REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE




TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL
SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

San Fernando de Apure, 06 de Junio de 2012.-
202º y 153º


AUTO DE ENJUICIAMIENTO


Vista la Acusación presentada por el Fiscal Octavo del Ministerio Público en fecha 20-05-2011, ratificada en la oralidad en la Audiencia Preliminar celebrada el 05-06-2011, de conformidad con lo establecido en el Artículo 571 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en la causa Nº 1CA-1.845-11, seguida al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por el delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la Colectividad, en perjuicio de la colectividad, por los hechos ocurridos en fecha 17 de mayo de 2011, a las 11:55 horas de la mañana, tal y como se desprende del acta policial que riela al folio cuatro (04) y vuelto del expediente, suscrita por funcionarios adscritos a la Dirección General de Policía del Estado Apure, SGTO/2DO. (PBA) EUCLIDES GONZALEZ, AGTE (PBA) SAMUEL RAMÓS Y EL AGTE (PBA) JOSUE VILLANUEVA, en la cual señalan entre otras cosas “…por el Barrio 9 de Diciembre de esta ciudad… visualizamos a un sujeto, quien al notar la presencia policial cerca de el, mostró actitud nerviosa, donde se procedió a darle voz de alto….se le practicó una revisión de personas conforme a lo establecido al articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, incautándosele en sus partes genitales, una (01) panela, embalada en material transparente (cinta plástica), contentivo en su interior de restos vegetales, color marrón, presuntamente droga, con un olor penetrante; por lo que se le informó que se encontraba detenido…al mismo tiempo fue identificado como…IDENTIDAD OMITIDA…” Este Tribunal finalizada la audiencia preliminar fijada con ocasión de la acusación interpuesta por la fiscal Octavo del Ministerio Público ante este Tribunal conforme a las previsiones de los artículos 578 y 579 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procede a emitir el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: A) En cuanto a las Excepciones opuestas por la Defensa, de conformidad a lo establecido en el numeral 4, literal “e” y literal “i” del artículo 28 del Código Orgánico Procesal; se declaran Sin Lugar las mismas, por cuanto quien aquí decide considera que la Acusación Fiscal llena los requisitos establecidos en el artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y especificando lo alegado por el Defensor en su escrito traído a la oralidad, en cuanto a que no hubo testigos presenciales en la aprehensión del adolescente Luis Carlos Bolívar Rodríguez, en el acta policial de fecha 17-05-2011, se deja expresa constancia de que además de la aprehensión del hoy adolescente acusado, “…no se mencionan testigos presenciales del procedimiento, ya que se negaron rotundamente por temor a represalias contra ellos…”, habiéndose incluido en dicha Acusación Fiscal dichos Testimonios, los cuales deben ser valorados en un Debate Oral y Privado. B) En cuanto a que sólo en la parte de “Elementos de Convicción” de dicha Acusación Fiscal menciona dos delitos, siendo en realidad uno, es decir, TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, de conformidad a lo establecido en el artículo 149, segundo aparte de la Ley de Drogas, lo cual fue subsanado en la oralidad. C) En cuanto a que la ciudadana Fiscal Octava del Ministerio Público consignó en esta Audiencia Preliminar la Experticia Química Nº 9700-141, suscrita por la Dra. Karen Márquez; se considera procedente tal consignación, por cuanto la Audiencia Preliminar que se realizó en fecha 04-10-2011, fue anulada por el Tribunal de Juicio de esta misma Sección de Adolescentes en fecha 13-04-2012, y la misma fue promovida en el escrito de Acusación que fuera presentado en fecha 20-05-2011. Así se decide. SEGUNDO: Se admite en su totalidad la acusación presentada por la Fiscal Octavo del Ministerio Publico, por cuanto se encuentran llenos los extremos establecidos en el artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ya identificado en autos, por la comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas. TERCERO: Se admiten en su totalidad las pruebas promovidas por la Fiscal Octava del Ministerio Público, las cuales son del tenor siguiente: TESTIGOS: 1.- Declaración de los funcionarios SGTO/2DO. (PBA) EUCLIDES GONZALEZ, AGTE (PBA) SAMUEL RAMÓS Y EL AGTE (PBA) JOSUE VILLANUEVA, todos adscritos a la Dirección General de Policía del Estado Apure, funcionarios que suscribieron el acta de investigación penal de fecha 17-05-2011, acordando su exhibición de conformidad a lo establecido en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal. 2.