REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES
San Fernando de Apure, 20 de Junio de 2012.-
202º y 153º
ASUNTO PENAL 1CA-1750-10
Corresponde a este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, emitir pronunciamiento Judicial con respecto de la solicitud formulada en fecha 31 de Mayo del año en curso por la defensora pública ABG. EUMAR TIRADO FUENTES, en su condición de Defensora Publica de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del a la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en la que requiere de este Despacho Judicial se decrete el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa seguida a los adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA; por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE COOPERADOR, previsto en el artículo 453 ordinale4º del Código Penal vigente para la fecha de los hechos, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo establecido en el numeral 8º del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, antes de decidir hace las siguientes observaciones:
DE LOS HECHOS
“…Consta inserto al folio nueve (09) de la presente causa acta de investigación penal en la cual se deja constancia de la diligencia practicada por efectivos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del estado, quedando plasmado de la siguiente manera, iniciando con las pesquisas de las actas procesales Nº 1-413.615, que se inician ante este despacho por uno de los de contra la propiedad, me traslade en compañía del funcionario AGENTE NEOMAR CHIRINOS, en la unidad furgoneta, hacia la primero de mayo, específicamente al lado del liceo Miguel Angel Escalante, San Fernando Estado Apure, con la finalidad de identificar y ubicar plenamente cualquier persona que tenga conocimiento con los hechos que se investigan, así mismo a realizar la Inspección Técnica del lugar, una vez en el lugar informamos el motivo de nuestra presencia, permitiéndonos el libre acceso a la unidad educativa Arnaldo Reina, e indicándonos el lugar exacto donde ocurrieron los hechos, así mismo nos acoto la directora del referido plantel que los autores de los hechos investigados fueron los ciudadanos apodados y nombrados como el Boleita, Eli y Franklin, quienes pueden ser ubicados en la entrada del Barrio 9 Diciembre, específicamente en el establecimiento la Churuata, en vista de lo antes expuestos nos trasladamos hacia el referido lugar, y se pudo constatar que se encontraban tres personas del sexo masculino por lo que procedimos a solicitarle la identificación personal a fin de verificar los datos aportados por la demandante, concordando estos con la información suministrada por la demandante manifestando los mismos ser los autores de del hecho investigado, indicando así que los enseres hurtados se encontraba en la casa de Chacon Rojas Elis Jonas…”.-
DEL CURSO DE LA CAUSA
Cursa inserto al folio seis (06) del expediente acta de denuncia común subministrada por ante el Cuerpo de Investigaciones científicas, penales y Criminalisticas, en la cual se deja constancia de los hechos ocurridos formulada por la ciudadana TOTOLEDO DE ROMERO ROSA JOSEFINA, cursante de fecha 22 de julio del año 2010.-
Cursa inserto al folio nueve (09) de la presente causa Acta de Investigación Penal suscrito por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Apure en la cual dejan constancia de las diligencias practicadas en el presente caso, de fecha 22 de Julio del 2012.-
Cursa inserto al folio trece (13) del expediente Registro de Cadena de Custodia , mediante el cual se hace relación a los elementos de convicción retenidos durante la presente investigación de fecha de fecha 23 de julio del 2010.-
Cursa inserto al folio veinticinco (25) de la presente causa Audiencia de Presentación de Imputado mediante la cual le fue acordado a los ciudadanos: IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito HURTO CALIFICADO EN GRADO DE COOPERADOR, previsto y sancionado en el articulo 453 del Código Penal venezolano.-
En fecha 28 de Enero del año 2012, se celebro Audiencia Preliminar en el presente caso en contra de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito HURTO CALIFICADO EN GRADO DE COOPERADOR, previstos en el artículo 453 del Código Penal, en la cual los acusados se comprometen a reparar el daño causado, una vez realizado el mismo conforme a lo establecido en el articulo 564 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes.-
En fecha 31 de Mayo del 2012, este tribunal celebro Audiencia de Conciliación en el sentido de la verificación del cumplimiento de la obligación que le fuera impuesta en la oportunidad de la Audiencia Preliminar y consecuencia la defensa cumplidos los requisitos exigidos por este Tribunal solicita el pronunciamiento respecto al Sobreseimiento Definitivo en el presente caso de fecha 31 de Mayo del 2012, de conformidad a lo establecido en el articulo 568 ejusdem.-
Ahora bien, de la revisión practicada a las actas que conforman el presente expediente se desprende que el presente caso los adolescentes acusados cumplieron con las obligaciones impuestas por este despacho en el acto de la Audiencia Preliminar, por lo que debe entenderse entonces que se encuentran llenos los extremos del articulo 568 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del adolescentes.-
Este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO D0EFINITIVO DE LA CAUSA, seguida a los adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA; por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE COOPERADOR , previsto en el artículo 453 ordinales 4º del Código Penal vigente para la fecha de los hechos; todo ello de conformidad a lo establecido en el artículo 615 Y 658 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los hechos anteriormente narrados y analizados, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: UNICO: EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa penal signada con el Nº 1CA-1750-10, a favor de los adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA; por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE COOPERADOR , previsto en el artículo 453 ordinales 4º del Código Penal vigente para la fecha de los hechos; todo ello de conformidad a lo establecido en el artículo 658 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Remítase al Archivo Judicial el expediente contentivo de la presente causa una vez quede firme la misma. Provéase lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZA,
DRA. ZULEIMA ZARATE LAPREA.-
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