REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE



TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES

San Fernando de Apure, 20 de Junio de 2012.-
202º y 153º

ASUNTO PENAL 1CA-1888-11

Corresponde a este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, emitir pronunciamiento Judicial con respecto de la solicitud formulada en fecha 06 de Junio del año en curso por la defensora pública ABG. CAROL A PADRINO , en su condición de Defensora Publica de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del a la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en la que requiere de este Despacho Judicial se decrete el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa seguida a los adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA; por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto en el artículo 458 del Código Penal vigente para la fecha de los hechos, , en concordancia con el articulo 83 ejusdem. Todo ello en base con lo establecido en el artículo 654 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-

Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, antes de decidir hace las siguientes observaciones:

DE LOS HECHOS
“…Consta inserto al folio cuatro (04) de la presente causa acta de investigación penal en la cual se deja constancia de la diligencia practicada por funcionarios adscritos a la Comandancia General de Policía del Estado Apure siendo las 12:04, horas de la tarde, encontrándome en labores de patrullaje en la unidad vehicular y nos trasladamos nos trasladamos vía la planta recibimos un llamado vía radio proveniente de la central de emergencias 171, informando que nos trasladáramos a la entrada del puente de hierro, que se encontraban unas ciudadanas ya que una de ellas había sido victima de un robo, por lo que procedimos a trasladarnos al lugar una vez en el referido pudimos observar a tres ciudadanas la cual se nos acerco una de ellas quedando identificada MARTINEZ BEIBIS GLIZADIA, quien nos manifestó que venia caminando en compañía de dos compañeros de trabajo cuando unos sujetos me pusieron un objeto en la espalda, tirándome en el suelo y arrebatándome el bolso de las manos sacando los dos celulares …”.-
DEL CURSO DE LA CAUSA

Cursa inserto al folio cuatro (04) del expediente acta de investigación penal, practicada por efectivos adscrito a la Comandancia General de policía , en la cual dejan constancia de los hechos ocurridos en fecha 17 de Octubre del 2011.-

Cursa inserto al folio seis (06) del expediente acta de entrevista suministrada por la victima ciudadana MARTINEZ MONTOYA BEIBIS GLIZAIDA, titular de la cedula de identidad personal 14 .520.041, en la cual de manera expresa informa sobres los hechos ocurridos.-

Cursa inserto al folio dieciséis (16) del presente asunto acto de audiencia de Presentación de imputados en la cual este despacho le impuso a los adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA, la Medida Cautelar contenida en el articulo 582 literal C, de fecha 19 de octubre de 2011.-

En Fecha 22 de octubre del 2011, se recibe escrito de acusación suscrito por la Fiscal Octavo del Ministerio Publico, cursante al folio treinta y tres (33) del presente asunto

En fecha veinticuatro (24) Octubre del año 2011, se fijo los cinco días a las partes para hacer las revisiones pertinentes en el presente caso, cursante al folio sesenta y seis (66) del presente asunto.-
En fecha 22 de Marzo de 2012, se fijo audiencia Preliminar mediante la cual los adolescentes en mención se comprometen a reparar el daño causado, oportunidad esta que fuera utilizada por la representación Fiscal para solicitar el cambio de calificación de los delitos que le fueran imputados a los adolescentes a los referidos adolescentes , y en la cual sustituye los delitos de ROBO AGRAVADO Y LESIONES MENOS GRAVES, por el delito de ROBO AGRAVDO EN GARDO DE COPERADORES, y lo cual fue admito con los medios probatorios por este despacho cursante al folio ciento cincuenta y cuatro de la presente causa.-

En fecha 06 de Junio del 2012, este tribunal celebro Audiencia de Conciliación en el sentido de la verificación del cumplimiento de la obligación que le fuera impuesta en la oportunidad de la Audiencia Preliminar y consecuencia la defensa cumplidos los requisitos exigidos por este Tribunal solicita el pronunciamiento respecto al Sobreseimiento Definitivo en el presente caso de fecha 31 de Mayo del 2012, de conformidad a lo establecido en el articulo 568 ejusdem.-

Ahora bien, de la revisión practicada a las actas que conforman el presente expediente se desprende que el presente caso los adolescentes acusados cumplieron con las obligaciones impuestas por este despacho en el acto de la Audiencia Preliminar, por lo que debe entenderse entonces que se encuentran llenos los extremos del articulo 568 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del adolescentes.-

Este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO D0EFINITIVO DE LA CAUSA, seguida a los adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA, Estado Apure por la presunta comisión de los delitos ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADORES, previsto en el artículo 458 del Código Penal vigente para la fecha de los hechos, , en concordancia con el articulo 83 ejusdem. Todo ello en base con lo establecido en el artículo 654 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-
y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los hechos anteriormente narrados y analizados, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: UNICO: EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa penal signada con el Nº 1CA-1888-11, a favor de los adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión de los delitos ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COPPERADORES, previsto en el artículo 458 del Código Penal vigente para la fecha de los hechos, en concordancia con el articulo 83 ejusdem. Todo ello en base con lo establecido en el artículo 654 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Remítase al Archivo Judicial el expediente contentivo de la presente causa una vez quede firme la misma. Provéase lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZA,
DRA. ZULEIMA ZARATE LAPREA.-