio para el 26-03-09 a las 2:30pm en virtud del abocamiento de conocer la causa del Dr. Juan Aníbal Luna (folio 371).
En fecha 26-03-09 se difiere el Juicio por ausencia de la Fiscalia 8vº del ministerio publico y la representante de la victima para el 12-05-09 a las 2:30pm (folio 402).
En fecha 12-05-09 se difiere el juicio por la ausencia de la testigo Amanda Josefina Zapata, la representante de la victima, los testigos y expertos. Para el 17-06-09 a las 2:30pm (folio 429).
En fecha 17-06-09 se difirió el juicio por ausencia de la representante de la victima, los expertos y testigos, para el 04-08-09 a las 2:30pm (folio 463).
En fecha 04-08-09 se difirió el juicio por ausencia de la representante de la victima, los expertos y testigos, para el 29-09-09 a las 10:30am (folio 488).
En fecha 29-09-09 se difirió el juicio por ausencia de la representante de la victima, el imputado por falta de traslado, se acordó conducir por la fuerza publica a la representante de la victima, se difiere para el para el 03-11-09 a las 02:30pm (folio 520).
En fecha 03-11-09 se difirió el juicio por ausencia de la Fiscalia en virtud de que se encontraba en una Audiencia preliminar, para el 11-11-09 a las 2:00am (folio 547).
En fecha 11-11-09 se difirió por auto el Juicio en virtud de la transición de Jueces, para el 30-11-09 a las 2:30pm (folio 565).
En fecha 16-11-09 la representación Fiscal solicita una prorroga para la realización del juicio oral y Publico. (folio 598)
En fecha 23-11-09 se acordó decidir la solicitud fiscal para en el Juicio oral y publico. (folio 599)
En fecha 30-11-09 se acuerda diferir el juicio por auto para el 02-02-10 a las 9:00am en virtud de abocamiento de la causa del juez temporal. (folio 615)
En fecha 01-12-09 se recibe solicitud por parte de la defensa pública donde pide una Medida Menos Gravosas de conformidad al artb244 del Copp.
En fecha 21-02-10 este Tribunal acuerda por auto pronunciarse sobre la solicitud de la defensa pública en el Juicio Oral.
En fecha 02-02-10 se difirió el Juicio por ausencia de la representación de la victima para el 04-03-10 a las 8:30am.
En fecha 04-03-10 se difiere el Juicio por ausencia de la representante de la victima, para el 09-04-10 a las 8:30am, se acordó notificar la misma por el 181 del Copp.
En fecha 26-05-10 se aboco a la causa el Juez David Oswaldo Bocaney en virtud de la separación del cargo de la Juez que venia conociendo desde el 10-03-10, se difiere para el 28-06-10 a las 9:00am.
En fecha 28-06-10 se difiere el Juicio por ausencia de los escabinos, la representante de la victima, testigos y expertos, para el 27-07-10 am.
En fecha 27-07-10 se difiere el Juicio por ausencia de la representante de la victima para el 18-10-10 a las 10.00am.
En fecha 18-10-10 se difirió el Juicio por ausencia de la representante de la victima y la fiscal que se encuentra en la constitución de un juicio en LOPPNA en la CAUSA 1U-53-08, para el 30-11-10 a las 9:00am.
En fecha 30-11-10 se difirió el Juicio por ausencia de la representante de la victima, para el 07-02-11 a las 2:30pm, se acordó oficiar ala guardia de Achaguas para que practique la boleta de la misma.
