REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE




TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES

San Fernando de Apure, 13 de Junio de 2012.-
202º y 153º

ASUNTO PENAL 1CA-1434-07

Corresponde a este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, emitir pronunciamiento Judicial con respecto de la solicitud formulada en fecha 24 de mayo del año en curso por la defensora pública ABG. ROSELIN CELIS CHARAIMA, en su condición de Defensora Publica de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del A la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en la que requiere de este Despacho Judicial se decrete el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa seguida al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA; por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto en el artículo 453 ordinales 3º,4º,5º y 6º del Código Penal vigente para la fecha de los hechos, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo establecido en el numeral 8º del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, antes de decidir hace las siguientes observaciones:

DE LOS HECHOS
“…Se da inicio a la presente investigación en virtud de diligencias practicadas según se desprende de acta policial de fecha 30 de Noviembre del 2007, donde se deja plasmado lo siguiente; “En el día de hoy siendo las 17: 15 horas de la tarde estando en la puerta principal del destacamento Nº 63 atendí a un ciudadano quien dijo ser y llamarse TONY ALBERTO JIMENEZ PEÑA, titular de la cedula de identidad personal V-12.205.970, manifestó que venia con un amigo de nombre Joaquín Quintero Balsa, a quien unos individuos se le presentaron en su negocio de nombre ABASTOS NUEVA VIDA, vendiéndole un reproductor y una pantalla de dvd en ciento veinte mil bolívares (antigua denominación ) y que el suponía que era de su propiedad , ya que el día de hoy en horas de la madrugada, fue objeto de un robo, en su negocio denominado auto – periquitos TONY CAR, donde uno de los de los desconocidos picaron el techo de acerolit del local , introduciéndose y llevándose artefactos de sonido valorados en diez millones de bolívares (10.000.000,00bs) antigua denominación. Cursante a los folios tres (03) al quince (15) del expediente…”.-

DEL CURSO DE LA CAUSA

- En fecha 02 de Diciembre del año 2007, recibe por parte de este despacho actuaciones procendetes de la Fiscalia Octava del Ministerio del ministerio y se acordó fijar audiencia de presentación de imputados para el día 02-12-2007, donde le fue concedida la libertad desde esta misma sala en virtud que el mismo no pertenece a este municipio, y se acordó oficiar al Servicio de Protección estatal hasta tanto comparezco su representante legal, cursante al folio cursante a los folios diecinueve (19) al veintiséis (26) del presente asunto.-

- en fecha 25 de septiembre del año 2008, se recibe escrito suscrito por la defensora pública ABG. ROSELIN CELIS CHARAIMA, mediante el cual solicita por parte de este despacho la fijación de un lapso prudencial conforme a lo establecido en el articulo 313 del Código Orgánico Procesal penal, cursante al folio treinta y tres (33) del expediente.-

- En fecha veintidós (22) del año 2009, se acuerda fijar Audiencia Especial conforme a lo pautado en el articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, cursante al folio cincuenta (50) del Expediente.-

– Cursa Inserto al folio cincuenta y ocho (58) del expediente el acta de la celebración de la Audiencia Especial de fecha 05 de Octubre del 2009, en la cual le fue concedido al Ministerio Publico un plazo de sesenta (60) días para emitir acto conclusivo en el presente asunto.-

-En fecha 21 de Mayo de 2010, este tribunal mediante auto fundado Decreta el Archivo de las actuaciones una vez vencido el lapso otorgado al ministerio publico conforme a lo establecido en el articulo 314 del Código Orgánico Procesal Penal cursante al folio setenta (70) del expediente.-

- En fecha 03 de marzo de 2011, este tribunal realizo audiencia especial para oír a las partes conforme a lo establecido en el articulo 323 del Código Orgánico Procesal Penal en la cual la defensa publica ratifica la solicitud de sobreseimiento Definitivo de lo cual dejo plasmado este tribunal emitir pronunciamiento por auto separado, cursante al folio ciento veinticinco (125) al ciento veintisiete (127) del presente asunto.-

Ahora bien, de la revisión practicada a las actas que constituyen la presente causa, se evidencia que efectivamente desde la fecha de la comisión del hecho en la presente causa, es decir, desde el 30 de Noviembre de 2007 hasta la presente fecha, 12 de Junio de 2012, han transcurrido Cuatro (04) años, Cinco (05) meses, y trece (13) días. El delito imputado en la presente causa es HURTO CALIFICADO, previsto en el artículo 453 ordinales 3º,4º,5º y 6º del Código Penal vigente para la fecha de los hechos; de conformidad con lo establecido en el artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, habiendo transcurrido en el caso que nos ocupa más de cuatro (04) años.
Este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, seguida al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA; por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto en el artículo 453 ordinales 3º,4º,5º y 6º del Código Penal vigente para la fecha de los hechos; todo ello de conformidad a lo establecido en el artículo 615 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y los artículos 318 numeral 3°, en relación con el articulo 48 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los hechos anteriormente narrados y analizados, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: UNICO: EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa penal signada con el Nº 1CA-1434-07, a favor del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA; por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto en el artículo 453 ordinales 3º,4º,5º y 6º del Código Penal vigente para la fecha de los hechos, en perjuicio de: JIMENEZ PEÑA TONY ALBERTO; todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 615 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y los artículos 318 numeral 3°, en relación con el articulo 48 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Remítase al Archivo Judicial el expediente contentivo de la presente causa una vez quede firme la misma. Provéase lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZA,
DRA. ZULEIMA ZARATE LAPREA.-