REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES
San Fernando de Apure, 17 de Junio de 2012.-
202º y 153º
ASUNTO PENAL 1CA-1826-10
Corresponde a este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, emitir pronunciamiento Judicial con respecto de la solicitud formulada en fecha 10 de Agosto del año en curso por el defensor público ABG. ELIQUIN SAJAJU, en su condición de Defensor Publico de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del A la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en la que requiere de este Despacho Judicial se decrete el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa seguida al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA ; por la presunta comisión del delito de: LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto en el artículo 415 del Código Penal vigente para la fecha de los hechos, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo establecido en el numeral 8º del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, antes de decidir hace las siguientes observaciones:
DE LOS HECHOS
“…Se da inicio a la presente investigación en virtud de diligencias en fecha 14-12-09, mediante denuncia interpuesta por la ciudadana: CARMEN MECEDES OROZCO, por la procuraduría de menores del Estado Apure, quien señalo que el día viernes 03-12-99, se encontraba sentada en el porche de su casa con sus hijos CADENAS OROZCO LENIA, YESSINIA LOLA Y ZAIDA MARLIN, de 06,08.03 años de edad, respectivamente, entro a la casa a revisar una olla que tenia montada cuando escucho a su hija LENIA RUCIO, dando gritos, salio de inmediato y observo a la niña ESKAIRA GARCIA, quien sufre de trastornos mentales halando por el cabello a su hija, ella la desaparto y el menor IDENTIDAD OMITIDA, y le dio un golpe en el pecho, seguidamente se traslado la medre la madre de los menores a su residencia a reclamar lo sucedido, y esta espero que se regresara a su residencia y mando a su hijo franklin garcía, con un tobo y la madre del menor con una maceta y le cayeron a golpes a la puerta de mi casa…”
DEL CURSO DE LA CAUSA
- En fecha 14 de diciembre del 1999, se plasma acta de denuncia por ante la Procuraduría de Menores del Estado Apure, en la cual se deja constancia que los hechos ocurridos en la presente fecha y mediante la cual la ciudadana CARMEN MERCEDES OROZCO, denuncia de manera formal a la ciudadana: ESKAIRA GARCIA, lo cual se puede evidenciar inserto al folio dos (02) de la presente causa.-
en fecha 16-12-1999, se plasma auto de inicio de investigación, por parte de la Procuraduría de Menores del Estado Apure, en la cual se ordena notificar al juez de Menores del Estado Apure, así como al Fiscal Superior del Ministerio Publico, de igual forma se ordena comisionar al Cuerpo Técnico de la Policía Judicial para que realice las diligencia necesarias en el presente caso. Lo cual puede evidenciar del folio cinco (05) de la presenté causa.-
En fecha 21 de diciembre del año 1999, se plasma Informe policial suscrito por los funcionarios actuantes, que fueran comisionados para la investigación en el presente, y de lo cual se deja constancia diligencia practicadas , lo cual se encuentra inserto al folio diez(10) de la presente causa.-
En fecha 01-04-2011, se recibe escrito de sobreseimiento suscrito por la Abg.MILANYELA HERNANDEZ, en su condición de Fiscal Octavo del Ministerio Publicó, en contra del ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA, en perjuicio CARMEN MERCEDES OROZCO, por la comisión LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, cursante al folio Quince (15) de la presente causa
Cursa inserto al folio veinticuatro (24) escrito suscrito por la Defensora Pública de la Sección Adolescentes ABG. CAROL A PADRINO, mediante la cual pide de este tribunal el Sobreseimiento Definitivo de la presente causa.-
Cursa inserto al folio veintiocho (28) escrito suscrito por la Defensora Pública de la Sección Adolescentes ABG. CAROL A PADRINO, mediante la cual ratifica de este tribunal el Sobreseimiento Definitivo de la presente causa.-
Ahora bien, de la revisión practicada a las actas que constituyen la presente causa, se evidencia que efectivamente desde la fecha de la comisión del hecho en la presente causa, es decir, desde el 14 de Diciembre de 1999, hasta la presente fecha, 17 de Agosto de 2012, han transcurrido Doce (12) años, ocho (08) meses, y diecisiete (17) días. El delito imputado en la presente causa es LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto en el artículo 415 del Código Penal vigente para la fecha de los hechos; de conformidad con lo establecido en el artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, habiendo transcurrido en el caso que nos ocupa más de doce (12) años.
Este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, seguida al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA; por la presunta comisión del delito de: LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto en el artículo 415 del Código Penal vigente para la fecha de los hechos; todo ello de conformidad a lo establecido en el artículo 615 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y los artículos 318 numeral 3°, en relación con el articulo 48 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los hechos anteriormente narrados y analizados, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: UNICO: EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa penal signada con el Nº 1CA-1826-10, a favor del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA; por la presunta comisión del delito de: LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto en el artículo 415 del Código Penal vigente para la fecha de los hechos, en perjuicio de: CARMEN MERCEDES OROZCO; todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 615 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y en relación con el articulo 48 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Remítase al Archivo Judicial el expediente contentivo de la presente causa una vez quede firme la misma. Provéase lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZA,
DRA. ZULEIMA ZARATE LAPREA.-
LA SECRETARIA
ABG. NANCY LUGO DE MARTINEZ.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
LA SECRETARIA
ABG. NANCY LUGO DE MARTINEZ
ZZL/oscar-ostos.-
Asunto penal 1CA-1826-10
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