REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO

San Fernando de Apure, 05 de Junio de 2012.


CAUSA 1M-468-09.

JUEZA: ABG. YULI TERESA BALI ARVELO.
ACUSADOS: JUAN OSMAEL FERNANDEZ BENAVIDES, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD PERSONAL No. V-9.871.973.
VICTIMAS: GUSTAVO ENRIQUE PEREZ TORRES (OCCISO)
MANUEL ANTONIO PEREZ VALERA (VICTIMA INDIRECTA)
DELITO: HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES
FISCALIA : FISCALIA DECIMA SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE
DEFENSOR: ABG. JACKSON CHOMPRE
SECRETARIA: ABG. ATAMAYCA QUEVEDO.

Recibido y visto el escrito del Defensor Público Cuarto Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, ABG. JACKSON COMPRE LAMUÑO, en su condición de defensor del Ciudadano JUAN OSMAEL FERNANDEZ BENAVIDES, Titular de la Cédula de Identidad personal Nº V-9.871.973; a quien el Ministerio Fiscal le endilgó la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el Artículos 406, numeral 1º, del Código Penal vigente, para el momento de suscitarse los hechos, como materializado en perjuicio de los ciudadanos: GUSTAVO ENRIQUE PEREZ TORRES (OCCISO); donde pide a este Tribunal que se decrete el cese inmediato de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad a su defendido en virtud de haber operado el decaimiento de la medida, en virtud de tener el acusado más de dos años privado de su libertad, todo ello de conformidad a lo establecido en el Artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien, entendida la solicitud formulada por la Defensa Publica; quien aquí se pronuncia, previo a su dictamen observa:
En fecha: 12 de Agosto de 2008, se llevó a cabo Audiencia de Presentación de Imputados, ante el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, donde se decretó al procesado de autos, Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano: JUAN OSMAEL FERNANDEZ BENAVIDES; tal como se evidencia de acta inserta en los folios veintidós (F: 22) al folio veintiocho (F: 28), del legajo contentivo de la causa.
En fecha: 12-09-2008, se recibió ante el Tribunal Tercero de Control respectivo, libelo acusatorio emanado de la Fiscalía Primera del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, tal como se evidencia en los folios ciento uno (F: 101) al ciento quince (F-115) de la presente causa.
En fecha: 16 de septiembre de 2008, el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, fijo audiencia Preliminar de conformidad con el articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día 07-10-2008, a las 9:00 AM. (F: 116).
En fecha 02-10-2008, se recibió libelo de adhesión por parte de defensor Privado Dr Pedro Manuel Solórzano, (F: 128 al 131)
En fecha 07-10-2008, se difirió la audiencia preliminar para el día 27-11-2008 a las 2:15 de la tarde (F: 136)
En fecha 27-10-2008, se llevó a cabo la correspondiente Audiencia Preliminar, ante el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, mediante la cual se Acordó entre otras cosas la Apertura del Juicio Oral y Publico; tal como se evidencia de acta que cursa del folio (F: 150 al 160)
En fecha cinco (05) de Noviembre de dos mil ocho (2008), se recibió en el Tribunal Segundo de Juicio y se fijo sorteo de escabinos para el día 13-11-2008, a las 03:00 PM.
En fecha trece (13) de Noviembre de Dos mil ocho(2008), se difirió acto de sorteo de Escabinos del Tribunal Segundo de Juicio para el día 18-11-2008 a las 09:00 AM. Por no haber Intranet, según el folio (F: 174)
En fecha dieciocho (18) de Noviembre de Dos mil ocho (2008), se realizo acto de sorteo de Escabinos y se fijo acto de constitución del Tribunal Segundo de Juicio para el día 02-12-2008 a las 03:30 PM, según folio (F: 181).
En fecha dos (02) de Diciembre de Dos mil ocho (2008), se difirió acto de sorteo de Escabinos del Tribunal Segundo de Juicio para el día 09-12-2008 a las 09:00 AM, por ausencia de los posibles llamados a conformar el tribunal, según el folio (F: 216).
En fecha nueve (09) de Diciembre de Dos mil ocho (2008), se realizo acto de sorteo y se fijo acto de constitución del Tribunal Segundo de Juicio para el día 02-02-2009, a las 02:30 pm. (F: 216).
En fecha cuatro (04) de Febrero de dos mil nueve (2009), se difirió por auto con motivo del decreto presidencial el acto de constitución del Tribunal Segundo de Juicio para el día 17-02-2009, a las 02:15 p.m. (F: 295).
En fecha diecisiete (17) de Febrero de dos mil nueve (2009), se constituyó el Tribunal Segundo de Juicio con escabinos y se fijo el Juicio Oral y Público para el día 26-03-2009, a las 02:00 p.m. (F: 328 al 329).
