REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL
Guasdualito, 12 de Junio de 2012
202° y 153°
ASUNTO PENAL Nº 1C9889/12
Vista la solicitud procedente de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, suscrita por el Abg. DENNYS MIRABAL HURTADO, actuando en este acto con el carácter de Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público, mediante la cual solicita el sobreseimiento de la causa seguida en contra del ciudadano EDILIO JOSÉ RAMÍREZ, (Sin más datos de identificación), por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, tipificado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, cometido en perjuicio de la ciudadana YENNY MARINA RAMÍREZ CORRERA, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal a los fines de decidir observa:
I
Se inició la investigación en fecha 17-10-2005, en virtud de la denuncia interpuesta por la ciudadana YENNY MARINA RAMÍREZ CORREA, ante la Comisaría Policial No.02 de Guasdualito, estado Apure, en el cual expuso lo siguiente: “Vengo a denunciar al ciudadano Edilio José Ramírez, por cuanto el día de ayer mi hermano se encontraba ebrio y yo estaba acostada y al verme allí me pidió comida, en ese momento él se mostró agresivo y se quitó la correa y me pegó varias veces en el cuerpo, si no hubiese sido por mi hermana y por mi cuñado me hubiese seguido pegando, en ese momento él salió del cuarto y se fue a buscar una peinilla diciéndome que me fuera de la casa porque si me veía allí me iba a planear para enseñarnos porque nosotros hacíamos lo que queríamos y eso no era así, también dijo que nos iba a matar, él ya me ha golpeado varias veces y a mis hermanas también, todo esto ocurre desde que se murió mi mamá y siempre que llega borracho lo hace, quiero que lo citen que firme algo donde se comprometa a que no se meta conmigo ni con mis hermanas. Es todo”.
II
De conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, establece en su primera parte: “Presentada la solicitud de sobreseimiento, el Juez o Jueza convocará a la partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.” En el caso que nos ocupa, quien aquí decide considera, que no es necesaria la realización del mencionado debate, por cuanto se refiere a una cuestión de derecho que puede resolverse sin presencia de las partes.
Del análisis de las actas de investigación penal, este Tribunal considera que no se obtuvo ninguna información ni elementos que comprometan la responsabilidad penal de la persona indicada como presunto autor del hecho, siendo que en el transcurso de la investigación y en vista de las diligencias realizadas se determinó que no consta en auto suficientes elementos de convicción necesarios para esclarecer el presente caso y para determinar la responsabilidad penal de sujeto alguno y proceder a su enjuiciamiento, ya que las resultas de las diligencias de investigación practicadas son insuficientes para establecer dicha responsabilidad de la persona identificada como imputado, motivo suficiente para considerar que a pesar de la falta de certeza que se tiene sobre el delito de VIOLENCIA FÍSICA, tipificado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, no existe a estas alturas la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación, por lo que se encuentra ajustada a derecho la solicitud de SOBRESEIMIENTO de la parte fiscal, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.
III
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO de la causa seguida al ciudadano EDILIO JOSÉ RAMÍREZ, (Sin más datos de identificación), por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, tipificado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, en perjuicio de YENNY MARINA RAMÍREZ CORREA, venezolana, titular de la cédula de identidad No. V-18.685.239; conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Remítase la causa como concluida al Archivo Judicial en su oportunidad legal. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.
LA JUEZA DE CONTROL,
Abg. BETTY YANEHT ORTIZ.
LA SECRETARIA,
Abg. ANYELA LORENA VARGAS.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
Abg. ANYELA LORENA VARGAS.
BYOCH/mafer.-
Causa Nº 1C9889/12.