REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO



TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL

Guasdualito, 12 de Junio de 2012
202° y 153°

ASUNTO PENAL Nº 1C9888/12
Vista la solicitud procedente de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, suscrita por el Abg. Dennys Mirabal Hurtado, actuando en este acto con el carácter de Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público, mediante la cual solicita el sobreseimiento de la causa seguida en contra del ciudadano FORTUNATO FONTECHA MUJICA, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-20.478.033, por la presunta comisión del delito de LESIONES, tipificado en el artículo 413 del Código Penal, cometido en perjuicio de GÓMEZ JOSÉ ÁNGEL, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal a los fines de decidir observa:

I
Se inició la investigación en fecha 27-10-2005, en virtud de la denuncia interpuesta por el ciudadano GÓMEZ JOSÉ ÁNGEL, ante la Comisaría Policial No.02 de Guasdualito, estado Apure, en el cual expuso lo siguiente: “Vengo a denunciar a un ciudadano que conozco con el nombre FORTUNATO FONTECHA MUJICA, quien es conocido aquí como bola ocho, porque este señor el día domingo 23-10-05, me atacó con un cuchillo con la intención de cortarme, para defenderme me le fui corriendo aproximadamente unos 15mts y no me alcanzó, posteriormente el día de ayer miércoles 23-10-05, me pegó con la mano por la cara ocasionándome una lesión en la parte superior de la ceja izquierda, en la cabeza y otro golpe por el costado izquierdo y el derecho, en eso paró un taxista que pasaba por ahí le grito que me dejara quieto, fue en eso cuando se fue del lugar, eso fue como a las 07:00 pm horas de la noche, luego de esto volvió con un obrero de él llamado Wilson que cargaba una rula y se me vino encima a tratar de cortarme pero yo salí corriendo y no me siguió porque ahí cerca estaba la policía, es por todos estos maltratos que acudo a denunciarlo. Es Todo”.
II
De conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, establece en su primera parte: “Presentada la solicitud de sobreseimiento, el Juez o Jueza convocará a la partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.” En el caso que nos ocupa, quien aquí decide considera, que no es necesaria la realización del mencionado debate, por cuanto se refiere a una cuestión de derecho que puede resolverse sin presencia de las partes.

Del análisis de las actas de investigación penal, este Tribunal considera que no se obtuvo ninguna información ni elementos que comprometan la responsabilidad penal de la persona indicada como presunto autor del hecho, siendo que en el trascurso de la investigación y en vista de las diligencias realizadas se determinó que no consta en auto suficientes elementos de convicción necesarios para esclarecer el presente caso y para determinar la responsabilidad penal de sujeto alguno y proceder a su enjuiciamiento, ya que las resultas de las diligencias de investigación practicadas son insuficientes para establecer dicha responsabilidad de la persona identificada como imputado, motivo suficiente para considerar que a pesar de la falta de certeza que se tiene sobre el delito de LESIONES, tipificado en el artículo 413 del Código Penal, no existe a estas alturas la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación, por lo que se encuentra ajustada a derecho la solicitud de SOBRESEIMIENTO de la parte fiscal, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.

III
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO de la causa seguida al ciudadano FORTUNATO FONTECHA MUJICA, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-20.478.033, por la presunta comisión del delito de LESIONES, tipificado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de GÓMEZ JOSÉ ÁNGEL, colombiano, titular de la cédula de ciudadanía No. C.C-13.388.609; conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Remítase la causa como concluida al Archivo Judicial en su oportunidad legal. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.
LA JUEZA DE CONTROL,

Abg. BETTY YANEHT ORTIZ.
LA SECRETARIA,

Abg. ANYELA LORENA VARGAS.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,

Abg. ANYELA LORENA VARGAS.
BYOCH/mafer.-
Causa Nº 1C9888/12.