REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIONES DE JUICIO
San Fernando de Apure, 06 de Junio de 2.012.
CAUSA Nº: 1U-233-06.
JUEZA: DRA. YULI TERESA BALI ARVELO
DEFENSOR: DR. ANTONIO ALVARADO (DEFENSOR PRIVADO).
FISCAL: DRA. JOSELIN RATTIA (FISCAL DECIMO SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE).
ACUSADO: VICTOR RAFAEL ZAPATA DELIAS
VICTIMA (S): EL ESTADO VENEZOLANO
SECRETARIA: ABG. ATAMAYCA QUEVEDO
Llegada la fecha y hora fijados por este Tribunal a los fines de la realización del Juicio Oral y Público en la presente causa signada: 1U-233-06 según nomenclatura de este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, seguida al ciudadano: VICTOR RAFAEL ZAPATA DELIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad personal Nº 8.164.909, nacida en fecha 28/01/63, residenciado en la Urbanización Michelena, Calle Uno, Casa N° 100, Valencia, Estado Carabobo, a quien la Fiscal Décimo Sexta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Apure endilgó la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE GUERRA, previsto y sancionado en el Artículo 274 del Código Penal vigente para la época de los hechos; como materializados en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, antes de comenzar el debate solicita el derecho de palabra la defensa, a los fines de solicitar en nombre de su representada su voluntad de admitir los hechos endilgados por el Ministerio Publico de conformidad a las previsiones del Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando la disposición de acogerla.
En tal sentido, previo a la apertura del debate y por tratarse de de un Tribunal Unipersonal, dando cumplimiento a lo preceptuado en el Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por voluntad del acusado, acuerda así la misma.
Ahora bien, a los fines de tomar la decisión que corresponda, previo a la misma se hacen las siguientes consideraciones:
El curso de la presente causa se inició mediante la aprehensión en flagrancia del Ciudadano Victo Rafael Zapata Delias, donde el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure en fecha 16-04-2003, decreta la Medida Judicial Preventiva de Libertad a quien su momento se le imputó los delitos de Ocultamiento de Armas de Guerra, Porte Ilícito de Arma de Fuego y el delito de Aprovechamiento de vehículo proveniente de hurto o Robo, previstos y sancionados en los Artículo 275 y 278 del Código Penal y artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores respectivamente.
En fecha 16-05-2003 se recibió por ante el Tribunal Primero de Control, escrito acusatorio de la Ciudadana Fiscal Cuarta del ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, acusando entonces al Ciudadano Víctor Rafael Zapata Delías, por considerarlo autor y responsable en la comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE ARMA CLASIFICADA COMO DE GUERRA, AGAVILLAMIENTO Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previstos y sancionados en los Artículos 275, 287 y 472 todos del Código Penal Venezolano vigente para la época de los hechos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y TRANSPORTES RICHARD.
En fecha 11-09-2003 se realizó la Audiencia Preliminar declarando parcialmente con lugar la solicitud fiscal, en cuanto al Ciudadano Víctor Rafael Zapata Delías solo por la comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE ARMA CLASIFICADA COMO DE GUERRA Y AGAVILLAMIENTO, previstos y sancionados en los Artículos 274 y 287 ambos del Código Penal Vigente para la época de los hechos.
En fecha 06-10-2003 se recibió por ante el Tribunal Segundo de Juicio, quien el 10-10-2003 realizó el acto de sorteo de escabinos y se convocó para el 27-10-2003 a las 10:00 a.m., a los fines de la constitución del Tribunal mixto.
En fecha 27-10-2003 consta Acta de Diferimiento de Constitución del tribunal Mixto para el día 14-11-2003 a las 10:00 a.m., en virtud de que los posibles escabinos llamados no reunían los requisitos exigidos y se ordenó un nuevo sorteo.
En fecha 27-10-2003 consta Acta de Sorteo de Escabinos y se realizó el mismo.
En fecha 14-11-2003 se constituyó el tribunal Mixto en la presente causa y ordenando la celebración del Juicio Oral y Público para el día 12-12-03 a las 10:00 a.m.
En fecha 04-12-2003 consta auto de diferimiento del Juicio Oral y Público para el día 13-01-2004, en virtud de los actos programados del día del Juez.
En fecha 13-01-2004 consta Acta de diferimiento del Juicio Oral y Público para el día 21-01-2004 a las 10:00 a.m., en virtud de la ausencia del Defensor Privado.
