REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES
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San Fernando de Apure, 19 de junio de 2012.-
202º y 152

AUDIENCIA DE PRESENTACION DE IMPUTADO
CAUSA N ° 1CA-2.064-12

JUEZA:
ABG. ZULEIMA ZARATE LAPREA
PROCEDENCIA: FISCALÍA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DEFENSOR PRIVADO: ABG. LUIS HUMBERTO CALDERON SILVA.
SECRETARIO: GLENDA ZAPATA PÉREZ.
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
IMPUTADO(S): IDENTIDAD OMITIDA
DELITO PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO

En el día de hoy diecinueve (19) de Junio de 2012, siendo las 3:40 horas de la tarde, para que tenga lugar la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN en la presente causa seguida del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA . Seguidamente la ciudadana Jueza ABOG. ZULEIMA ZARATE LAPREA, solicitó la secretaria verificar la presencia de las partes, dejándose constancia de la asistencia de la ciudadana Fiscal Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Apure Especializada en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, ABOG. MILANYELA HERNANDEZ, la representante legal del adolescente imputado ciudadana ONEIDA VALOR, y previo traslado por estar privado de su libertad, IDENTIDAD OMITIDA, a quien se le informó que tiene derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor o en su defecto el Tribunal le designará un Defensor Público Especializado, de conformidad con lo establecido en el artículo 544 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, informando el mismo que tiene un Abogado Privado, y estando presente la Defensora Privada ABG. LUIS HUMBERTO CALDERON SILVA, quien en este mismo acto toma juramento como defensor privado: quien expuso: “Juro y acepto fielmente cumplir con la designación”. Seguidamente el Tribunal advierte al imputado de la importancia del acto, haciendo del conocimiento a los adolescentes imputados acerca de lo previsto en el articulo 49 ordinal 5 de la carta magna en cuanto al derecho que tienen de no declarar en su contra, bajo coacción de ningún tipo, en caso de querer hacerlo en la audiencia, deben tener en cuenta que la misma es un medio para exponer todo aquello que lo favorezca. En éste estado se le cede la palabra al Representante del Ministerio Público ABOG. MILANYELA HERNANDEZ, quien expone: Esta Representación Fiscal presenta en este acto al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, quien fue aprehendido el día 06-06-2012, por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana Destacamento de Fronteras N° 63 Comando de la Guardia Nacional Elorza del Estado Apure, en las condiciones de tiempo, modo y lugar que quedaran plenamente descritas en el acta policial levantada a tal efecto, pudiendo la conducta desplegada por el adolescente, encuadrar en uno de los delitos previstos en el Código Penal Venezolano; (seguidamente dio lectura al acta policial cursante en la causa). Solicito al tribunal se decrete la aprehensión en Flagrancia de conformidad con el artículos 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y adolescentes, ya que existen suficientes elementos de convicción del delito cometido por el imputado, y visto lo incipiente de la investigación, solicito se continúe la presente causa por el procedimiento ordinario conforme al artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Precalifico en este acto el hecho investigado al imputado adolescente como: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en los artículos 277 del Código Penal Venezolano, en concordancia con los artículos 9 y 10 ambos de la Ley de Armas y Explosivos, solicito se les imponga una Medida Cautelar de la establecida en el articulo 582, Literal “C”, consistente en presentaciones cada treinta (30) días, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes. Es todo.” En este estado el Tribunal en virtud del carácter educativo del proceso y de conformidad con el artículo 543, en concordancia con el artículo 594 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, explica al adolescente los hechos narrados por la fiscal y la calificación jurídica dada, así como sus implicaciones otorgándoseles el derecho de palabra para que exponga cuanto tenga a bien respecto a los hechos que se le imputan, habiendo sido impuesto del Precepto Constitucional, previsto en el artículo 49, ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las Garantías fundamentales contenidas en los artículos 538 al 546, ambos inclusive, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. De la misma manera el tribunal informa a los adolescentes, que cualquier hecho o circunstancia que no comprendan sobre el desarrollo de la presente audiencia, pueden pedir al tribunal que les sea aclarado, tantas veces sea necesario. Seguidamente la ciudadana juez cede el derecho de palabra al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, quien manifestó por separado no querer declarar. Acto seguido la ciudadana juez cede el derecho de palabra a la Defensa ejercida por el ABOG. LUIS HUMBERTO CALDERON SILVA, quien expuso: Buenos días ciudadana Juez, ciudadana Fiscal y ciudadana secretaria; esta defensa se adhiere a la solicitud planteada por parte de la Fiscal del Ministerio Publico, y solicito que las presentaciones sean por ante la Guardia Nacional Destacamento N° 63 de la Población de Elorza. Es todo”.
II
Oída la exposición de las partes, este Tribunal en funciones de Control del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescentes de la Circunscripción Judicial Penal, a fin de dictar su decisión observa: PRIMERO: Oída la solicitud del Ministerio Publico y lo manifestado por la Defensa, en relación a que se decrete la aprehensión en flagrancia de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con los artículos 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; se observa de dichas actuaciones de fecha 18-03-12, donde se evidencia las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que fueron aprehendidos los adolescentes imputados en la presente causa, constatándose de que ciertamente están claras las circunstancias en que ocurrieron los hechos, razón por lo que considera esta Juzgadora decretar la Flagrancia. SEGUNDO: En relación a la solicitud de la Fiscal Octavo del Ministerio Público y por la Defensa Publica, de continuar la investigación por los trámites del procedimiento ordinario, de conformidad con el último aparte de artículo 373 ultimo aparte del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que el presente procedimiento la misma se encuentra en las insipiencias, se considera procedente acordar la misma a los fines de llegar a la verdad de los hechos y la Justicia en la aplicación del derecho. TERCERO: Vista la Precalificación jurídica de la representante del Ministerio público, se acepta la misma, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en los artículos 277 del Código Penal Venezolano, en concordancia con los artículos 9 y 10 ambos de la Ley de Armas y Explosivos. CUARTO: En relación a la solicitud de la Medida Cautelar solicitada por el Ministerio Publico y la Defensa, y en vista de que se encuentra presente la representante del imputado en la sala de audiencia, la ciudadana: Oneida Valor, considera esta Juzgadora decretar con lugar la solicitud de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de la establecida en el articulo 582 Literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, al adolescentes IDENTIDAD OMITIDA. Así se decide.

III
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, este Tribunal en Funciones de Control del Sistema de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: PRIMERO: Decretar la aprehensión en Flagrancia de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con las previsiones de los artículos 248 del Código Orgánico Procesal Penal y 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: Se ordena continuar la investigación por los trámites del procedimiento ordinario, de conformidad a lo establecido en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en virtud de que el presente procedimiento se encuentra en las insipiencias, a los fines de llegar a la verdad de los hechos y la justicia en la aplicación del derecho. TERCERO: Se acepta la precalificación dada al hecho por el Representante del Ministerio Público, como delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en los artículos 277 del Código Penal Venezolano, en concordancia con los artículos 9 y 10 ambos de la Ley de Armas y Explosivos, CUARTO: Se le impone Medida Cautelar de la establecida en el artículo 582 Literal “C”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en presentaciones periódicas cada treinta (30) días por ante el Juzgado del Municipio Elorza. Líbrese oficio. Terminó, se leyó y firman:
LA JUEZA,


ABOG. ZULEIMA ZARATE LAPREA.