REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES
San Fernando de Apure, 29 de Junio de 2.012.-
202º y 153º
AUDIENCIA DE PRESENTACION DE IMPUTADO
CAUSA NRO: 1CA-2068-12
JUEZA: DRA. ZULEIMA ZARATE LAPREA
PROCEDENCIA: FISCAL OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. CAROL PADRINO FLEITAS
VICTIMA: REFRILLANO
DELITOS: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FUSTRACIÓN, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, LEY DE ARMAS Y EXPLOSIVOS Y PRIVACIÓN ILEGÍTÍMA DE LIBERTAD
SECRETARIA: ABG. CYNDI I. TOVAR GARCÍA
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA.
En el día de hoy, Veintinueve (29) de Junio del Dos mil Doce (2.012), siendo las 11:20 horas de la mañana, previo margen de espera, oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN, en la presente causa, la ciudadana Jueza ordenó a la Secretaria que proceda a verificar la presencia de las partes, dejándose constancia de la asistencia de la ciudadana Fiscal Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure Especializada en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, ABG. MILANYELA HERNANDEZ, la Defensora Pública ABG. CAROL PADRINO FLEITAS, la representante legal del adolescente imputado ciudadana Saida Maribao y previo traslado por estar privado de su libertad el adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Seguidamente el Tribunal advierte a los presentes de la importancia del acto, haciendo del conocimiento al adolescente imputado acerca de lo previsto en el articulo 49 ordinal 5 de la carta magna en cuanto al derecho que tiene de no declarar en su contra, bajo coacción de ningún tipo, en caso de querer hacerlo en la audiencia debe tener en cuenta que la misma es un medio para exponer todo aquello que lo favorezca. En éste estado se le cede la palabra a la representante del Ministerio Público ABG. MILANYELA HERNANDEZ, quien expone: “Buenos días ciudadana Jueza, y demás partes, esta Representación Fiscal hace formal presentación en este acto del adolescente IDENTIDAD OMITIDA. ( Seguidamente dio lectura al acta policial) así mismo consta en el expediente, entrevista realizada a personas que fueron testigos, de que era un atraco, se dieron cuenta que habían funcionarios, saliendo por la puerta trasera, también riela al expediente entrevista rendida por el funcionario Placencia Jean Carlos, quien narra los hechos que hoy nos ocupa, de igual manera consta informe de uso de fuerza, aunado a ello se desprende informe médico suscrito por el ministerio de salud, del cual se desprende lesiones y por último riela al expediente registro de cadena de custodia de las evidencias de interés criminalistico. Considerando esta situación y las circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, en las circunstancias de modo y lugar que quedaron plasmadas en el acta cursante en autos y que riela a los folio Cuatro (04) y vuelto. Ahora bien de lo expuesto se deduce que estamos en presencia de los delitos que precalifico para el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FUSTRACIÓN, previsto en el artículo 458 en concordancia con el artículo 80 del Código Penal Venezolano, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal Venezolano en concordancia con el artículo 9 Y 10 de la Ley de Armas y Explosivos y PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto en el artículo 274 del Código Penal Venezolano. Asimismo solicito se decrete la aprehensión en flagrancia conforme a lo establecido en el artículo 557 de la norma especial que rige la materia y 248 de la norma adjetiva penal. En virtud de lo incipiente de la presente investigación solicito se continúe la presente investigación por vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO conforme a las previsiones del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y tomando en consideración el carácter socio- educativo del presente proceso y por cuanto el referido adolescente, fue presentado en el mes de Mayo de los corrientes, por ante este Tribunal, atribuyéndosele la Causa Nro 1CA-2054-12, por la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, lo que es indicativo ciudadana Jueza a todas luces, en virtud de los delitos consumados por este adolescente, en tan solo un (01) mes vuelve a reincidir en la comisión de otro hecho punible y tomando en consideración la magnitud del daño causado y de los delitos que hoy imputa esta representante de la Vindicta Pública al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, sean impuestas las medidas cautelares previstas en el artículo 582 literales “ C” consistente presentaciones periódicas cada Ocho (08) días y literal “G” , consistente en la imposición de fiadores que el tribunal considere prudente imponer. Así mismo solcito la acumulación de las causas. Es todo.” En este estado el Tribunal en virtud del carácter educativo del proceso y de conformidad con el artículo 543, en concordancia con el artículo 594 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente explica al adolescente los hechos narrados por el fiscal y la precalificación jurídica dada, así como sus implicaciones otorgándosele el derecho de palabra para que exponga cuanto tengan a bien respecto a los hechos que se le imputan, habiendo sido impuesto del Precepto Constitucional, previsto en el artículo 49, ordinal 5to, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las Garantías fundamentales contenidas en los artículos 538 al 546, ambos inclusive, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. De la misma manera el tribunal informa al adolescente, que cualquier hecho o circunstancia que no comprendan sobre el desarrollo de la presente audiencia, pueden pedir al tribunal que le sea aclarado, tantas veces sea necesario. Seguidamente la ciudadana Jueza cede el derecho de palabra al adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Quien en uso del mismo expuso: “No deseo declarar”. Es todo. Acto seguido la ciudadana Jueza cede el derecho de palabra a la Defensora Pública, ABG. CAROL PADRINO FLEITAS, quien manifestó lo siguiente: “Buenas Días a todos la defensa una vez oída como ha sido la exposición de la representante del Ministerio Publico, la defensa una vez oída como ha sido la exposición de la Representante del Ministerio Público, manifiesta a este tribunal que si bien es cierto mi representado tiene aperturada otra causa por ante este Despacho no es menos cierto que no hay una sentencia condenatoria en la cual mi defendido sea declarado culpable, es decir, que se presume inocente hasta que se demuestre lo contrario, igualmente la defensa invoca la presunción de inocencia, y así mismo los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 540 de la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, una vez escuchado el delito imputado a mi defendido, como lo es Robo Agravado en Grado de Frustración, se refleja que no hubo apoderamiento de la cosa ajena e igualmente la defensa, invoca en este acto sentencia de la Sala Penal, del Tribunal Supremo de Justicia que aun cuando no es vinculante, sirve de orientación, en la que se señala que los adolescentes que se le siguen causas no se le pueden acordar mas de una medida cautelar en una misma investigación, sentencia esta que se invoca en este momento, en consecuencia la defensa solicita a este Tribunal, imponga a mi representado la medida establecida en el artículo 582, literal “C”, de la ley especial que rige la materia, consistente en presentaciones periódicas cada Ocho (08) días por ante el área de alguacilazgo, todo ello en virtud de la precalificación dada por el Ministerio Público en la Sala de Audiencia, así mismo solicito que se tome en consideración que la representante legal del adolescente se encuentra en esta sala de audiencia. Es todo.”
