REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

TRIBUNAL ÙNICO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE
CONTROL DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL
DE ADOLESCENTES
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San Fernando de Apure, 19 de Junio de 2012.-
201º Y 153º

AUDIENCIA ESPECIAL
CAUSA N ° 1CA-1.831-11
JUEZA: ZULEIMA ZARATE LAPREA
FISCALIA OCTAVA DEL MINISTERIO PUBLICO: MILANYELA HERNANDEZ FARFAN
DEFENSA: CAROL PADRINO FLEITAS
VÍCTIMA : EL ESTADO VENEZOLANO.

DELITO: APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO
SECRETARIO: GLENDA ZAPATA PEREZ
IMPUTADO (S): IDENTIDAD OMITIDA
En el día de hoy, Diecinueve (19) de Junio de 2012, siendo las 11:00 horas de la mañana, previo lapso de espera, oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA ESPECIAL fijada en la presente causa; se constituye éste Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Control del Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de realizar Audiencia Oral fijada para el día de hoy. Seguidamente la ciudadana Juez da inicio al acto, solicita a la secretaria verificar la presencia de las partes, quien informa que se encuentran presentes la Fiscal Octava del Ministerio ABOG. MILANYELA HERNANDEZ FARFAN y la Defensora Pública ABOG. CAROL PADRINO FLEITAS, la imputada PAOLA SAMANTHA NIEVES BEROES, y su representante legal ciudadana MARGARITA BEROES. Seguidamente la ciudadana Juez le cede el derecho de palabra a la Defensa Publica y expone: “Buenos días, la defensa lleva a la oralidad la solicitud realizada en fecha 25-05-2012 en la cual se consigno copia certificada del acta de defunción del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en consecuencia la defensa solicita el sobreseimiento definitivo en relación al adolescente fallecido identificado en autos, tal como lo establece el articulo 318 numeral 3° y 48 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, igualmente en este acto la defensa ratifica la solicitud realizada en fecha 25-05-2012 en la cual se consigno en original record de presentaciones de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, emitido por la unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, en la cual se evidencia que mi representada a cumplido cabalmente con las medidas de imposición interpuesta por este Tribunal por un lapso de un (1) año, por consiguiente invocando el articulo 555 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el articulo 264 del Código Adjetivo Penal, se solicita la revisión de la medida impuesta a mi representada de conformidad con lo previsto al articulo 49 ordinal 3° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, e igualmente se invoca el derecho de lactancia materna que tiene el hijo de mi representada del cual se consigno partida de nacimiento en original tal como lo establece el articulo 46 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia ciudadana juez y visto que mi representada desea continuar con sus estudios pongo a la vista en original y consigno en este acto copia del titulo de Bachiller de mi representada, y por cuanto la misma desea continuar con sus estudios en la carrera de derecho, solicito se le extiendan las presentaciones de cada quince (15) días a sesenta (60) días. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Fiscal Octava del Ministerio Publico quien expone: “Visto la solicitud planteada y la defensa en la presente audiencia en donde solicita alargar las presentaciones de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, esta representación Fiscal tomando en consideración el principio socio educativo previsto en el artículo 621 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, aunado a que la adolescente a consignado copia del titulo de Bachiller y colocando a la vista el original del mismo desprendiéndose pues su desarrollo integral, razón por la cual el Ministerio Publico, no se opone a dicha solicitud de extensión de las presentaciones; y respecto a la solicitud de sobreseimiento definitivo en relación al imputado IDENTIDAD OMITIDA, el Ministerio Publico en observación a que ciertamente existe un acta de defunción no es menos cierto que se desprende del oficio N° 053-12 que riela en el folio numero setenta y tres (73) del expediente, remitido a este Tribunal por el Registrador Civil de esta ciudad, el mismo señala que no se encuentra registrado por ante ese registro ningún el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, identificado en autos, es por lo que esta representación Fiscal solicita para poder constatar su veracidad oficie nuevamente al Registro Civil de esta ciudad, con copia anexa del acta de defunción la cual consta en el expediente al mismo; esta representación Fiscal no se opone a que se dicte el sobreseimiento definitivo de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 48 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Es todo. Seguidamente la ciudadana Juez toma el derecho de palabra y expone: Se acuerda la extensión de las presentaciones de quince (15) días a sesenta (60) días, debiéndose oficiar al área de alguacilazgo; y en relación al Sobreseimiento Definitivo se considera procedente realizar oficio con copia anexa del acta de defunción que corre inserta en el expediente dirigido al registro civil de esta ciudad, con motivo de que informen a este Tribunal la veracidad del mismo. Es todo”. En razón a todo lo antes expuesto por las partes, este Tribunal Único de Control de Responsabilidad Penal del Adolescente Acuerda: Decidir por auto separado, y se notificara a las partes en su oportunidad legal. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza,


ZULEIMA ZARATE LAPREA.