REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE


TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES
San Fernando de Apure, 15 de Junio de 2012.-
202º y 153º

AUDIENCIA DE PRESENTACION DE IMPUTADO
Asunto Penal N° 1CA-2061-12.
Juez: DRA. ZULEIMA ZARATE LAPREA.
Procedencia: Fiscalía Octava del Ministerio Público.
Defensores: Abog. Jaime Méndez.
Víctima: José Alexander Escalona.
Delitos: Robo de Vehículo Automotor.
Secretario: Abog. Yunys Manuel Méndez.
Adolescentes Imputados: IDENTIDAD OMITIDA.

En el día de hoy, Quince (15) de Junio de dos Mil Doce (2012), siendo las 9:45 horas de la mañana, previo lapso de espera, se da inicio a la AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACIÓN, ante la Jueza de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, DRA. ZULEIMA ZARATE LAPREA, y estando las partes debidamente convocadas por la vía mas expedita atendiendo a la naturaleza del acto que nos ocupa, se constituyó este Tribunal de Control, con el secretario Abog. Yunys Manuel Méndez. Acto seguido. La ciudadana Jueza procedió a solicitar al ciudadano secretario, verificar la presencia de las partes, dejándose constancia de la asistencia de la ciudadana Fiscal Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Apure Especializado en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, ABOG. HERMELINDA GAMEZ, previo traslado desde la Comandancia de Policía de esta ciudad el adolescente imputado: IDENTIDAD OMITIDA, así como el Defensor ABOG. JAIME MENDEZ, quien fue juramentado en este acto, y la representante del imputado YORSELYN ARVELO. Seguidamente el Tribunal advierte a los presentes de la importancia del acto, haciendo del conocimiento a los adolescentes imputado acerca de lo previsto en el articulo 49 ordinal 5 de la Carta Magna en cuanto al derecho que tienen de no declarar en su contra, bajo coacción de ningún tipo, en caso de querer hacerlo en la audiencia deben tener en cuenta que la misma es un medio para exponer todo aquello que los favorezca, asimismo les hizo del conocimiento sobre el carácter educativo del proceso, advirtiéndole que cualquier circunstancia o palabra que no comprendiera podía solicitar al Tribunal que le explicara, de igual forma se le hizo del conocimiento sobre los hechos que motivan la presente, y sobre la precalificación jurídica dada a los hechos por el Representante Fiscal. En éste estado se le cede la palabra al representante del Ministerio Público ABOG. HERMELINDA GAMEZ, quien en uso del mismo expone: “…Esta representación fiscal del Ministerio Público presenta ante este Tribunal de Control al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA. En virtud de los hechos acaecidos en fecha: 13 de Junio de 2012, los cuales se encuentran descritos en el acta policial que cursa al folio 04 y vuelto, 05 y vuelto y 06 del expediente (el fiscal narra los hechos plasmados en el acta policial de fecha 13/06/2012, la cual se le permitió leer; en consecuencia, esta representación Fiscal precalifica el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 en concordancia con el artículo 06 numerales 1 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores; igualmente solicito se decrete la flagrancia 248 del Código Orgánico Procesal Penal, se siga la presente investigación por procedimiento Ordinario de conformidad con el artículo 373 ejusdem; igualmente y a los fines de asegurar la comparecencia de los mismos dada las circunstancias de los hechos, esta representación fiscal solicita la Medida de Privación Preventiva de Libertad de los mismos hasta por 96 horas, de conformidad con lo establecido en el artículo 559 en concordancia con el 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Todo”. En este estado el Tribunal en virtud del carácter educativo del proceso y de conformidad con el artículo 543, en concordancia con el artículo 594 de la Ley Orgánica para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes procede a explicar al adolescente los hechos narrados por la fiscal y la calificación jurídica dada por los delitos de: ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 en concordancia con el artículo 06 numeral 1 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores; así como sus implicaciones otorgándosele el derecho de palabra al imputado de autos, manifestando el mismo el deseo de querer declarar y libre de aprecio y coacción expuso: “Bueno lo que yo quiero decir fue que a mi me agarraron y a los otro dos que agarraron los soltaron y yo iba saliendo de mi casa y me agarraron los PTJ y me arrastraron y me golpearon y mire como tengo el brazo izquierdo y entonces a los otros dos los soltaron y a mi me dejaron preso. Es todo. Seguidamente le fue cedido el derecho de palabra al Abogado Defensor ABOG. JAIME MENDEZ, quien expuso: “ Buenos días a todos una vez oído al Ministerio Publico, si bien es cierto la misma no esta prescrita y oído a su vez a mi defendido donde manifiesta que fue objeto de maltratos físico por parte de los funcionarios actuante, así como soltaron a los otros dos, y si bien es cierto la investigación se esta iniciando, no es menos cierto que no consta la cadena de custodia que debiera de estar, y solamente detienen a mi