II
Oída la exposición de las partes este Tribunal en funciones de Control de Sección de Responsabilidad Penal del Adolescentes de la Circunscripción Judicial Penal, a fin de emitir pronunciamiento hace las siguientes observaciones: Por cuanto se evidencia que riela a los folio cuatro (04) y vuelto del presente asunto acta de investigación penal de fecha 28-06-12, en donde narran las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la aprehensión del adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, razón por la cual analizadas las mismas, considera esta juzgadora que se legitima la aprehensión del prenombrado adolescente como FLAGRANTE, en consecuencia se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público de que se decrete la APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA en virtud de que se cumplieron los parámetros establecidos en el artículo 248 de la Ley adjetiva penal y 557 de la ley especial, de igual forma, vista la precalificación jurídica dada a los hechos por el representante de la Vindicta Publica se acepta la misma para el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FUSTRACIÓN, previsto en el artículo 458 en concordancia con el artículo 80 del Código Penal Venezolano, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal Venezolano en concordancia con el artículo 9 Y 10 de la Ley de Armas y Explosivos y PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD, previsto en el artículo 274 del Código Penal Venezolano, es por lo que en consecuencia se acuerda que la presente investigación continúe por la vía de PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, es procedente imponerle al imputado las medidas establecidas en el artículo 582 literales “C” y “G” de la Ley Especial que rige la materia, es decir, presentaciones periódicas al adolescente IDENTIDAD OMITIDA cada Ocho (08) días por ante el Área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y la imposición de tres (03) fiadores, de reconocida solvencia moral y con capacidad económica equivalente al sueldo mínimo cada uno de ellos, declarándose así con lugar la solicitud Fiscal, aún cuando el delito más grave fue precalificado en grado de frustración, le fueron precalificados al adolescente de autos varios delitos, considerando quien aquí decide la necesidad de tales medidas para así asegurar las resultas del proceso. En consecuencia, se declara sin lugar la solicitud de la Defensa de imposición de una sola medida cautelar al adolescente imputado tantas veces mencionado. Igualmente, se declara con lugar la solicitud Fiscal de acumular la presente Causa a la Causa 1CA-2068-12, llevada también por este Tribunal en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad a lo establecido en los artículos 66 y 73 del Código Orgánico Procesal Penal. Y Así Se Decide.
III
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, ESTE TRIBUNAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público de que se decrete la APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA al adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, en virtud de que se cumplieron los parámetros establecidos en el artículo 248 de la Ley adjetiva penal y 557 de la ley especial. SEGUNDO: Vista la precalificación jurídica dada a los hechos por el representante de la Vindicta Publica se acepta la misma para el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, como ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FUSTRACIÓN, previsto en el artículo 458 en concordancia con el artículo 80 del Código Penal Venezolano, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal Venezolano en concordancia con el artículo 9 Y 10 de la Ley de Armas y Explosivos y PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto en el artículo 274 del Código Penal Venezolano y se acuerda que la presente investigación continúe por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se impone al adolescente imputado de auto IDENTIDAD OMITIDA, la medidas establecidas en el articulo 582 literales “C y “ G”” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es decir, presentaciones periódicas cada Ocho (08) días por ante el Área de Alguacilzazo de este Circuito Judicial Penal del estado Apure, y presentación de tres (03) fiadores de reconocida trayectoria, los cuales deben presentar ante este Tribunal los siguientes requisitos: Constancia de trabajo con sueldo mínimo, Constancia de Residencia y Constancia de Buena Conducta. En consecuencia, se declara sin lugar la solicitud de la Defensa de imposición de una sola medida cautelar. CUARTO: Se declara con lugar la solicitud Fiscal de acumular la presente Causa a la Causa 1CA-2054-12, llevada también por este Tribunal en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad a lo establecido en los artículos 66 y 73 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese la correspondiente Boleta de Detención Preventiva al adolescente imputado de autos, debiendo permanecer recluido en la Sede de la Comandancia General de la Policía de esta ciudad, separado de los adultos, hasta tanto se materialice la fianza personal establecida en el mencionado artículo 582 literal “ G” de la Ley Especial. Es todo. Siendo las 11:50 horas de la mañana, Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,
DRA. ZULEIMA ZARATE LAPREA.
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