REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE



TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES

San Fernando de Apure, 15 de Junio de 2.012.-
202º y 153º

AUDIENCIA DE PRESENTACION DE IMPUTADO

Causa N°
1CA- 2062-12
Juez:
DRA. ZULEIMA ZARATE LAPREA.
Procedencia: FISCALÍA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
Defensor Publico (a): ABG. ROCELIN CELIS (SOLO POR ESTE ACTO) ESTANDO DE GUARDIA LA DEFENSORIA TERCERA.
Víctima: EL ESTADO VENEZOLANO
Delito: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO.
Secretario (a): ABOG. YUNYS MANUEL MENDEZ.
Imputado: IDENTIDAD OMITIDA.

En el día de hoy, Quince (15) de Junio del dos mil Doce (2.012), siendo las 3:25 horas de la tarde, previo margen de espera, oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN, en la presente causa, la ciudadana Jueza ordenó al Secretario que proceda a verificar la presencia de las partes, dejándose constancia de la asistencia de la ciudadana Fiscal Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure Especializada en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, ABG. HERMELINDA GAMEZ, la Defensora Pública ABG. ROSELIN CELIN CHARAIMA, (solo por este acto, estando de guardia la defensoria tercera) la representante legal del adolescente imputado ciudadana ROSA CASTILLO y previo traslado por estar privado de su libertad el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a quien se le informó que tiene derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor o en su defecto el Tribunal le designará un Defensor Público Especializado de conformidad con lo establecido en el artículo 544 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente. Seguidamente el Tribunal advierte a los presentes de la importancia del acto, haciendo del conocimiento al adolescente imputado acerca de lo previsto en el articulo 49 ordinal 5 de la carta magna en cuanto al derecho que tiene de no declarar en su contra, bajo coacción de ningún tipo, en caso de querer hacerlo en la audiencia debe tener en cuenta que la misma es un medio para exponer todo aquello que lo favorezca. En éste estado se le cede la palabra a la representante del Ministerio Público ABG. HERMELINDA GAMEZ, quien expone: “presento en este acto al adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Considerando esta situación y las circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, en las circunstancias de modo y lugar que quedaron plasmadas en el acta cursante en autos y que riela a los folio cuatro (04) y vuelto (seguidamente dio lectura al acta policial). De lo expuesto se deduce que estamos en presencia del delito que precalifico de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código penal venezolano Vigente. Asimismo solicito se decrete la aprehensión en flagrancia conforme a lo establecido en el artículo 557 de la norma especial que rige la materia y 248 de la norma adjetiva penal. En consideración de lo cual y por cuanto restan diligencias por practicar a objeto de esclarecer los hechos solicito se continúe la presente investigación por vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO conforme a las previsiones del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y le sea impuesta al referido adolescente, la medida establecida en el articulo 582 literal C de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de garantizar su efectiva sujeción a las resultas procesales, con presentaciones cada quince (15) días por ante el área de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Es Todo”. En este estado el Tribunal en virtud del carácter educativo del proceso y de conformidad con el artículo 543, en concordancia con el artículo 594 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente explica al adolescente los hechos narrados por el fiscal y la precalificación jurídica dada, así como sus implicaciones otorgándosele el derecho de palabra para que exponga cuanto tengan a bien respecto a los hechos que se le imputan, habiendo sido impuesto del Precepto Constitucional, previsto en el artículo 49, ordinal 5to, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las Garantías fundamentales contenidas en los artículos 538 al 546, ambos inclusive, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. De la misma manera el tribunal informa al adolescente, que cualquier hecho o circunstancia que no comprendan sobre el desarrollo de la presente audiencia, pueden pedir al tribunal que le sea aclarado, tantas veces sea necesario. Seguidamente la ciudadana Jueza cede el derecho de palabra al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien en uso del mismo expuso: “No deseo declarar”. Es todo. Acto seguido la ciudadana Jueza cede el derecho de palabra a la Defensa Publica, ABG. ROSELIN CELIS, quien manifestó lo siguiente: “Buenas tarde a todos la defensa una vez oída como ha sido la exposición de la representante del Ministerio Publico, donde se evidencia claramente que la presente investigación se esta iniciando, así mismo alega esta defensa a favor de mi defendido la presunción de inocencia, contemplada en el articulo 540 de la Ley Especial, y observándose que la representante de mi defendido se encuentra presente en esta sala, es por lo que solicito que el mismo sea entregado a su madre, todo de conformidad con el articulo 582, literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, así como le sea otorgada la libertad desde esta sala, igualmente solicito copia simple de la presente acta. Es todo.”

II
Oída la exposición de las partes este Tribunal en funciones de Control de Sección de Responsabilidad Penal del Adolescentes de la Circunscripción Judicial Penal, a fin de emitir pronunciamiento hace las siguientes observaciones: Por cuanto se evidencia que riela a los folio cuatro (04) y vuelto del presente asunto acta de investigación penal de fecha 17-05-12, en donde narran las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la aprehensión del adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, razón por la cual analizadas las mismas, considera esta juzgadora que se legitima la aprehensión del prenombrado adolescente como FLAGRANTE, en consecuencia se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público de que se decrete la APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA en virtud de que se cumplieron los parámetros establecidos en el artículo 248 de la Ley adjetiva penal y 557 de la ley especial, de igual forma, vista la precalificación jurídica dada a los hechos por el representante de la Vindicta Publica se acepta la misma como PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Articulo 277 del Código Penal Venezolano, es por lo que en consecuencia se acuerda que la presente investigación continúe por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con el artículo 273 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo se acuerda a favor del imputado la medida establecida en el articulo 582 literal “b” de la Ley Especial que rige la materia, es decir, la entrega del adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA a su representante, ROSA CASTILLO, Quien se comprometió a hacer comparecer ante este Tribunal al adolescente, las veces que sea necesario, asi mismo se acuerdan las copias simple solicitadas por la defensa de la presente acta. Y Así Se Decide.

III
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, ESTE TRIBUNAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA:

PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público de que se decrete la APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA del adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, en virtud de que se cumplieron los parámetros establecidos en el artículo 248 de la Ley adjetiva penal y 557 de la ley especial.

SEGUNDO: Vista la precalificación jurídica dada a los hechos por el representante de la Vindicta Publica se acepta la misma como PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Articulo 277 del Código Penal Venezolano, se acuerda que la presente investigación continúe por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO: Se impone al adolescente imputado de autos IDENTIDAD OMITIDA; la medida establecida en el articulo 582 literal “b” Ejusdem, es decir, la entrega del adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDAD a su representante, ROSA CASTILLO, Quien se comprometió a hacer comparecer ante este Tribunal al adolescente, las veces que sea necesario, otorgándosele la libertad desde esta sala. Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad.

CUARTO: Se declara CON LUGAR la solicitud de COPIAS SIMPLES de la presente acta presentada por la defensa pública, expídase la misma por Secretaria, provéase lo conducente. Es todo. Siendo las 3:55 horas de la tarde, Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,

DRA. ZULEIMA ZARATE LAPREA.