REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO



TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL

Guasdualito, 13 de Junio de 2012
202° y 153°

ASUNTO PENAL Nº 1C9897/12
Vista la solicitud procedente de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, suscrita por el Abg. Dennys Mirabal Hurtado, actuando en este acto con el carácter de Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público, mediante la cual solicita el sobreseimiento de la causa seguida en contra de los ciudadanos GUEVARA CAICEDO JANNER ANDRÉS, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-14.193.468; SOSA GUÉDEZ JUAN CARLOS, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-13.983.833, GUEDEZ DIOSMAR ALEXANDER, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-16.155.744, por la presunta comisión del delito de LESIONES, tipificado en el artículo 415 del Código Penal, vigente para cuando ocurrieron los hechos, cometido en perjuicio de LEÓN LÓPEZ LEONID LESNIERS, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal a los fines de decidir observa:

I
Se inició la investigación en fecha 21-11-2003, en virtud de la denuncia interpuesta por la ciudadana LÓPEZ OLGA VILERMA, ante la Policía Municipal (Poli-Páez), Guasdualito, estado Apure, en el cual expuso lo siguiente: “Vengo a denunciar a los ciudadanos funcionarios agentes GUEVARA CAICEDO JANNER ANDRÉS, SOSA GUÉDEZ JUAN CARLOS y GUÉDEZ DIOSMAR ALEXANDER, ya que en fecha 20-11-2003, aproximadamente a las 06:40pm horas de la tarde, dichos funcionarios agredieron físicamente a mí hijo de nombre León López Leonid Lesniers, dándole un golpe con la mano abierta y otro golpe con la mano cerrada en la parte del estomago y trataron moralmente con palabras obscenas, motivado a que el agente Guevara Caicedo Janner Andrés en el día de ayer aproximadamente a las 12:00pm, en la esquina del semáforo de la avenida Márquez del Pumar con avenida Estudiante de esta localidad le quitaron el comprobante de identidad venezolano a mi hijo en mención y a la vez lo trató mal. Es todo”.
II
De conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, establece en su primera parte: “Presentada la solicitud de sobreseimiento, el Juez o Jueza convocará a la partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.” En el caso que nos ocupa, quien aquí decide considera, que no es necesaria la realización del mencionado debate, por cuanto se refiere a una cuestión de derecho que puede resolverse sin presencia de las partes.

Del análisis de las actas de investigación penal, este Tribunal considera que no se obtuvo ninguna información ni elementos que comprometan la responsabilidad penal de la personas indicadas como presunto autor del hecho, siendo que en el trascurso de la investigación y en vista de las diligencias realizadas se determinó que no consta en auto suficientes elementos de convicción necesarios para esclarecer el presente caso y para determinar la responsabilidad penal de sujeto alguno y proceder a su enjuiciamiento, ya que las resultas de las diligencias de investigación practicadas son insuficientes para establecer dicha responsabilidad de la personas identificadas como imputados, motivo suficiente para considerar que a pesar de la falta de certeza que se tiene sobre el delito de LESIONES, tipificado en el artículo 415 del Código Penal, vigente para cuando ocurrieron los hechos, no existe a estas alturas la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación, por lo que se encuentra ajustada a derecho la solicitud de SOBRESEIMIENTO de la parte fiscal, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.

III
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO de la causa seguida a los ciudadanos GUEVARA CAICEDO JANNER ANDRÉS, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-14.193.468; SOSA GUÉDEZ JUAN CARLOS, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-13.983.833, GUEDEZ DIOSMAR ALEXANDER, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-16.155.744, por la presunta comisión del delito de LESIONES, tipificado en el artículo 415 del Código Penal, vigente para cuando ocurrieron los hechos, cometido en perjuicio de LEÓN LÓPEZ LEONID LESNIERS; conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Remítase la causa como concluida al Archivo Judicial en su oportunidad legal.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.
LA JUEZA DE CONTROL,

Abg. BETTY YANEHT ORTIZ.
LA SECRETARIA,

Abg. ANYELA LORENA VARGAS.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,

Abg. ANYELA LORENA VARGAS.
BYOCH/mafer.-
Causa Nº 1C9897/12.