REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO



TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL

Guasdualito, 11 de Junio de 2012
202° y 153°

Por recibido y visto oficio Nº 04-F12-2070-2011, procedente de la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Apure, sede Guasdualito, representada por el Fiscal Titular Décimo Segundo del Ministerio Público, Abg. Armando Arturo lores Villegas, en el que solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO de la Investigación fiscal Nº 04-F3-144--2007, seguida en contra de las ciudadanas GUTIERREZ ANA GREGORIA, venezolana, titular de la cédula de identidad No. V-8.185.401, GUTIRREZ MILLAN YERIS DESIREE, venezolana, titular de la cédula de identidad No. V-18.685.877 y GUITIERREZ MILLÁN YURI DEL VALLE, venezolana, titular de la cédula de identidad No. V-18.685.878, por el delito de LESIONES, en perjuicio de la ciudadana ARAQUE VIVAS MARÍA DEL ROSARIO, de conformidad con el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal a los fines de decidir observa:

I
En fecha 02-04-2007, se da inicio a la presente investigación, en virtud de denuncia interpuesta ante la Comisaría Policial No.02, Guasdualito, estado Apure, por la ciudadana ARAQUE VIVAS MARÍA DEL ROSARIO, en el cual expone lo siguiente: “Vengo a denunciar a las ciudadanas ANA GREGORIA GUTIERREZ, YERY y YURY, porque el día de hoy como a las 07:00 pm, venía de la bodega para mi casa eso fue como a las 06:00 pm horas de la tarde y un niño me pegó un pelotazo es el caso que le quité la pelota, él me estaba pidiendo la pelota pero le dije que tenía que hablar con la mamá de el, luego llego Yery insultándome, después de ella llego la señora Ana Gregoria Gutierrez con una de sus hijas de nombre Yury y entre las tres se metieron hasta mi casa y de forma violenta empezaron a agredirme físicamente, produciéndome varias heridas, yo en ese momento me encontraba sola es todo”.

II
De conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece en su primera parte: “Presentada la solicitud de sobreseimiento, el Juez o Jueza convocará a la partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.” En el caso que nos ocupa, quien aquí decide considera, que no es necesaria la realización del mencionado debate, por cuanto se refiere a una cuestión de derecho que puede resolverse sin presencia de las partes.

Este Tribunal observa que el Ministerio Público señala que se está en presencia del delito de Lesiones, pero la ciudadana Freddy Alexander Castro Niño, Ronald Heredia, Henry Jesús Novoa Guillen y Henry Novoa, no acudieron ante la medicatura forense para la valoración médico legal. Posteriormente el Ministerio Público, realiza la solicitud de Sobreseimiento por Prescripción de la acción penal.

Observa igualmente el Tribunal, que el Ministerio Público, solicita el Sobreseimiento de la causa por prescripción de la acción penal, sin embargo, la causa bajo investigación carece de elementos que permitan realizar una forma acusación a los imputados de autos, como lo es los reconocimientos médicos legales que determinen la cuantía de las lesiones sufridas por las víctimas, por lo que no puede acordar el Sobreseimiento de la causa por Prescripción de la acción penal, en virtud de que no existen elementos que permitan al Tribunal determinar el tipo de lesión sufrida por las víctimas, es por lo que se NIEGA la Solicitud de Sobreseimiento realizado por el Ministerio Público. ASI SE DECIDE.

III
Por todo lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA el SOBRESEIMIENTO de la causa, en virtud de que este Tribunal considera que no puede acordar el Sobreseimiento de la causa por Prescripción de la Acción Penal, ya que no hay elementos que permitan al Tribunal determinar el tipo de lesión sufrida por las víctimas, Freddy Alexander Castro Niño, Ronald Heredia, Henry Jesús Novoa Guillen y Henry Novoa. En consecuencia se ordena remitir la presente causa en su oportunidad legal, a la Fiscalía Superior de la Circunscripción Judicial del estado Apure, para que se pronuncie sobre la ratificación o rectificación de la petición fiscal, de conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.
LA JUEZA DE CONTROL,

DRA. BETTY YANEHT ORTIZ CHACÒN.
LA SECRETARIA,


ABG. IRMA. LORENA RODRIGUEZ

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,

ABG. IRMA LORENA RODRIGUEZ.

CAUSA Nº 1C9852/12
BYOCH/Andreina