En fecha 25-03-2009, la ciudadana Juez se inhibió en la presente causa y en esta misma fecha remitió al Tribunal Primero de Juicio (F: 372 al 373)
En fecha 31-03-2009 se recibió la presente causa y fijo acto de sorteo del Tribunal Primero de Juicio para el día 13-04-2009 a las 9:30 AM.(F: 376)
En fecha 13-04-2009 se realizo sorteo de escabinos y se procedió a fijar acto de constitución del Tribunal mixto de Juicio en la presente causa, (F: 386 al 385)
En fecha trece (13) de mayo de dos mil nueve (2009) se difirió el acto de constitución de escabinos, para el día 01-07-2009 a las 2:30 de la tarde, por ausencia del acusado. (F: 445 al 446).
En fecha primero (01) de Julio de dos mil nueve (2009) se difirió el acto de constitución de escabinos, para el día 17-07-2009 a las 11:00 de la mañana, por ausencia del imputado, la defensa, la víctima, el ministerio Publico y los posibles escabinos, según los folios. (F: 471 al 472).
En fecha diecisiete (17) de Julio de dos mil nueve (2009) se difirió el acto de constitución de escabinos, para el día 12-08-2009 a las 10:30 de la mañana, por ausencia del abogado asistente de la victima, la victima y los posibles escabinos, según el folio. (F: 498).
En fecha doce (12) de Agosto de dos mil nueve (2009), se difirió el acto de constitución de escabinos, en consecuencia se acordó nuevo sorteo, para el día 02-10-2009 a las 09:30 de la mañana, por la ausencia del imputado, la victima, el defensor publico, los escabinos (F: 519).
En fecha dos (02) de octubre de dos mil nueve (2009), se constituyo el Tribunal de Juicio; en consecuencia se fijo juicio para el día 12-11-2009 a las 09:30 de la mañana. Por ausencia del ciudadano Fiscal del Ministerio Público, ni el acusado de autos, según el folio (F: 557).
En fecha 12-11-09, Recibido el oficio Nº PCJP-2075-09, de fecha 10-11-2009, emanado de la Presidencia del Circuito Judicial Penal de San Fernando de Apure, mediante el cual informa que la comisión judicial del tribunal Supremo de Justicia, Acordó de Trasladar el Profesional del derecho: Edgar José Veliz Fernández, del Juzgado de Primera Instancia de la sección de responsabilidad Penal del Niño, Niña y adolescente a la corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal debido al fallecimiento de la Dra. Patricia Salazar Loaiza, en tal sentido se deberá hacer entrega del Tribunal Primero de Juicio en virtud de que la Dra. Wilmer Aranguren Tovar, deberá Hacer Entrega de la Corte de Apelaciones, lo cual ya se verifico quedando pendiente la entrega de este Tribunal y Visto que para esta fecha estaba fijado juicio Oral y Publico en la presente causa este Tribunal acuerda Diferir la realización para el día 14-12-2009, a las 2:30 PM.
En fecha 14-12-2009, el Tribunal Primero de Juicio, difirió el Juicio Oral y Público, para el día primero (01) de Febrero de 2010, a las 10:30 a.m., en virtud de haber sido designado para cubrir la ausencia temporal producida en virtud del permiso concedido a la ciudadana Juez de la Corte de Apelaciones por cinco días, es por lo que este tribunal se vio en la necesidad de diferir la celebración del Juicio, según el folio (F: 629).
En fecha primero (01) de Febrero del año de dos diez (2010), se difirió el Juicio Oral y Publico, se fijo para el día cuatro (04) de Marzo de 2010, alas 10: 30 de la Mañana, por esencia de la victima, los abogados asistentes de la victima, según el folio seis cientos cuarenta y siete (F: 647).
En fecha, veintiocho (28) de mayo de de 2010, mediante auto de abocamiento se reactivo el curso del proceso particular, a partir del estado en que fue afectado por la suspensión de sus actividades habituales que fuera objeto la juez titular de este Tribunal, que causo la separación del Cargo desde el día 10-03-2010, en consecuencia se acuerda fijar Juicio Oral y Publico para el día 21 de Junio de 2010, a las 09: 00 de la mañana, según el folio setecientos doce. (F: 712).
En fecha veintiuno (21) de Junio de dos mil diez (2010), se difirió el Juicio Oral y Publico, se fijo para el día quince (15) de Julio de dos mil diez (2010), a las 10:00 de la mañana, por ausencia de la victima y los apoderados de la victima, según el folio setecientos sesenta y dos (F:762).
En fecha quince (15) de Julio de dos mil diez (2010), se difirió el Juicio Oral y Publico, se fijo para el día siete (07) de octubre de dos mil diez (2010), a las 09:00 de la mañana, por ausencia de la victima los abogados asistentes de la victima y testigos y expertos, según el folio ochocientos cuatro (F: 804).
