REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

Republica Bolivariana de Venezuela
Tribunal Supremo de Justicia




Circuito Judicial Penal del Estado Apure
Tribunal Primero de Juicio


San Fernando de Apure, 06 de Junio de 2012.

CAUSA: 1M-625-12.


Visto el escrito interpuesto por los Abogados en ejercicio, Abg. JUAN PERNIA CAMPOS y JUAN GRATEROL, recibido en este despacho en fecha 30 de Mayo de 2012, actuando en su carácter de Defensores Privados del Ciudadano: JESUS ENRIQUE TORRES INOJOSA, titular de la cedula de identidad personal Nº 25.908.676; mediante el cual, ratifican escrito de solicitud interpuesto por ante este Tribunal en fecha 10-05-2012, en donde solicitaron el traslado del ciudadano JESUS ENRIQUE TORRES INOJOSA, hacia el Laboratorio ERIKALAB, a los fines que le sean realizado los exámenes requeridos en el petitorio antes señalado.

Ahora bien, quien aquí se pronuncia, previo a su dictamen, observa:

PRIMERO: Que efectivamente se evidencia al legajo contentivo de la causa, que en fecha 10 de Mayo de 2012, los defensores privados del acusado Ciudadano: JESUS ENRIQUE TORRES INOJOSA, hacia el Laboratorio ERIKALAB, solicitaron autorización de este Tribunal para ser trasladado al Laboratorio ERIKALAB, con la finalidad de que le sean realizados exámenes de laboratorio para una posible operación en su pierna.

SEGUNDO: Igualmente se evidencia, que ante la solicitud interpuesta por los abogados defensores en fecha 10 de Mayo de 2012, se produjo pronunciamiento por parte de quien dictamina, en fecha 15 de Mayo de 2012, donde declara sin lugar la misma, en virtud de las consideraciones señaladas en el mismo, por lo que debe necesariamente declarar sin lugar la petición hecha por los mismos. Así se declara.




DISPOSITIVA:

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

UNICO: SIN LUGAR la ratificación de la solicitud de permiso para el traslado del acusado JESUS ENRIQUE TORRES INOJOSA, titular de la cedula de identidad personal Nº 25.908.676, hacia el Laboratorio ERIKALAB de San Fernando de Apure, a los fines de realizarse exámenes de laboratorio, en virtud de que este Tribunal emitió pronunciamiento en fecha 15 de Mayo de 2012.
Publíquese. Cúmplase.

LA JUEZ PRIMERO DE JUICIO,
ABG. YULI BALI ARVELO.




LA SECRETARIA
DRA. ATAMAYCA QUEVEDO.
























CAUSA Nº 1M-625-12