En fecha 28-01-11 se recibe escrito de la Defensa Publica donde solicita una Medida Menos Gravosa.(folio 880)
En fecha 01-02-11 este tribunal se pronuncio en cuanto a la solicitud de una Medida Menos gravosa que solicitara la defensa Publica, donde declaro sin lugar dicha sustitución. (folio 882 al 887)
En fecha 07-02-11 se difiere el Juicio por ausencia de la representante de la victima de expertos y demás testigos llamados a comparecer para el día 24-03-11 a las 10:30am. (folio 888)
En fecha 25-03-11 se difiere por auto el Juicio por cuanto en el tribunal no hubo despacho, para el día 05-05-11 a las 10:30am. (folio 919)
En fecha 05-05-11 se difiere el Juicio por ausencia de la representación del victima para el 31-05-11 a las 2:00pm.
En fecha 31-05-11 se difiera el Juicio por auto, en virtud de que el tribunal se encontraba constituido en Juicio de la causa Nº 1M-559-11, para el 13-07-11 a las 9:00am. (folio 978)
En fecha 13-07-11 se difiera el Juicio por auto, en virtud de que el tribunal se encontraba constituido en Juicio de la causa Nº 1M-559-11, para el 02-08-11 a las 2:10pm. (folio 1017).
En fecha 02-08-11 se difiera el Juicio por auto, en virtud de que el tribunal se encontraba constituido en Juicio de la causa Nº 1M-557-10, para el 29-08-11 a las 9:00am. (folio 10347).
En fecha 16-09-11 este tribunal por auto difirió la audiencia fijada el 29-08-11 toda vez que el tribunal no tenia despacho en virtud de las vacaciones judiciales, para el 17-10-11 a las 9:00am.
En fecha 17-10-11 se difiere el Juicio por ausencia de la representante de la victima, la Escabino Yelena Barrios, los expertos y demás testigos llamados a comparecer para el día 07-11-11 a las 02:00am. (folio 1067)
En fecha 07-11-11 se difiere el Juicio por ausencia de la representante de la victima y Escabinos para el día 23-11-11 a las 11:00am. (folio 1083).
En fecha 23-11-11 se difiere el Juicio por ausencia de la representante de la victima y los Escabinos para el día 14-12-11 a las 09:00am. (folio 1096)
En fecha 14-12-11 se difiere el Juicio por ausencia de la representante de la victima, expertos y demás testigos llamados a comparecer, para el día 01-02-12 a las 11:00am. (folio 1143)
En fecha 02-02-12 se difirió el Juicio por auto en virtud de que no hubo despacho por la Apertura del año Judicial, para el 14-02-12 a las 11:30am.
En fecha 14-02-12 se difirió el juicio por ausencia de la representante de la victima, los escabinos, testigo y expertos, para el 12-03-12 a las 3:00pm.
En fecha 12-03-12 se difiere el Juicio por ausencia de la representante de la victima y la Escabino Yelena Barrios para el día 29-03-11 a las 10:30am. (folio 1256)
En fecha 29-03-12 se difiere el Juicio por ausencia de la representante de la victima y los Escabinos para el día 17-04-12 a las 02:30pm. (folio 1282)
En fecha 17-04-12 se difiere el Juicio por ausencia de la representante de la victima además se encuentra el tribunal constituido en el juicio Nº 1M-621-10, para el día 15-05-12 a las 10:30am. (folio 1303)
En fecha 15-05-12 se difiere el Juicio por ausencia de la representante de la victima y los Escabinos para el día 11-06-12 a las 11:00am. (folio 1336)