defendido con una entrevista que le hacen a una persona cuando el esta lavando el Vehiculo Moto, y el articulo 557 de la Ley Especial establece un lapso de 24 horas para imputar al adolescente y en este caso fue excedido dicho lapso, por tal motivo es que voy a solicitar la nulidad de las actuaciones de conformidad con el articulo 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo solicito le sea impuesta una Medida Cautelar, por cuanto mi defendido es la primera vez que esta incurso en un hecho delictivo, igualmente solicito le sea practicado un examen medico legal, a los fines de que sean remitan a la fiscalia 7° del Ministerio Público, también solicito copias simple de todas las actuaciones. Es todo”. Seguidamente la ciudadana Jueza luego de escuchados los argumentos de ambas partes, expone: Oída la exposición de las partes este Tribunal en Funciones de Control de Sección de Responsabilidad Penal del Adolescentes de la Circunscripción Judicial Penal procede a dictar decisión en los siguientes términos: PRIMERO: El Ministerio Publico solicita la aprehensión en flagrancia y la aplicación del procedimiento ordinario a los fines de recabar la información necesaria para emitir el acto conclusivo, y en tal sentido Se legitima la aprehensión en flagrancia por estar dados los supuestos del artículo 557 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, y en consecuencia se declara sin lugar la solicitud de la defensa de la nulidad de las actuaciones, por estar esta dentro del lapso, y con lugar la solicitud de del Ministerio Publico respecto al causa por el Procedimiento Ordinario conforme a lo pautado en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable de forma supletoria al presente proceso, toda vez de ser el Ministerio Público el titular de la acción quién conoce cuáles son los elementos que restan por recabar. SEGUNDO: SE ADMITE LA PRECALIFICACIÓN JURÍDICA por el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 en concordancia con el 06 ordinales 1º de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en virtud de ajustarse a las actas del presente expediente. TERCERO: Con lugar la medida de Detención Preventiva de conformidad con lo establecido en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto es uno de los delitos contemplados en el artículo 628 parágrafo 2do ejusdem, por ser uno de los delitos que amerita medida privativa de libertad, y en consecuencia se declara Sin lugar la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Privación por parte del Defensor . CUARTO: Se designa como sitio de reclusión provisional la Casa de Formación Integral para Adolescentes Varones de esta ciudad; QUINTO: se declara con lugar la solicitud de la defensa en cuanto a la solicitud de practicar el examen Medico Legal al imputado IDENTIDAD OMITIDA, y se insta a la Fiscalia Octava del Ministerio Publico, a los fines de aperturar la averiguación correspondiente a los funcionarios actuantes por tener competencia en materia de derechos fundamentales. Asimismo, se acuerda las copias simples solicitadas de la defensa de todas las actuaciones. Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, ESTE TRIBUNAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme a las razones de hecho y de derecho antes señalados Declara:
PRIMERO: Se legitima la aprehensión en flagrancia por estar dados los supuestos del artículo 557 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, y en consecuencia se declara sin lugar la solicitud de la defensa respecto a la nulidad de las actuaciones, por estar esta dentro del lapso de Ley, y con lugar la solicitud de del Ministerio Publico de proseguir la presente causa por el Procedimiento Ordinario conforme a lo pautado en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable de forma supletoria al presente proceso, toda vez de ser el Ministerio Público el titular de la acción quién conoce cuáles son los elementos que restan por recabar.-

SEGUNDO: SE ADMITE LA PRECALIFICACIÓN JURÍDICA por el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 en concordancia con el 06 ordinales 1º de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en virtud de ajustarse a las actas del presente expediente.-

TERCERO: Con lugar la medida de Detención Preventiva del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y en consecuencia se declara Sin lugar la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Privación por parte del Defensor .-

CUARTO: Se designa como sitio de reclusión provisional para el adolescente imputados: IDENTIDAD OMITIDA., la Casa de Formación Integral para Adolescentes Varones de esta ciudad.-

QUINTO: Con Lugar la solicitud de la defensa en cuanto a la solicitud de practicar el reconocimiento Medico Legal al imputado IDENTIDAD OMITIDA, y se insta a la Fiscalia Octava del Ministerio Publico, a los fines de aperturar la averiguación correspondiente a los funcionarios actuantes por tener competencia en materia de derechos fundamentales. Asimismo, se acuerda las copias simples solicitadas de la defensa de todas las actuaciones. Siendo las 10: 10 a.m, culminó la presente Audiencia. Es todo, término, se leyó y conforme firman.-
La Juez,

DRA. ZULEIMA ZARATE LAPREA.