REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES
San Fernando de Apure, 27 de Junio de 2.012.-
202º y 153º
AUDIENCIA DE PRESENTACION DE IMPUTADO
CAUSA NRO: 1CA-2067-12
JUEZA: DRA. ZULEIMA ZARATE LAPREA
PROCEDENCIA: FISCAL OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO
DEFENSORES PRIVADOS: ABG. WILMER TOVAR Y ABG. RAMÓN DIAMON
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
DELITO: CONTRA LA LEY PARA EL DESARME
SECRETARIO (A): ABG. YUINYS MÉNDEZ
IMPUTADOS: JHONNY GUSTAVO CASTELLANO HERNANDEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-23.700.468, venezolano, de 16 años de edad, nacido el 25-08-1995, soltero, de Profesión u oficio estudiante, residenciado en la calle 13 de Septiembre, casa S/N, tercera Transversal, San Fernando de Apure, Estado Apure. ANTHONY YANFRANCO AREVALO MARCHENA, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-25.750.727, venezolano, de 16 años de edad, nacido el 06-05-1995, soltero, de Profesión u oficio Estudiante, residenciado en el Barrio Obrero, calle D, casa Nº 35 de esta ciudad.
En el día de hoy, Veintisiete (27) de Junio del Dos mil Doce (2.012), siendo las 10:20 horas de la mañana, previo margen de espera, oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN en la presente causa, la ciudadana Jueza ordenó al Secretario que proceda a verificar la presencia de las partes, dejándose constancia de la asistencia de la ciudadana Fiscal Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure Especializada en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, ABG. MILANYELA HERNANDEZ, los Defensores Privados ABG. WILMER TOVAR y RAMON DIAMOND la representante legal del adolescente imputado, previo traslado por estar privado de su libertad el adolescente JHONNY GUSTAVO CASTELLANO, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-23.700.468, y ANTHONY YANFRANCO AREVALO MARCHENA, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 25.750.727. Seguidamente el Tribunal advierte a los presentes de la importancia del acto, haciendo del conocimiento al adolescente imputado acerca de lo previsto en el articulo 49 ordinal 5 de la carta magna en cuanto al derecho que tiene de no declarar en su contra, bajo coacción de ningún tipo, en caso de querer hacerlo en la audiencia debe tener en cuenta que la misma es un medio para exponer todo aquello que lo favorezca. En éste estado se le cede la palabra a la representante del Ministerio Público ABG. MILANYELA HERNANDEZ, quien expone: “presento en este acto a los adolescentes JHONNY GUSTAVO CASTELLANO HERNANDEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-23.700.468, venezolano, de 16 años de edad, nacido el 25-08-1995, soltero, de Profesión u oficio estudiante, residenciado en la calle 13 de Septiembre, casa S/N, tercera Transversal, San Fernando de Apure, Estado Apure. y ANTHONY YANFRANCO AREVALO MARCHENA, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-25.750.727, venezolano, de 16 años de edad, nacido el 06-05-1995, soltero, de Profesión u oficio Estudiante, residenciado en el Barrio Obrero, calle D, casa Nº 35. Considerando esta situación y las circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, en las circunstancias de modo y lugar que quedaron plasmadas en el acta cursante en autos y que riela a los folio Tres (03) y vuelto (seguidamente dio lectura al acta policial). De lo expuesto se deduce que estamos en presencia del delito que precalifico para el adolescente ANTHONY YANFRANCO AREVALO MARCHENA, OCULTAMIENTO DE EXPLOSIVOS, previsto en el artículo 12 del la Ley sobre Armas y Explosivos, en concordancia a lo previsto en el artículo 277 del Código Penal Venezolano, y ALTERACIÓN DEL ORDEN PÚBLICO, previsto en el artículo 216 del Código Penal Venezolano, y para el adolescente JHONNY GUSTAVO CASTELLANO HERNANDEZ, ALTERACIÓN DEL ORDEN PÚBLICO, previsto en el artículo 216 del Código Penal Venezolano. Asimismo solicito se decrete la aprehensión en flagrancia conforme a lo establecido en el artículo 557 de la norma especial que rige la materia y 248 de la norma adjetiva penal. En consideración de lo cual y por cuanto restan diligencias por practicar a objeto de esclarecer los hechos solicito