REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE



TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES
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San Fernando de Apure, 06 de junio de 2012.-
200º y 153º



AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN


Causa N° 1CA-1.888-11

Jueza: ZULEIMA ZARATE LAPREA

Procedencia: FISCALÍA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO MILANYELA HERNÁNDEZ.

Defensor CAROL PADRINO FLEITAS.
Víctima: MARTINEZ BEIBIS GLIZAIDA.
Delito: ROBO AGRAVADO Y LESIONES MENOS GRAVES.

Secretario: GLENDA ZAPATA PÉREZ

Imputado: ROJAS LAYA CARLOS EDUARDO y ROJAS LAYA LUIS ALFREDO.

En el día de hoy, seis (06) de Junio de dos mil doce (2012), siendo las 2:30 horas de la tarde, se constituye este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, previo lapso de espera, a los fines de celebrar la Audiencia de Conciliación, de conformidad a lo establecido en el artículo 564 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Seguidamente la ciudadana Juez da inicio al acto, solicita al secretario verificar la presencia de las partes, quien informa que se encuentran presente la ciudadana Fiscal del Ministerio público ABOG. MILANYELA HERNANDEZ FARFAN, la Defensa Publica la ciudadana ABOG. CAROL PADRINO FLEITAS, la ciudadana victima BEIBIS GLIZAIDA MARTINEZ, la representante legal ciudadana MARIA ROJAS LAYA, y los adolescentes ROJAS LAYA LUIS ALFREDO y ROJAS LAYA CARLOS EDUARDO. Es todo. Seguidamente la ciudadana Juez le cedió el derecho de palabra a la Defensa Pública ABOG. CAROL PADRINO FLEITAS, quien manifestó lo siguiente: “Visto que la representante de los adolescentes ha cumplido con las obligaciones pactadas en Audiencia Preliminar de fecha 22 de marzo de 2012, es por lo que solicito a este tribunal se decrete el sobreseimiento definitivo de la presente causa de conformidad con lo establecido en el articulo 568 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. “Es todo”. Seguidamente se les dio el derecho de palabras a los ACUSADOS quienes manifestaron: No queremos declarar. Es todo”. Posteriormente la ciudadana Juez le dio el derecho de palabra a la representante legal de los acusados ciudadana MARIA ROJAS LAYA: Quien hace entrega en este acto la cantidad de mil ochocientos (1.800,00 Bs.) bolívares a la ciudadana victima BEIBIS GLIZAIDA MARTINEZ, la cual manifestó que esta conforme con la entrega del dinero. Es todo. De seguido este tribunal le concede el derecho de palabra a la victima BEIBIS GLIZAIDA MARTINEZ quien manifestó lo siguiente: “Yo no quise llegar a este extremo, pero lo único que quiero es que ellos estén a metros de mí bien lejos, que ni me vean. Es todo”. Seguidamente se le dio el derecho de palabra a la ciudadana Fiscal Octava del Ministerio Publico ABOG. MILANYELA HERNANDEZ FARFAN: “Esta representación Fiscal visto el cumplimiento de las obligaciones pautadas por parte de los acusados, no se opone a la solicitud de la defensa en relación al sobreseimiento definitivo en la presente causa de conformidad a lo previsto en el articulo 568 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. “Es todo”. Acto seguido, la ciudadana Juez expone: Oído lo manifestado por las partes, y vista la verificación del cumplimiento de las condiciones impuesta a los adolescentes ROJAS LAYA LUIS ALFREDO y ROJAS LAYA CARLOS EDUARDO; este Tribunal acuerda decidir por auto separado la presente decisión. Quedan notificadas las partes. Es todo. Termino, se leyó y conformes firmas.
La Juez,


ZULEIMA ZARATE LAPREA.