- Declaración de los funcionarios SGTO/2DO. (PBA) EUCLIDES GONZALEZ, AGTE (PBA) SAMUEL RAMÓS Y EL AGTE (PBA) JOSUE VILLANUEVA, todos adscritos a la Dirección General de Policía del Estado Apure, quienes suscribieron el acta de aseguramiento de sustancia de fecha 17-05-2011, acordando su exhibición de conformidad a lo establecido en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal. 3.- Declaración de los funcionarios AGTES. ABAD NAUDYS y ROBLES DAVID, todos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (C.I.C.P.C.) Sub. Delegación San Fernando de Apure, funcionarios que suscribieron la inspección técnica Nº 963, acordando su exhibición de conformidad a lo establecido en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal. 4.- Declaración del ciudadano OMAR JACINTO RATIA, en su condición de testigo de la aprehensión del imputado de autos así como la incautación de la droga. 5.- Declaración del ciudadano JOSÈ GREGORIO GONZÀLEZ BOLÌVAR, en su condición de testigo de la aprehensión del imputado de autos así como la incautación de la droga. 6.- Declaración de la ciudadana YEXI DEL CARMEN PÈREZ, en su condición de testigo de la aprehensión del imputado de autos así como la incautación de la droga. EXPERTOS: 1.- Declaración de la funcionaria KAREN MÀRQUEZ, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (C.I.C.P.C.) Sub. Delegación San Fernando de Apure, funcionaria que suscribió el Acta de Colección de Muestra y Entrega de Evidencias así como la experticia botánica y química Nº 9700-141, acordando la exhibición de ambas. OTROS MEDIOS DE PRUEBA: DOCUMENTALES: 1.- Acta de Aseguramiento de Sustancias de fecha 17-05-2011, suscrita por los funcionarios SGTO/2DO. (PBA) EUCLIDES GONZALEZ, AGTE (PBA) SAMUEL RAMÓS Y EL AGTE (PBA) JOSUE VILLANUEVA, todos adscritos a la Dirección General de Policía del Estado Apure. 2.- Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas de fecha 17-05-2011, suscrito por el funcionario: GONZALEZ EUCLIDES. 3.- Inspección técnica Nº 963, de fecha 19-05-2011, suscrita por los funcionarios: AGTES ABAD NAUDYS y ROBLES DAVID, ambos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (C.I.C.P.C) Sub. Delegación “A” San Fernando de Apure. 4.- Experticia Botánica y Química Nº 9700-141, suscrita por la funcionaria: Dra. KAREN MARQUEZ. CUARTO: Se admiten las pruebas documentales promovidas por la Defensa por ser licitas y no ser contrarias a derecho, las cuales son del tenor siguiente: Constancia de Trabajo, expedida por el ciudadano José González, propietario del Ambiente Familiar “El Bachi” “4”, Constancia de Bajos Recursos, Constancia de Residencia, expedidas por la Prefectura del Municipio San Fernando, en fecha 23-05-2011, Evaluación Psiquiátrica (folio 76) e Informe Social (folio 82). QUINTO: Se ordena el enjuiciamiento del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la Colectividad, con la imposición de la sanción de Privación de Libertad establecida en el Literal “f “, del articulo 620, en concordancia con el 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el plazo máximo de cinco (5) años, cuya sanción se hará cumplir en las condiciones que a bien tenga el Tribunal de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente. SEXTO: Se mantiene al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, con la medida cautelar que le fuera acordada por este Tribunal en fecha 26-07-2011, de conformidad a lo establecido en el artículo 582, literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto el mismo se ha presentado por este Despacho en las oportunidades en las cuales ha sido requerido. SÉPTIMO: En cuanto a la solicitud de cambio de Calificación Fiscal solicitada por el Defensor del adolescente de autos, el mismo no explicó al Tribunal el cambio de calificación que debía ser en virtud del alegato esgrimido en cuanto a la enfermedad que dice que padece su defendido. En consecuencia, se declara sin lugar dicha solicitud. OCTAVO: Se insta a las partes para que en un plazo común de cinco (05) días acudan ante el Tribunal de Juicio de esta Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, conforme al literal h) del artículo 579 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Remítase al Tribunal de Juicio en su oportunidad legal conforme lo establece el artículo 580 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
LA JUEZA



ABG. ZULEIMA ZARATE LAPREA