En fecha 09 de Agosto de dos mil diez (2010), se recibió ofició Nº 1E-1.910-10, mediante el cual remite copia certificada de la revocatoria de la Gracia del Confinamiento, según del folio ochocientos cuarenta y uno (F: 841).
En fecha, siete (07) de Octubre de dos mil diez (2010), se difirió el Juicio Oral y Publico, se fijo para el día veinticuatro (24) de Noviembre de dos mil diez (2010), a las dos y treinta (2:30) de la tarde, por ausencia del imputado pese a haberse librado el traslado, la victima indirecta, testigos y expertos, según el folio ochocientos cuarenta y ocho, (F: 848).
En fecha veinticuatro (24) de Noviembre de dos mil diez (2010), se difirió el Juicio Oral y Publico, se fijo para el día diecinueve (19) de Enero de dos mil once (2011), a las diez (10:00) de la mañana, por ausencia de la victima indirecta, testigos y expertos, según el folio ochocientos ochenta, (F: 880).
En fecha diecinueve (19) de Enero de dos mil once (2011), se difirió el Juicio Oral y Publico, se fijo para el día veintitrés (23) de Marzo de dos mil once (2011), a las nueve y media (09:30) de la mañana, por ausencia del imputado pese a haberse librado el traslado, según el folio novecientos diecinueve, (F: 919).
En fecha veintitrés (23) de Marzo de dos mil once (2011), se difirió el Juicio Oral y Publico, se fijo para el día dos (02) de Mayo de dos mil once (2011), a las dos y quince (02:15) de la tarde, por ausencia del Fiscal del Ministerio Publico, los ciudadanos escabinos, testigos y expertos, según el folio novecientos sesenta y cinco, (F: 965).
En fecha dos (02) de Mayo de dos mil once (2011), se difirió el Juicio Oral y Publico, se fijo para el día veinticuatro (24) de Mayo de dos mil once (2011), a las nueve (09:00) de la mañana, por ausencia de los ciudadanos escabinos y el apoderado de la victima, según el folio novecientos noventa y nueve, (F: 999).
En fecha 02-05-2011, el Tribunal Primero de Juicio declaro sin lugar la disolución del Tribunal Mixto que fuera constituido en fecha 02-10-2009, solicitud que hiciera el defensor Publico Dr. Jackson Chompre Lamuño, según los folios mil diecisiete al mil veintidós. (F: 1017 al 1022).
En fecha veinticuatro (24) de Mayo de dos mil once (2011), se difirió mediante auto el Juicio Oral y Publico, se fijo para el día siete (07) de Julio de dos mil once (2011), a las dos (02:00) de la tarde, porque el ciudadano juez se encontraba en la continuación de otro juicio, según el folio mil cincuenta, (F: 1050).
En fecha 27-05-2011, el Tribunal Primero de Juicio declaro nuevamente, sin lugar la disolución del Tribunal Mixto que fuera constituido en fecha 02-10-2009, solicitud que hiciera el defensor Publico Dr. Jackson Chompre Lamuño, según el folio mil ochenta y cuatro al mil ochenta y ocho. (F: 1084 al 1088).
En fecha siete (07) de Julio de dos mil once (2011), se difirió mediante auto el Juicio Oral y Publico, se fijo para el día tres (03) de Agosto de dos mil once (2011), a las nueve (09:00) de la mañana, porque el ciudadano juez se encontraba en la continuación de otro juicio, según el folio mil ciento dieciocho, (F: 1118).
En fecha tres (03) de Agosto de dos mil once (2011), se difirió el Juicio Oral y Publico, se fijo para el día veinticuatro de Agosto (24) de Agosto de dos mil once (2011), a las nueve (09:00) de la mañana, por ausencia de la victima indirecta y el apoderado, además no se presentaron los escabinos, según el folio mil ciento cincuenta y nueve, (F: 1159).
En fecha 16 de septiembre de 2011, se difirió el juicio Oral y Publico que se encontraba fijado para el día veinticuatro (24) de Agosto de 2011, a los fines de dar cumplimiento a la resolución Nº 2011-0043 de fecha 03 de Agosto de 2011, emanada del tribunal Supremo de Justicia en la que señala de manera textual entre otras cosa; “…Ningún Tribunal despachara desde el 15 de Agosto hasta el 15 de Septiembre de 2011, ambas fechas inclusive. Durante ese periodo permanecerán en suspenso las causas y no correrán los lapsos procesales…”, en ese sentido se difirió el Juicio Oral y Publico para el día cinco (05) de Octubre de 2011, a las diez y treinta (10:30) de la mañana, según riela al folio ciento noventa y cuatro (F: 1194)
En virtud de que el día 05-10-2011, la sede del Circuito Judicial Penal de San Fernando de Apure, se encontraba cerrada por motivos de un paro realizado por los trabajadores Tribunalicios, impidiendo así el acceso a la sede de despacho y con la imposibilidad de verificar la presencia de las partes a los actos fijados, se difirió el juicio Oral y Público para el día 26-10-2011 a las 10: 00 AM. Según el folio mil doscientos treinta y nueve (F: 1239).
