REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES
San Fernando de Apure, 03 de Junio de 2012.-
202º y 153º
CAUSA Nº 1CA-1438-07.
Corresponde a este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, emitir pronunciamiento Judicial con respecto de la solicitud interpuesta por la ABG. MILÀNYELA HERNÀNDEZ, en su condición de Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en la que requiere de este Despacho Judicial se decrete el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa seguida al los adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA; por la presunta comisión del delito: HURTO CON DESTREZA EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, de previsto en el artículo 452 del Código Penal vigente para la fecha de los hechos, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo establecido en el numeral 8º del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, antes de decidir hace las siguientes observaciones:
El Ministerio Público fundamenta su requerimiento en los siguientes fundamentos:
“Se da inicio a la presente investigación en fecha 28-12-2007, por medio del acta policial, suscrita por el funcionario (GNB) ROJER ROJAS CARMONA, el cual encontrándose en el ejercicio de sus funciones deja constancia de lo siguiente: “En el día de hoy siendo las 5:30 PM, observo que una joven que sale dentro de los buhoneros… me llama cuando llego al lugar la muchacha me explica lo sucedido y me señala al muchacho que su concubino tenia agarrado que el le había sacado doscientos Setenta (270) Bolívares Fuertes del bolsillo y que dos jóvenes que estaban cerca andaban con el y que la que estaba embarazada la había agarrado y le dijo que tenia un dolor mientras que el muchacho que tenia agarrado le había sacado el dinero… se procedió a identificarlo resultando ser y llamarse IDENTIDAD OMITIDA , iniciándose en consecuencia las averiguaciones a las que hubiese lugar en la presente causa.
Ahora bien, de la revisión practicada a las actas que constituyen la presente causa, se evidencia que efectivamente desde la fecha de la comisión del hecho en la presente causa, es decir, desde el 28 de Diciembre de 2007 hasta la presente fecha, 3 de Julio de 2012, han transcurrido Cuatro (04) años, Seis (06) meses, y Cinco (5) días. El delito imputado en la presente causa es HURTO CON DESTREZA EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en el artículo 452 del Código Penal vigente para la fecha de los hechos, siendo el tiempo máximo de prescripción de la acción penal en este tipo de delitos en materia de Responsabilidad Penal de Adolescentes, el término de tres (03) años de conformidad con lo establecido en el artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, habiendo transcurrido en el caso que nos ocupa más de cuatro (04) años.
Se observa que efectivamente se extinguió la acción penal al haber operado la prescripción; en consecuencia, por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, seguida a los adolescentes:, IDENTIDAD OMITIDA; por la presunta comisión de los delitos HURTO CON DESTREZA EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, de previsto en el artículo 452 del Código Penal vigente para la fecha de los hechos; todo ello de conformidad a lo establecido en el artículo 615 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y los artículos 318 numeral 3°, en relación con el articulo 48 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los hechos anteriormente narrados y analizados, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: UNICO: EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa penal signada con el Nº 1CA-1438-07, a favor de los adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA; por la presunta comisión de los delitos de: HURTO CON DESTREZA EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en el artículo 452 del Código Penal vigente para la fecha de los hechos, en perjuicio de ROSA ANGELIZA GONZALEZ RODRIGUEZ venezolana mayor de edad, titular de la C.I. N° 16.520.341, residenciada en el Barrio la Horqueta, calle principal, casa s/n, y OSWALDO RAFAEL CARRILLO SALAS, Venezolano, mayor de edad, titular de la C.I. N° 8.198.080, residenciado en la Urb. Luis Herrera, Sector la Charneca, Calle Briceño Méndez, casa s/n, al lado del Terminal de Pasajeros Unión Libertad de esta ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure; todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 615 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y los artículos 318 numeral 3°, en relación con el articulo 48 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Remítase al Archivo Judicial el expediente contentivo de la presente causa una vez quede firme la misma. Provéase lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZA,
DRA. ZULEIMA ZARATE LAPREA
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