Ahora bien, plasmado todo el tránsito de la causa en cada una de las fases del proceso seguido, y entendida la situación procesal surgida con motivo de la solicitud de la Defensa Publica, que causa el presente Dictamen, quien aquí se pronuncia advierte:
PRIMERO: Refirió el ciudadano Defensor Publico Sexto Penal, para el momento de explanar su petición en forma escrita, interpuesta en este despacho en fecha 28-05-12; que lo solicitado era fundado en las previsiones del Art. 244 del Código Orgánico Procesal penal. En tal sentido manifestó la necesidad, habida cuenta de la no realización, hasta ahora, del acto de Juicio Oral y Publico en la causa particular en curso, de acordar Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad en sustitución de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que le fuera impuesta al acusado ciudadano: EUDIS DANILO ZAPATA, en fecha: 18-11-07, por parte del Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure.

SEGUNDO: Es necesario entonces recordar respecto de las causas que pudieron ser determinantes de la extensión en el tiempo, de forma inusual, del particular proceso a que se contrae la presente causa. Así, a tales efectos, quien aquí dictamina se abocó a la revisión de la causa, logrando advertir el diferimiento de algunos de los actos que en virtud del proceso seguido se fijaron luego de operada la Privación Preventiva de Libertad del ciudadano: EUDIS DANILO ZAPATA; se tiene entonces ante la evidencia de las fecha narradas anteriormente, que las dilaciones producidas en el curso de la presente causa, han sido efectivamente como ha quedado demostrado, es debido a la incomparecencia tanto de los escabinos elegibles, como de la víctima, defensa, fiscalía.
Sin embargo, y en referencia a lo señalado en forma reiterada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, específicamente en la sentencia N° 242 de fecha 25/05/09, donde entre otras cosas señala:
“… Dentro de las consideraciones a tomarse en cuanta para el estudio y el otorgamiento de la libertad como producto del decaimiento de la Medida Privativa de Libertad, está la gravedad de los delitos atribuidos en la acusación Fiscal, así como las diferentes incidencias en el proceso, a los fines de determinar la existencia o no de medidas dilatorias imputables o no al imputado y su defensa…Así mismo, corresponderá al Tribunal competente, el estudio y consideración de cualquier otra circunstancia de similar índole que, sea pertinente para adoptar las medidas que fueren necesarias dentro del proceso y que, la acción del estado no quede ilusoria..”

Es por lo que, de la revisión de la causa se desprende que el acusado ya señalado, se encuentra privado de su libertad, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO Y VIOLACION AGRAVADA, previstos y sancionados en el Artículos 406, numeral 1º y 374, numeral 2º ambos del Código Penal Vigente para la época de los hechos, delitos éstos considerados como graves, por la pena que llegaría a imponerse.

TERCERO: Que de lo expuesto emerge inminente la declaratoria sin lugar de la solicitud de la defensa, en virtud de que, de los límites de pena en que fluctúa la sanción posible a recaer en caso de sentencia condenatoria por el delito presunto endilgado al ciudadano: JUAN OSMAEL FERNANDEZ BENAVIDES por parte del Ministerio Público; a saber: entre Quince (15) y Veinte (20) años de prisión, conforme a lo establecido en el numeral 1° del Art. 406 del Código Penal y la establecida en el artículo 374 ejusdem, de Quince (15) a Veinte (29) años de prisión, evidenciándose entonces que los delitos por los cuales fue acusado, son estimados como de gran trascendencia social habida cuenta del daño producido, lo cual fue sopesado por el legislador penal al establecer, en el Código Penal que tipifica tales tipos, penas de cierta magnitud que hacen suponer a quien aquí se pronuncia que evidentemente existe el peligro latente por parte del acusado, de evadirse del proceso que se le sigue Así se declara.
CUARTO: Que de lo expuesto aparece claro que las razones que motivaron la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad del acusado ciudadano: EUDIS DANILO ZAPATA, en fecha: 18-11-2007, con ocasión de celebrarse la correspondiente Audiencia de Presentación de Imputado, aun no aparecen desvirtuadas, de lo cual se infiere la necesidad de mantener en vigor la Medida Privativa en idénticas condiciones como fue impuesta. Así se declara.

DISPOSITIVA:

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO: SIN LUGAR la solicitud de DECAIMIENTO de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, que interpusiera el ciudadano Abogado ALLAND UVIEDO MIRELES, Defensor Sexto (E) Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, respecto del acusado ciudadano: EUDIS DANILO ZAPATA, Titular de la Cédula de Identidad personal No. V-15.924.616 respectivamente; a quien el Ministerio Fiscal endilgó la presunta comisión de lOS delitos de VIOLACION AGRAVADA Y HOMICIDIO CALIFICADO, previstos y sancionados en los Artículos 374 numeral 2º y 406 numeral 1º ambos del Código Penal vigente para el momento de suscitarse los hechos, como materializado en perjuicio de la menor: ELIANA ZULEYMI CRUZ VASQUEZ, de conformidad a lo establecido en el Artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal.
Prosígase el curso de la causa. Cúmplase.

LA JUEZA PRIMERO DE JUICIO,
DRA. YULI TERESA BALI ARVELO.


LA SECRETARIA.
DRA. ATAMAICA QUEVEDO.







CAUSA: 1M-425-08
YTBA