En fecha 21-01-2004 consta Acta de diferimiento de juicio Oral y Público para el día 04-03-04 a las 10:00 a.m., en virtud de imposibilidad manifestada por la Fiscal Del Ministerio Público en su oportunidad.
En fecha 04-03-2004 consta Acta de Diferimiento del Juicio Oral y Público para el día 29-04-2004 a las 10:00 a.m., en virtud de la ausencia de la Ciudadana Fiscal del Ministerio Público y del acusado.
En fecha 29-04-2004 consta Acta de diferimiento del Juicio Oral y Público para el día 21-07-2004 a las 10:00 a.m., en virtud de la ausencia de dos de los acusados.
Por inhibición planteada por el Juez y que fuera declara con lugar, en fecha 30-09-2004 consta acta de Diferimiento del Juicio Oral y Público para el día01-02-2005 a las 9:30 a.m.
En fecha 01-02-2005 consta Acta de Diferimiento del Juicio Oral y Público para el día 19-05-2005 a las 9:30 a.m., en virtud de la ausencia de dos de los acusados.
En fecha 19-05-2005 consta acta de diferimiento del Juicio Oral y Público para el día 15-09-2005 en virtud de la ausencia de los acusados.
En fecha 09-08-2005 Consta auto de diferimiento del Juicio Oral y Público para el día 28-02-2006 a las 9:30 a.m., en virtud del receso judicial.
En fecha 21-02-2006 consta auto de Diferimiento del Juicio Oral y Público para el día 30-05-2006 a las 9:30 a.m., en virtud de que el 28-02 fue decretado asueto de carnaval.
En fecha 07-06-2006 consta auto de diferimiento del Juicio Oral y Público para el día 26-07-2006 a las 9:30 a.m., en virtud de reposo de la Ciudadana Juez.
En fecha 26-07-2006 consta acta de diferimiento del Juicio Oral y Público en virtud de la ausencia de los acusados y se ordena la aprehensión de los mismos.
En fecha 12-04-2007 consta auto reactivando la causa y se fija Juicio Oral y Público para el día 16-05-07 a las 9:00 a.m.
En fecha 07-05-2007 consta auto de abocamiento de la Juez Segundo Accidental de Juicio y consta diferimiento del presente juicio hasta tanto constaran resultas de las capturas libradas a los acusados
En fecha 17-05-2007 consta auto de la juez Segunda Accidental de Juicio remitiendo la causa al Tribunal Primero de Juicio en virtud de la declaratoria sin lugar de la inhibición planteada.
En fecha 26-02-2007 consta auto del Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, dándole entrada a la causa.
En fecha 10-03-2008 consta auto acordando la división de la continencia de la causa, respecto del Ciudadano Víctor Rafael Zapata, con respecto a los demás acusados y ordena constituir el Tribunal Mixto y la captura de los demás acusados y ordena fijar acto de sorteo de escabinos para el día 03-04-08 a las 11:00 a.m.
En fecha 03-04-08 consta Acta de Sorteo de Escabinos y se fijó para el día 06-05-08 a las 10:30 a.m., a los fines de constituir el Tribunal Mixto en la presente causa.
En fecha 06-05-08 consta Acta de Diferimiento del Juicio Oral y Público para el día 28-05-08 a las 11:00 a.m., en virtud de la ausencia de los escabinos, defensa privada y el acusado Víctor Rafael Zapata.
En fecha 28-05-08 consta Acta de Sorteo Extraordinario de Escabinos y se fija el Acto de Constitución del Tribunal Mixto para el día 23-06-08 a las 2:30 p.m.
En fecha 25-06-08 consta auto de diferimiento de la constitución del Tribunal Mixto para el día 17-07-08 a las 2:30 p.m., en virtud de haberse decretado el 23 día no laborable por ser día del Abogado.
En fecha 17-07-08 consta Acta de Diferimiento de la constitución del Tribunal Mixto para el día 12-08-08 a las 2:30 p.m., en virtud de la ausencia de los escabinos seleccionados.
En fecha 12-08-08 consta Acta de diferimiento del Acto de Constitución del Tribunal Mixto para el día 01-10-08 a las 11:00 a.m., en virtud de la resolución del Tribunal Supremo de Justicia de receso judicial.
En fecha 01-10-08 consta Acta de nuevo sorteo de Escabinos para el día 27-10-08 a las 2:30 p.m., en virtud de la no concurrencia de los escabinos al llamado del Tribunal.