se continúe la presente investigación por vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO conforme a las previsiones del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y le sea impuesta al referido adolescente, la medida establecida en el articulo 582 literal C de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de garantizar su efectiva sujeción a las resultas procesales, al adolescente ANTHONY YANFRANCO AREVALO MARCHENA, cada Ocho (08) días y al adolescente JHONNY GUSTAVO CASTELLANO HERNANDEZ, cada Quince (15) días, por ante el área de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Es Todo”. En este estado el Tribunal en virtud del carácter educativo del proceso y de conformidad con el artículo 543, en concordancia con el artículo 594 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente explica a los adolescentes los hechos narrados por el fiscal y la precalificación jurídica dada, así como sus implicaciones otorgándosele el derecho de palabra para que exponga cuanto tengan a bien respecto a los hechos que se le imputan, habiendo sido impuesto del Precepto Constitucional, previsto en el artículo 49, ordinal 5to, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las Garantías fundamentales contenidas en los artículos 538 al 546, ambos inclusive, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. De la misma manera el tribunal informa a los adolescentes, que cualquier hecho o circunstancia que no comprendan sobre el desarrollo de la presente audiencia, pueden pedir al tribunal que le sea aclarado, tantas veces sea necesario. Seguidamente la ciudadana Jueza cede el derecho de palabra a los adolescentes JHONNY GUSTAVO CASTELLANO HERNANDEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-23.700.468, venezolano, de 16 años de edad, nacido el 25-08-1995, soltero, de Profesión u oficio estudiante, residenciado en la calle 13 de Septiembre, casa S/N, tercera Transversal, San Fernando de Apure, Estado Apure y ANTHONY YANFRANCO AREVALO MARCHENA, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-25.750.727, venezolano, de 16 años de edad, nacido el 06-05-1995, soltero, de Profesión u oficio Estudiante, residenciado en el Barrio Obrero, calle D, casa Nº 35. Quienes en uso del mismo expusieron por separado: “No deseamos declarar”. Es todo. Acto seguido la ciudadana Jueza cede el derecho de palabra a la Defensa Privada, ABG. WILMER TOVAR, quien manifestó lo siguiente: “Buenas Días a todos la defensa una vez oída como ha sido la exposición de la representante del Ministerio Publico, se adhiere a la solicitud de la Fiscal del Ministerio Público, en cuanto a la imposición de una medida cautelar. Es todo.” Acto seguido la ciudadana Jueza cede el derecho de palabra a la Defensa Privada, ABG. RAMÓN DIAMOND, quien manifestó lo siguiente: “Buenos días, en vista de las actuaciones de la ciudadana fiscal, me adhiero a la solicitud de la Dra. del ministerio público en cuanto a la libertad condicional”.
II
Oída la exposición de las partes este Tribunal en funciones de Control de Sección de Responsabilidad Penal del Adolescentes de la Circunscripción Judicial Penal, a fin de emitir pronunciamiento hace las siguientes observaciones: Por cuanto se evidencia que riela a los folio cuatro (04) y vuelto del presente asunto acta de investigación penal de fecha 17-05-12, en donde narran las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la aprehensión del adolescente imputado JHONNY GUSTAVO CASTELLANO HERNANDEZ, Titular de la Cédula de Identidad N° V-23.700.468, venezolano, de 16 años de edad, nacido el 25-08-1995, soltero, de Profesión u oficio estudiante, residenciado en la calle 13 de Septiembre, casa S/N, tercera Transversal, San Fernando de Apure, Estado Apure. y ANTHONY YANFRANCO AREVALO MARCHENA, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-25.750.727, venezolano, de 16 años de edad, nacido el 06-05-1995, soltero, de Profesión u oficio Estudiante, residenciado en el Barrio Obrero, calle D, casa Nº 35 , razón por la cual analizadas las mismas, considera esta juzgadora que se legitima la aprehensión de los prenombrados adolescentes como FLAGRANTE, en consecuencia