En fecha veintiséis (26) de octubre de dos mil once (2011), el Tribunal Primero de Juicio difirió el juicio Oral y Publico para el día dieciséis (16) de Noviembre de dos mil once, a las diez y treinta (10:30) de la mañana, por ausencia de un escabino, testigos y expertos, según el folio mil doscientos cincuenta y dos. (F: 1252).
En fecha dieciséis (16) de Noviembre de dos mil once, el Tribunal Primero de Juicio difirió el juicio Oral y Publico para el día seis (06) de diciembre de dos mil once, a las once (11:00) de la mañana, por ausencia de la victima, testigos y expertos, según el folio mil doscientos ochenta y cinco. (F: 1252)
En fecha seis (06) de diciembre de dos mil once (2011), el Tribunal Primero de Juicio difirió el juicio Oral y Publico para el día diecinueve (19) de enero de dos mil doce, a las once (11:00) de la mañana, por ausencia de los ciudadanos escabinos, los apoderados de la victima, los expertos y testigos, según el folio mil doscientos ochenta y cuatro. (F: 1284)
En fecha diecinueve (19) de enero de dos mil doce (2012), el Tribunal Primero de Juicio difirió el juicio Oral y Publico para el día trece (13) de Febrero de dos mil doce, a las nueve y media (09:30) de la mañana, por ausencia- de los ciudadanos escabinos, según el folio mil trescientos diez. (F: 1310)
En fecha trece (13) de febrero de dos mil doce (2012), Se dio inicio al Juicio Oral y Publico, se difirió para continuar el día 29-02-2012, a las nueve (09:00) de la Mañana, según los folios mil trescientos cuarenta y cinco al mil tres cientos Cuarenta y tres. (F: 1345 al1343).
En fecha 16 de Febrero de 2012, se declaro desistida la acusación intentada por al abogado en ejercicio Pedro Omar Solórzano según riela a los folios mil trescientos cincuenta y siete al mil trescientos cincuenta y nueve (F: 1357 al 1359)
En fecha veintinueve (29) de febrero de dos mil doce (2012), se acordó el diferimiento del Juicio Oral y Publico para su continuación el día 13-03-2012, a las 11:30 a.m., según los Folio mil trescientos sesenta y cuatro al mil trescientos sesenta y seis. (F: 1364 AL 1366).
En fecha trece (13) de marzo de dos mil doce (2012), se acordó el diferimiento del Juicio Oral y Publico para su continuación el día 26-03-2012, a las 01:50 p.m., según los Folios mil cuatrocientos siete y cuatro al mil cuatrocientos diez. (F: 1407 AL 1410).
En fecha veintiséis (26) de marzo de dos mil doce (2012), se acordó el diferimiento del Juicio Oral y Publico para su continuación el día 02-04-2012, a las 08:45 a.m., según los Folio mil cuatrocientos treinta y cinco al mil cuatrocientos diez. (F: 1407 AL 1410).
En fecha dos (02) de abril de dos mil doce (2012), se acordó el diferimiento del Juicio Oral y Publico para su continuación el día 12-04-2012, a las 09:30 a.m., según los Folio mil cuatrocientos treinta y cinco al mil cuatrocientos diez. (F: 1407 AL 1410).
En fecha once (11) de abril de dos mil doce (2012), se acordó el diferimiento del Juicio Oral y Publico, para su continuación el día 12-04-2012, a las 09:30 a.m., por cuanto se recibió circular de la escuela Nacional de la Magistratura, en la que informaron que los jueces deben asistir por un lapso de siete (07) meses a partir del 23 de marzo del año a un curso, por lo que se difiere para el día 18 -04-2012 a las 10:15 a.m., según el Folio mil quinientos ocho (F:1508).
En fecha, dieciocho (18) de abril de dos mil doce (2012), se acordó el diferimiento del Juicio Oral y Publico para su continuación el día 24-04-2011, a las 02:15 p.m., según el Folio mil quinientos cuarenta y cinco. (F: 1545).
En fecha veinticuatro (24) de Abril de dos mil doce (2012), se decreto la perdida d la inmediación en la presente causa Signada 1U-468-09, se procedió en esta misma fecha a fijar nuevamente el Juicio Oral y Publico para el día diecisiete de Mayo de dos mil doce (2012), a las diez y treinta (10:30) a.m., según los folios mil quinientos sesenta y tres al mil quinientos sesenta y cinco (F: 1563 al 1565).
En fecha, diecisiete (17) de mayo de dos mil doce (2012), se difiere el Juicio Oral y Publico para el día once (11) de junio de dos mil doce (2012), a las 02:15 p.m., según el Folio mil seiscientos veintitrés. (F: 1623)
Ahora bien, plasmado todo el tránsito de la causa en cada una de las fases del proceso seguido, y entendida la situación procesal surgida con motivo de la solicitud del Ministerio Publico, que causa el presente Dictamen, quien aquí se pronuncia advierte:

