REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE.
TRIBUNAL DE EJECUCION SECCION DE ADOLESCENTE
San Fernando de Apure, 01 de Junio de 2012.-
201º y 153º
CAUSA N ° 1E-849-12
Por cuanto en fecha 31 de Mayo del presente año se recibió solicitud de traslado del adolescente Identidad Omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien se le sigue la causa por este Tribunal identificada con el N° 1E-849-12, emanada de la Directora de la casa de Formación Integrar para varones, de esta ciudad, hasta la sede del Hospital Pablo Acosta Ortiz, De esta ciudad de San Fernando de Apure, Para asistir a cita médica el día Lunes 04-06-12 a las 7:00 de la mañana En consecuencia este Tribunal pasa pronunciarse sobre dicha solicitud.
La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece en su artículo 646 la competencia del Juez de Ejecución para resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante la ejecución de las sanciones y el cumplimiento de los objetivos fijados en la ley que regula la materia. Igualmente establece dicha ley en su artículo 630, los derechos de los sancionados en la ejecución de las medidas, estableciendo, entre otras, en su literal d, que los adolescentes tienen derecho a recibir los servicios de salud.
En virtud a lo narrado supra, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es acordar el traslado del sancionado Identidad Omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, hasta la sede del Hospital Pablo Acosta Ortiz, del Municipio San Fernando, Estado Apure el día Lunes 04 de Junio a las 10:00 a.m. y su respectivo reingreso a la Casa de Formación Integral de esta ciudad. En consecuencia:
Por todos los razonamiento antes expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÒN DE EJECUCION DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: el traslado del sancionado Identidad Omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, hasta la sede del Hospital Pablo Acosta Ortiz, del Municipio San Fernando, Estado Apure el día Lunes 04 de Junio a las 10:00 a.m. y su respectivo reingreso a la Casa de Formación Integral de esta ciudad, todo ello de conformidad con lo establecido el artículo 646 y 630 literal d, de La Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase. Líbrese lo conducente.
EL JUEZ.
ABOG. YUNYS MANUEL MENDEZ.
LA SECRETARIA,
ABG. YURIMAR FERNANDEZ.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo acordado,
LA SECRETARIA,
ABG. YURIMAR FERNANDEZ.
CAUSA N º 1E 849-12
YMM.-