se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público de que se decrete la APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA en virtud de que se cumplieron los parámetros establecidos en el artículo 248 de la Ley adjetiva penal y 557 de la ley especial, de igual forma, vista la precalificación jurídica dada a los hechos por el representante de la Vindicta Publica se acepta la misma para el adolescente ANTHONY YANFRANCO AREVALO MARCHENA, OCULTAMIENTO DE EXPLOSIVOS, previsto en el artículo 12 del la Ley sobre Armas y Explosivos, en concordancia a lo previsto en el artículo 277 del Código Penal Venezolano, y ALTERACIÓN DEL ORDEN PÚBLICO, previsto en el artículo 216 del Código Penal Venezolano, y para el adolescente JHONNY GUSTAVO CASTELLANO HERNANDEZ, ALTERACIÓN DEL ORDEN PÚBLICO, previsto en el artículo 216 del Código Penal Venezolano, es por lo que en consecuencia se acuerda que la presente investigación continúe por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo se acuerda a favor del imputado la medida establecida en el articulo 582 literal “C” de la Ley Especial que rige la materia, es decir, presentaciones periódicas al adolescente ANTHONY YANFRANCO AREVALO MARCHENA, cada Ocho (08) días y al adolescente JHONNY GUSTAVO CASTELLANO HERNANDEZ, cada Quince (15) días, por ante el área de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Y Así Se Decide.
III
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, ESTE TRIBUNAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público de que se decrete la APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA a los adolescentes imputados JHONNY GUSTAVO CASTELLANO HERNANDEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-23.700.468, venezolano, de 16 años de edad, nacido el 25-08-1995, soltero, de Profesión u oficio estudiante, residenciado en la calle 13 de Septiembre, casa S/N, tercera Transversal, San Fernando de Apure, Estado Apure. ANTHONY YANFRANCO AREVALO MARCHENA, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-25.750.727, venezolano, de 16 años de edad, nacido el 06-05-1995, soltero, de Profesión u oficio Estudiante, residenciado en el Barrio Obrero, calle D, casa Nº 35, en virtud de que se cumplieron los parámetros establecidos en el artículo 248 de la Ley adjetiva penal y 557 de la ley especial. SEGUNDO: Vista la precalificación jurídica dada a los hechos por el representante de la Vindicta Publica se acepta la misma para el adolescente ANTHONY YANFRANCO AREVALO MARCHENA, OCULTAMIENTO DE EXPLOSIVOS, previsto en el artículo 12 del la Ley sobre Armas y Explosivos, en concordancia a lo previsto en el artículo 277 del Código Penal Venezolano, y ALTERACIÓN DEL ORDEN PÚBLICO, previsto en el artículo 216 del Código Penal Venezolano, y para el adolescente JHONNY GUSTAVO CASTELLANO HERNANDEZ, ALTERACIÓN DEL ORDEN PÚBLICO, previsto en el artículo 216 del Código Penal Venezolano y se acuerda que la presente investigación continúe por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se impone a los adolescentes imputados de autos JHONNY GUSTAVO CASTELLANO HERNANDEZ, Titular de la Cédula de Identidad NºV-23.700.468, venezolano, de 16 años de edad, nacido el 25-08-1995, soltero, de Profesión u oficio estudiante, residenciado en la calle 13 de Septiembre, casa S/N, tercera Transversal, San Fernando de Apure, Estado Apure. y ANTHONY YANFRANCO AREVALO MARCHENA, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-25.750.727, venezolano, de 16 años de edad, nacido el 06-05-1995, soltero, de Profesión u oficio Estudiante, residenciado en el Barrio Obrero, calle D, casa Nº 35; la medida establecida en el articulo 582 literal “c” Ejusdem, es decir, presentaciones periódicas al adolescente ANTHONY YANFRANCO AREVALO MARCHENA, cada Ocho (08) días y al adolescente JHONNY GUSTAVO CASTELLANO HERNANDEZ, cada Quince (15) días, por ante el área de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, otorgándoseles la libertad desde esta sala. Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad. Es todo. Siendo las 11:20 horas de la mañana, Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,
DRA. ZULEIMA ZARATE LAPREA.
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