En fecha 27-01-08 consta Acta de diferimiento de constitución del Tribunal Mixto para el día 10-11-08 a las 2:30 p.m., en virtud de la ausencia de los posibles escabinos previamente seleccionados.
En fecha 10-11-08 consta Acta de Sorteo de Escabinos y fijando para el 26-11-08 a las 11:45 a.m., a los fines de la constitución del Tribunal Mixto.
En fecha 26-11-08 consta Acta de diferimiento de la Constitución del Tribunal Mixto para el día 17-12-08 a las 10:30 a.m., en virtud de la ausencia de los posibles escabinos llamados.
En fecha 17-12-08 consta Acta de diferimiento de Constitución del tribunal Mixto para el día 20-01-09 a las 10:30 a.m., en virtud de la ausencia del Fiscal del Ministerio Público y los posibles escabinos.
En fecha 20-01-09 consta Acta de Constitución del Tribunal Mixto fijando el juicio Oral y Público para el día 02-03-09 a las 9:30 a.m.
En fecha 03-03-09 consta Auto de Abocamiento del Ciudadano Juez Aníbal Luna en virtud la rotación Anual de Jueces, y se fijó para el día 30-09-09 a las 9:30 p.m.
En fecha 30-03-09 consta Acta de diferimiento del Juicio Oral y Público para el día 14-05-09 a las 9:30 a.m., en virtud de la ausencia del acusado.
En fecha 14-05-09 consta Acta de Diferimiento del juicio Oral y Público para el día 02-07-09 a las 2:30 p.m., en virtud de la ausencia del acusado, testigos y expertos.
En fecha 02-07-09 consta acta de diferimiento del Juicio Oral y Público para el día 11-08-09 a las 9:30 a.m., en virtud de la ausencia del Fiscal del ministerio Público y la defensa.
En fecha 11-08-09 consta Acta de diferimiento del Juicio Oral y Público para el día 13-10-09 a las 2:30 p.m., en virtud de la ausencia de la defensa privada.
En fecha 13-10-09 consta Acta de diferimiento de Juicio Oral y Público para el día 25-11-09 a las 2:30 p.m., en virtud de la ausencia de la defensa privada.
En fecha 24-11-09 consta auto acordando remitir la causa al Tribunal Segundo de Juicio en virtud de que la Ciudadana Juez del despacho se inhibió de conocer la presente causa.
En fecha 01-12-09 consta auto de entrada del tribunal Segundo de Juicio y fijando Acto de Sorteo de Escabinos para el 09-12-09 a las 3:30 p.m.
En fecha 09-12-09 consta Acta de Sorteo de Escabinos y se fija para el día 20-01-10 a las 3:00 p.m. la constitución del Tribunal Mixto.
En fecha 14-01-10 consta auto de diferimiento del acto de constitución del Tribunal Mixto para el día 09-02-10 a las 11:00 a.m., en virtud de la reducción del horario de trabajo en virtud del ahorro eléctrico.
En fecha 01-02-10 consta auto de reingreso de la causa al Tribunal Primero de Juicio en virtud de la declaratoria sin lugar de la inhibición plateada por la Ciudadana Juez y se fija el Acto de constitución del Tribunal Mixto para el día 09-02-11 a las 11:00 a.m.
En fecha 10-02-10 consta Acta de Sorteo Ordinario de Escabinos para el 05-03-10 a las 9:30 a.m., el acto de constitución del Tribunal Mixto.
En fecha 05-03-10 consta Acta de Sorteo de Escabinos y fija para el día 24-03-10 a las 8:30 a.m., el acto de constitución del Tribunal Mixto.
En fecha 19-05-10 consta auto de abocamiento del Juez entrante en virtud de la rotación especial de jueces y fija para el 23-06-10 a las 11:00 a.m., la constitución del Tribunal Mixto.
En fecha 28-06-10 consta auto de diferimiento del acto para el día 12-07-10 a las 11:30 a.m., en virtud de que el día 23 no hubo despacho.
En fecha 12-07-10 consta Acta de Diferimiento de constitución del Tribunal Mixto para el 02-08-10 a las 10:30 a.m., en virtud de la ausencia de los posibles escabinos seleccionados.
En fecha 02-08-10 consta acta de diferimiento del acto de constitución del Tribunal Mixto para el día 29-09-2010 a las 2:00 p.m., en virtud de la ausencia de los escabinos.
