REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES
San Fernando de Apure, 26 de Junio de 2012.-
202º y 153º
CAUSA Nº 1CA-363-03
Corresponde a este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, emitir pronunciamiento Judicial con respecto de la solicitud interpuesta por la ABG. MILÀNYELA HERNÀNDEZ, en su condición de Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en la que requiere de este Despacho Judicial se decrete el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa seguida al adolescente IURIS: IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito: de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION de previsto en el artículo 455.4 en concordancia con los artículos 80 y 82 del Código Penal vigente para la fecha de los hechos, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo establecido en el numeral 8º del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, antes de decidir hace las siguientes observaciones:
El Ministerio Público fundamenta su requerimiento en los siguientes fundamentos:
“Se da inicio a la presente investigación en fecha 30-04-2003, en virtud de la denuncia formulada por el ciudadano: GARRIDO ANIBAL MISAEL, Titular de la Cedula de Identidad N° 13.393.807… en la cual expuso que el tiene una bodega… y se encontraba cerca…y cuando decide irse…a eso de las 12:00, escucho un ruido… y corrió por detrás de la casa y observo que había un hueco en la pared … la cual la habían tumbado para ingresar al negocio… luego cuando la policía llego el ciudadano le manifestó que alguien mas estaba dentro, por lo que la policía le hablo al sujeto… este respondió llamando al propietario del negocio por su apodo…y el policía le responde que saliera con las manos en alto, es cuando sale y lo deja detenido. En razón de ello se apertura la presente investigación.
Ahora bien, de la revisión practicada a las actas que constituyen la presente causa, se evidencia que efectivamente desde la fecha de la comisión del hecho en la presente causa, es decir, desde el 30-04-03 hasta la presente fecha, 26 de Junio de 2012, han transcurrido Nueve (09) años, Un (01) mes, y veintisiete (27) días. El delito imputado en la presente causa es: HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION previsto en el artículo 445.4 del Código Penal vigente para la fecha de los hechos, siendo el tiempo máximo de prescripción de la acción penal en este tipo de delitos en materia de Responsabilidad Penal de Adolescentes, el término de tres (03) años de conformidad con lo establecido en el artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, habiendo transcurrido en el caso que nos ocupa más de Nueve (09) años.
Se observa que efectivamente se extinguió la acción penal al haber operado la prescripción; en consecuencia, por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, seguida al adolescente IURIS: IDENTIDAD OMITIDA, para la presunta comisión del delito: HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION de previsto en el artículo 455.4 del Código Penal vigente para la fecha de los hechos; todo ello de conformidad a lo establecido en el artículo 615 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y los artículos 318 numeral 3°, en relación con el articulo 48 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los hechos anteriormente narrados y analizados, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: UNICO: EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa penal signada con el Nº 1CA-363-03, a favor del adolescente IURIS: IDENTIDAD OMITIDA, para la presunta comisión del delito: HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION previsto en el artículo 455.4 del Código Penal vigente para la fecha de los hechos, en perjuicio de GARRIDO ANIBAL MISAEL, venezolano mayor de edad, titular de la C.I. N° 13.393.807, residenciado en la Avenida Eneas Perdomo C/C Hermanos Aparicio Bodega La Esquina en el Barrio La Veguitas Parroquia Elorza Municipio Rómulo Gallegos, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 615 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y los artículos 318 numeral 3°, en relación con el articulo 48 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Remítase al Archivo Judicial el expediente contentivo de la presente causa una vez quede firme la misma. Provéase lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZA,
DRA. ZULEIMA ZARATE LAPREA
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