PRIMERO: Refirió en su escrito el ciudadano Defensor, para el momento de explanar su petición; que lo solicitado era fundado en las previsiones del Artículo 244 del Código Orgánico Procesal penal. En tal sentido manifestó la necesidad, habida cuenta de la no realización, hasta ahora, del acto de Juicio Oral y Público en la causa particular en curso, de acordar el cese inmediato de la impuesta contra su defendido, esta el la Medida de Privación de Libertad que le fuera impuesta en fecha: 12-08-2008, por parte del Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure.

SEGUNDO: Es necesario entonces recordar respecto de las causas que pudieron ser determinantes de la extensión en el tiempo, de forma inusual, del particular proceso a que se contrae la presente causa. Así, a tales efectos, quien aquí dictamina se abocó a la revisión de la causa, logrando advertir el diferimiento de algunos de los actos que en virtud del proceso seguido se fijaron luego de operada la Privación Preventiva de Libertad del ciudadano: JUAN OSMAEL FERNANDEZ BENAVIDES; se tiene entonces ante la evidencia de las fecha narradas anteriormente, que las dilaciones producidas en el curso de la presente causa, han sido efectivamente como ha quedado demostrado, es debido a la incomparecencia tanto de los escabinos elegibles, como de la víctima, acusado, defensa, fiscalía; por lo que mal pudiera señalárseles al acusado o sus defensores en todo tiempo.
Sin embargo, y en referencia a lo señalado en forma reiterada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, específicamente en la sentencia N° 242 de fecha 25/05/09, donde entre otras cosas señala:
“… Dentro de las consideraciones a tomarse en cuanta para el estudio y el otorgamiento de la libertad como producto del decaimiento de la Medida Privativa de Libertad, está la gravedad de los delitos atribuidos en la acusación Fiscal, así como las diferentes incidencias en el proceso, a los fines de determinar la existencia o no de medidas dilatorias imputables o no al imputado y su defensa…Así mismo, corresponderá al Tribunal competente, el estudio y consideración de cualquier otra circunstancia de similar índole que, sea pertinente para adoptar las medidas que fueren necesarias dentro del proceso y que, la acción del estado no quede ilusoria..”