En fecha 29-09-10 consta Acta de Diferimiento de la Constitución del Tribunal Mixto para el día 26-10-10 a las 2:00 p.m., en virtud de las ausencia de los posibles escabinos.
En fecha 26-10-10 consta Acta de Sorteo de escabinos y se fija para el día 23-11-10 a las 3:00 p.m., la constitución del Tribunal Mixto.
En fecha 23-11-10 consta auto de diferimiento de la constitución del Tribunal Mixto para el día 20-01-11 a las 2:30 p.m., a las 2:30 p.m., en virtud de que el Tribunal se encontraba realizando el Juicio Oral y Público en la causa N° 1M-499-08.
En fecha 20-01-11 consta Acta de diferimiento de constitución del Tribunal Mixto en virtud de la ausencia de los posibles escabinos y acuerda decidir por auto separado la solicitud de constituir el Tribunal en forma unipersonal.
El 21-01-2011 consta auto acordando constituir el Tribunal en unipersonal en la presente causa y fijando para el día 29-03-11 a las 2:00 p.m.
En fecha 29-03-2011 consta Acta auto de diferimiento del juicio Oral y Público para el 17-05-11 a las 9:30 a.m., en virtud de que el Tribunal se encontraba realizando juicio oral y público en la causa N° 1M-512-10.
En fecha 17-05-11 consta Acta de Diferimiento del Juicio Oral y Público para el día 13-07-11 a las 9:30 a.m., en virtud de la solicitud hecha por la defensa privada.
En fecha 13-07-11 consta auto de diferimiento del Juicio Oral y Público para el día 11-08-11 a las 2:00 p.m., en virtud de que el Tribunal se encontraba realizando Juicio Oral y Público en la causa N° 1M-495-09.
En fecha 12-08-11 consta auto de diferimiento del Juicio Oral y Público para el día 06-10-11 a las 3:30 p.m., en virtud de que no hubo despacho.
En fecha 06-10-11 consta Acta de Diferimiento del Juicio Oral y Público para el día 03-11-11 a las 9:30 a.m., en virtud de la ausencia del defensor privado.
En fecha 07-11-11 consta auto de diferimiento de Juicio Oral y Público para el día 12-12-11 a las 2:45 p.m., en virtud de que el día 03-11-11 no hubo despacho.
En fecha 13-12-11 consta auto de diferimiento de juicio para el día 26-01-11 a la 1:00 p.m., en virtud de que no hubo despacho.
En fecha 26-01-12 consta Acta de Diferimiento del Juicio Oral y Público para el día 01-03-12 a las 9:00 a.m., en virtud de la ausencia del acusado.
En fecha 01-03-12 consta Acta de Diferimiento del Juicio Oral y Público para el día 29-03-12 a las 10:00 a.m., en virtud de la ausencia del defensor privado.
En fecha 29-03-12 consta Acta de diferimiento del juicio Oral y Público para el día 07-05-12 a las 2:30 p.m., en virtud de que el Tribunal se encontraba realizando juicio en la causa N° 1U-536-10.
En fecha 07-05-12 consta Acta de Diferimiento del Juicio Oral y Público para el día 06-06-12 a las 10:00 a.m., en virtud de la ausencia del acusado y del defensor privado.
En fecha 066-2012 se efectuó la audiencia y antes de comenzar el debate solicita el derecho de palabra la defensa, a los fines de solicitar en nombre de su representado su voluntad de admitir los hechos endilgados por el Ministerio Publico de conformidad a las previsiones del Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando la misma la disposición de acogerla.
Conocido el tránsito de la presente causa en cada una de las fases del proceso seguido, sus particularidades y, efectuada la Audiencia Oral y Especial, corresponde a esta sentenciadora emitir dictamen respecto de la culpabilidad del acusado conocido, para lo cual estima prudente hacer previamente las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Refirió la ciudadana Fiscal Décimo Sexta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Dra. Joselin Rattia, en oportunidad de explanar sus alegatos respecto de la Acusación, que: En fecha 15 de Abril del año 2003, siendo aproximadamente las 8:30 horas de la mañana, funcionarios adscritos a la División de Inteligencia Policial de la Comandancia general de Policía del Estado Apure, encontrándose en la Avenida Caracas, específicamente frente al kiosco de sopa La Nena de esta ciudad, practicaron la detención de unos ciudadanos, entre ellos, el Ciudadano Victo Rafael Zapata Delias, a quien se le incautó una Sub-Ametralladora, modelo AP9, calibre 9 mm, marca LUGER PAT, PEN, serial N° 012492, con dos cargadores contentivos en su interior de 32 cartuchos del mismo calibre sin percutir, para un total de sesenta y cuatro (64) cartuchos, armamento considerado éste como de guerra, perteneciente a una compañía denominada Transporte “Richard” encontrándose solicitada por la Seccional de Mariara, Estado Carabobo, según Expediente N° E-836-582 de fecha 01-03-97, por el delito de Robo, para así finalmente acusar solo por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE GUERRA, previsto y sancionado en el Artículo 274 del Código Penal Venezolano.
