REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO



TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL

Guasdualito, 13 de Junio de 2012
202° y 153°

ASUNTO PENAL Nº 1C9906/12
Vista la solicitud procedente de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, suscrita por el Abg. Dennys Mirabal Hurtado, actuando en este acto con el carácter de Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público, mediante la cual solicita el sobreseimiento de la causa seguida en contra de PERSONAS POR IDENTIFICAR, cometido en perjuicio del NÚCLEO UNELLEZ- GUASDUALITO, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal a los fines de decidir observa:

I
Se inició la investigación en fecha 27-09-02, en virtud de que el ciudadano ALFONSO JAIMES HERNÁNDEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-5.248.445, actuando como Coordinador del Núcleo UNELLEZ-Guasdualito, de la Universidad Experimental de los Llanos Occidentales “Ezequiel Zamora”, acudió ante la Fiscalía III del Ministerio Público, a los fines de exponer: “Que en terrenos del núcleo de la referida Universidad, ubicados en la carretera Nacional vía Elorza, sector Morrocoy, Municipio Páez del estado Apure, un grupo de personas se han dado a la tarea de introducir materiales de desecho para aparentemente construir sin la debida autorización del organismo que este ciudadano representa. En virtud de lo cual este ciudadano solicita a la competente autoridad que se realicen las diligencias pertinentes al caso que se ventila”. Es Todo”
II
De conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, establece en su primera parte: “Presentada la solicitud de sobreseimiento, el Juez o Jueza convocará a la partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.” En el caso que nos ocupa, quien aquí decide considera, que no es necesaria la realización del mencionado debate, por cuanto se refiere a una cuestión de derecho que puede resolverse sin presencia de las partes.

Del análisis de las actas de investigación penal, este Tribunal considera que no se obtuvo ninguna información ni elementos que permitan identificar a los presuntos autores del hecho, siendo que en el transcurso de la investigación y en vista de las diligencias realizadas se determinó que no consta en auto suficientes elementos de convicción necesarios para esclarecer el presente caso y para determinar la responsabilidad penal de sujeto alguno y proceder a su enjuiciamiento, motivo suficiente para considerar que a pesar de la falta de certeza que se tiene, no existe a estas alturas la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación, por lo que se encuentra ajustada a derecho la solicitud de SOBRESEIMIENTO de la parte fiscal, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.

III
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO de la causa seguida en contra de PERSONAS POR IDENTIFCAR, cometido en perjuicio de NÚCLEO UNELLEZ-GUASDUALITO; conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Remítase la causa como concluida al Archivo Judicial en su oportunidad legal.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.

LA JUEZA DE CONTROL,

Abg. BETTY YANEHT ORTIZ.
LA SECRETARIA,

Abg. ANYELA LORENA VARGAS.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,

Abg. ANYELA LORENA VARGAS.
BYOCH/mafer.-
Causa Nº 1C9906/12.