REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE




TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES

San Fernando de Apure, 16 de Junio de 2012.-
202º y 153º


AUDIENCIA DE PRESENTACION DE IMPUTADO


Asunto Penal Nº 1CA-2063-12
Jueza: DRA. ZULEIMA ZARATE LAPREA
Fiscal Octavo: ABOG. HERMELINDA GAMEZ
Defensora Pública: ABOG. ROSELIN CELIS.
Víctima: ANA CARINA RODRIGUEZ, JOSE PERNIA, y RAFAEL DELGADO
Secretario: ABOG. YUNYS MANUEL MENDEZ.
Imputado: IDENTIDAD OMITIDA.


En el día de hoy, Dieciséis (16) de Junio de 2012, siendo las 12:00 horas de la tarde, se da inicio a la AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACIÓN, ante este Tribunal de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, DRA. ZULEIMA ZARATE LAPREA, estando este de Guardia permanente, y estando las partes debidamente convocadas por la vía más expedita atendiendo a la naturaleza del acto que nos ocupa, se constituyó este Tribunal de Control, con el secretario Abg. Yunys Manuel Méndez, y acto seguido la ciudadana Jueza procedió a solicitar a al ciudadano secretario, verificar la presencia de las partes, dejándose constancia de la asistencia de la ciudadana Fiscal Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Apure Especializada en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, ABOG. HERMELINDA GAMEZ, previo traslado desde la Comandancia de Policía de esta ciudad, el adolescente imputado: CHARLES ANDERSON PARRA, así como la Defensora Publica, ABOG. ROSELIN CELIS. Acto Seguido, el Tribunal advierte a los presentes de la importancia del acto, haciendo del conocimiento al adolescente imputado acerca de lo previsto en el articulo 49 ordinal 5 de la Carta Magna en cuanto al derecho que tienen de no declarar en su contra, bajo coacción de ningún tipo, en caso de querer hacerlo en la audiencia deben tener en cuenta que la misma es un medio para exponer todo aquello que los favorezca, asimismo les hizo del conocimiento sobre el carácter educativo del proceso, advirtiéndole que cualquier circunstancia o palabra que no comprendiera podía solicitar al Tribunal que le explicara, de igual forma se le hizo del conocimiento sobre los hechos que motivan la presente. En éste estado se le cede la palabra al representante del Ministerio Público ABOG. HERMELINDA GAMEZ, quien en uso del mismo expone: “…Esta representación Fiscal del Ministerio Público, presenta ante este Tribunal de Control al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA; en virtud de los hechos acaecidos en fecha: 16 de Junio de 2012, los cuales se encuentran descritos en el acta policial que cursa al folio 05 y vuelto del expediente (la fiscal narra los hechos plasmados en el acta policial), señalando que con ocasión a tales hechos es que esta representación fiscal observa lo siguiente: una vez revisadas las presente acta donde se observa que no hay o no existe la comisión de un delito, y actuando el Ministerio Publico en este acto cómo parte de buena fe, es por lo que solicito la nulidad del acto de aprehensión, mas no de las actuaciones, y el consecuencia la Libertad sin restricciones, así mismo solicito que la presente causa se siga por el procedimiento ordinario de conformidad con el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, así como se remitan copia certificada de las actuaciones a esta fiscalia a los fines de aperturar una investigación a los funcionarios actuantes en la presente investigación. Es todo. En este estado el Tribunal en virtud del carácter educativo del proceso y de conformidad con el artículo 543, en concordancia con el artículo 594 de la Ley Orgánica para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes procede a explicar al adolescente lo solicitado por el Ministerio Público a su favor, sin cercenarle el derecho de declaración, otorgándosele el derecho de palabra al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, para que expongan cuanto tengan a bien respecto a los hechos que se imputan habiendo sido impuesto del precepto Constitucional, previsto en el artículo 49, ordinal 5to, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las Garantías fundamentales contenidas en los artículos 538 al 546, ambos inclusive, de la Ley Orgánica para la Protección de Niñas, Niños y Adolescente. De la misma manera el tribunal informa al adolescente que cualquier hecho o circunstancia que no comprenda sobre el desarrollo de la presente audiencia, puede pedir al tribunal que le sea aclarado, tantas veces sea necesario manifestando el mismo que no desea declarar y le cede la palabra a su defensora. Acto seguido, la Defensora Publica ABOG. ROSELIN CELIS, toma el derecho de palabra y expone: “….La Defensa en esta oportunidad, solicita la nulidad de todas las actuaciones de conformidad con el articulo 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así mismo considera esta defensa que se debe aperturar una investigación a los funcionarios actuantes, por privación ilegítima de libertad, por cuanto de las actas se evidencia claramente que no existe delito alguno en contra de mi defendido y en consecuencia la libertad plena desde esta sala de audiencia, así mismo solicito copia simple de la presente acta. Es todo”. Seguidamente la ciudadana Jueza luego de escuchados los argumentos de ambas partes, expone: “ESTE TRIBUNAL EN FUNCIONES DE CONTROL DE SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL, procede a dictar decisión en los siguientes términos: PRIMERO: Revisadas las actuaciones que conforman la causa se evidencia al folio 5 y vuelto de la causa, el acta donde consta el tiempo, modo y lugar en que se produjo la aprehensión del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, evidenciándose de las mismas que no existe la comisión de un delito, es por lo que esta Juzgadora considera procedente acordar la Nulidad de la Aprehensión, por violación del debido proceso, y en virtud de lo narrado anteriormente, conforme a lo previsto en los artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal, dejando incólume la investigación, ordenando la prosecución del proceso por vía ordinaria, conforme a las previsiones del artículo 373 del Texto Adjetivo Penal, aplicable de forma supletoria al presente proceso, toda vez de ser el Ministerio Público el titular de la acción penal. SEGUNDO: Se Decreta la Libertad sin restricciones desde la Sala de este Tribunal, a favor del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA. TERCERO: Se insta a la Fiscalía Octava, a los fines de que apertura una investigación a los funcionarios actuantes, en virtud de tener competencia en materia de derechos fundamentales de Adolescentes. CUARTO: Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad de conformidad a lo establecido en los artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-

III

ESTE TRIBUNAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme a las razones de hecho y de derecho antes señalados Declara: PRIMERO: Decreta la Nulidad de la Aprehensión, conforme a lo previsto en el artículo 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal, dejando incólume la investigación, ordenando la prosecución del proceso por vía ordinaria, de conformidad con las previsiones del artículo 373 del citado Texto Adjetivo Penal, aplicable de forma supletoria al presente proceso, conforme al artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.- SEGUNDO: Se Decreta la Libertad desde la Sala de este Tribunal, a favor del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA. TERCERO: Se insta a la Fiscalía Octava, a los fines de que apertura una investigación a los funcionarios actuantes, en virtud de tener competencia en materia de derechos fundamentales de Adolescentes. CUARTO: Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad conforme a lo establecido en los artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. Ordénese lo conducente. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA DE CONTROL,



DRA. ZULEIMA ZARATE LAPREA.