SEGUNDO: Conocida la versión Fiscal de los hechos presuntos acaecidos, le fue otorgada la palabra al ciudadano VICTOR RAFAEL ZAPATA DELIAS, a fin de su exposición respecto del hecho endilgado. Así las cosas, se le hizo las advertencias de Ley respecto de los derechos que le asistían y del precepto Constitucional que le exonera de declarar en causa seguida en su contra, amén de que podía hacerlo libre de juramento coacción o apremio, narrando todo cuanto estimara podía favorecerle. Igualmente se impuso suficientemente al ciudadano acusado de las alternativas a la prosecución del proceso y del procedimiento especial por Admisión de los Hechos, sus efectos y alcances; y el ciudadano acusado manifestó en alta e inteligible voz, libre de coacción y apremio, su decisión de no declarar, más sin embargo expuso: “Yo admito los hechos”. Acto seguido quien aquí se pronuncia interrogó al ciudadano acusado en relación a si su manifestación había sido condicionada o si era el producto de la coacción o apremio ejercido por otro, y respondió asegurando a la audiencia que su manifestación de voluntad era producto del querer propio. Acto seguido intervino el Defensor Privado, quien solicitó se procediera conforme a las previsiones del Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal a imponer pena inmediata a su representado, con las rebajas de Ley previstas a la referida norma y la consideración de las circunstancias particulares del caso en procura de posibles rebajas especiales de la pena conforme a las previsiones del Artículo 74 del Código Penal.
TERCERO: La figura de la Admisión de los Hechos, como todos los procedimientos especiales previstos al Código Orgánico Procesal penal, supone un procedimiento con cierta autonomía, con características que le individualizan del resto del procedimiento ordinario; se reputa entonces como una excepción habida cuenta de la aplicación de las disposiciones especiales que regulan las situaciones presentadas durante el proceso en particular, lo cual permite la supresión de ciertos actos que habrían de llevarse a cabo en circunstancias consideradas ordinarias. Así las cosas, ante la conformidad del acusado respecto de los hechos endilgados por la representante de la vindicta pública, por estimarlos ajustados a la realidad, éste opta por aceptar la imputación sin otra condición que la de obtener una sentencia inmediata con una disminución de la pena normalmente aplicable, conforme a la norma reguladora de tal situación. En el caso que ocupa nuestra atención, se cumplieron a cabalidad los supuestos legales para la procedencia de la figura en estudio y con las pautas de procedimiento necesarias en procura de producir un dictamen que solucione el conflicto planteado, reputable además como una sentencia producida conforme a derecho, con los efectos jurídicos esperados.
CUARTO: En atención a lo expuesto en el particular anterior, advierte esta sentenciadora aun cuando al Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal no se establecen condiciones y circunstancias particulares del acusado que admite los hechos en forma expresa; quien aquí se pronuncia considera que necesariamente el acusado debe proceder o actuar en forma libre, sin coacción o apremio y con conocimiento de sus derechos, efectos y consecuencias jurídicas de su proceder; es decir, que la manifestación debe dimanar de su fuero interno, con el fin último de obtener una sentencia satisfactoria con la correspondiente rebaja de pena, tal como ocurrió en el caso en estudio.
QUINTO: Igualmente advierte este Tribunal, que el procedimiento seguido en la presente causa aun cuando en principio era la constitución de un Tribunal Mixto y que al no poder concretarse, se acordó en forma unipersonal, en procura de verificar la concurrencia de todas las demás condiciones a darse en los supuestos del Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal; pudo verificarse que la manifestación de voluntad del acusado se produjo antes de la apertura del debate oral, razón por la cual su Defensor pidió de este Tribunal la imposición inmediata de la pena. En consecuencia, considerada la naturaleza del delito cometido, este Tribunal pasó de seguido, luego del cálculo de la pena a imponer, a dictar el fallo. Así se declara.