Es por lo que, de la revisión de la causa se desprende que el acusado ya señalado, se encuentra privado de su libertad, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el Artículos 406, numeral 1º, del Código Penal Vigente para la época de los hecho, delitos éstos considerados como graves, por la pena que llegaría a imponerse.

TERCERO: Que de lo expuesto emerge inminente la declaratoria sin lugar de la solicitud de la defensa, en virtud de que, de los límites de pena en que fluctúa la sanción posible a recaer en caso de sentencia condenatoria por el delito presunto endilgado al ciudadano: JUAN OSMAEL FERNANDEZ BENAVIDES por parte del Ministerio Público; a saber: entre Quince (15) y Veinte (20) años de prisión, conforme a lo establecido en el numeral 1° del Art. 406 del Código Penal por uno de los delitos el cual es estimado como de gran trascendencia social habida cuenta del daño producido, lo cual fue sopesado por el legislador penal al establecer, en el Código Penal que tipifica tal tipo, penas de cierta magnitud que hacen suponer a quien aquí se pronuncia que evidentemente existe el peligro latente por parte del acusado, de evadirse del proceso que se le sigue Así se declara.
CUARTO: Que de lo expuesto aparece claro que las razones que motivaron la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad del acusado ciudadano: JUAN OSMAEL FERNANDEZ BENAVIDES, en fecha: 12-08-2008, con ocasión de celebrarse la correspondiente Audiencia de Presentación de Imputado, aun no aparecen desvirtuadas, de lo cual se infiere la necesidad de mantener en vigor la Medida Privativa en idénticas condiciones como fue impuesta. Así se declara.

DISPOSITIVA:

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO: SIN LUGAR la solicitud de DECAIMIENTO de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, que interpusiera el ciudadano Abogado Jackson Chompre, Defensor Cuarto Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, respecto del acusado ciudadano: JUAN OSMAEL FERNANDEZ BENAVIDES, Titular de la Cédula de Identidad personal No. V-8.197.941 respectivamente; a quien el Ministerio Fiscal endilgó la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el Artículo 406, numeral 1º, ambos del Código Penal vigente para el momento de suscitarse los hechos, como materializado en perjuicio del ciudadano: GUSTAVO ENRIQUE PEREZ TORRES, de conformidad a lo establecido en el Artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal.
Prosígase el curso de la causa. Cúmplase.

LA JUEZA PRIMERO DE JUICIO,
DRA. YULI TERESA BALI ARVELO.


LA SECRETARIA.
DRA. ATAMAICA QUEVEDO.







CAUSA: 1M-468-09
YTBA