SEXTO: Ahora bien, el Articulo 274 del Código Penal señala lo siguiente: “El comercio, la importación, la fabricación, el porte, la posesión, el suministro y el ocultamiento de las armas clasificadas como de guerra según la Ley sobre Armas y Explosivos y demás disposiciones legales concernientes a la materia, se castigarán con pena de prisión de cinco a ocho años”.
Ahora bien, enunciado los hechos objeto de la acusación del ministerio Público al Ciudadano VICTOR RAFAEL ZAPATA DELIAS, suficientemente identificado, se evidencia que encuadra perfectamente con la calificación jurídica endilgada como lo es el Ocultamiento de Arma de Guerra, establecido en el Artículo 274 del Código Penal. Así se declara.
DE LA PENA
En este orden es de mencionar que conforme a las previsiones del Artículo 37 del Código Penal, en todo delito castigado con pena comprendida entre dos límites, lo procedente será aplicar la que resulte de la suma de ambos extremos dividida entre dos, es decir el termino medio producto de la suma del límite inferior y el superior previsto para la pena, tomando la mitad. Es por ello que, conocido que la pena establecida para el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE GUERRA, previsto y sancionado en el Artículo 274 del Código Penal es la que fluctúa entre CINCO (05) y OCHO (08) años de prisión, se entiende que la normalmente aplicable es la pena de SEIS (06) años y SEIS (06) MESES DE PRISION, producto de la suma de ambos extremos citados divididos entre dos, conforme a las previsiones del Artículo 37 ya mencionado. Así las cosas, considerada la Admisión de los Hechos ocurridos, esta sentenciadora estima prudente, pertinente y necesario, rebajar la sanción en la mitad, en virtud de que no hubo violencia, en aplicación de lo preceptuado en el Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal; es decir, la pena sería entonces de TRES (03) AÑOS Y TRES (3) MESES DE PRISIÓN, pero como quiera que no consta al legajo contentivo de la causa que tenga antecedentes penales, se toma en consideración la aplicación del Artículo 74 del Código Penal y se rebaja a la pena TRES (03) MESES DE PRISION, lo en consecuencia, la pena será de TRES (03) AÑOS DE PRISION; pena esta que en definitiva habrá de cumplir el Ciudadano: VICTOR RAFAEL ZAPATA DELIAS, titular de la cedula de identidad personal Nº 8.164.909, en las condiciones que disponga el correspondiente Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, una vez opere la firmeza de la Sentencia. Así se declara.
DISPOSITIVA:
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad a lo previsto en el Art. 367 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, declara:
PRIMERO: CULPABLE, al ciudadano: VICTOR RAFAEL ZAPATA DELIAS, titular de la Cedula de Identidad personal Nº 8.164.909, de nacionalidad venezolano, de 49 años de edad, nacido en fecha 28/01/63, residenciado en la Urbanización Michelena, Calle Uno, Casa N° 100, Valencia, Estado Carabobo, en virtud de la admisión de los hechos; de la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE GUERRA, previsto y sancionado en el Artículo 274 del Código Penal Venezolano; como materializados en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. En consecuencia, se condena al ciudadana: VICTOR RAFAEL ZAPATA DELIAS, ya identificado, a cumplir la PENA DE TRES (03) AÑOS DE PRISION en el establecimiento que a tal efecto designe el correspondiente Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, firme como quede la presente Sentencia.
SEGUNDO: Se condena igualmente al Ciudadano VICTOR RAFAEL ZAPATA DELIAS, ya identificado, a cumplir las penas accesorias de Ley, prevista en el Artículo 16 del Código Penal, numeral 1°, en relación a la Inhabilitación Política por el tiempo que dure la pena, suprimiéndose la del ordinal 2°.
TERCERO: Se mantiene la Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad al Ciudadano VICTOR RAFAEL ZAPATA DELIAS, hasta tanto opere la firmeza del fallo y se proceda a la correspondiente ejecución de la sentencia y de la pena recaída.
Remítase el atado documental que comprende la causa hasta el Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de su Ejecución, una vez opere la firmeza del fallo.
Ofíciese lo conducente. Publíquese. Cúmplase.
DRA. YULI TERESA BALI ARVELO
JUEZA PRIMERA DE JUICIO
LA SECRETARIA
DRA. ATAMAYCA QUEVEDO.
La Sentencia fue publicada el día: 20-06-12.
LA SECRETARIA
DRA. ATAMAYCA QUEVEDO
CAUSA: 1U-233-06
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