REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL
Guasdualito, 13 de Junio de 2012
202° y 153°
ASUNTO PENAL Nº 1C9907/12
Vista la solicitud procedente de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, suscrita por el Abg. Dennys Mirabal Hurtado, actuando en este acto con el carácter de Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público, mediante la cual solicita el sobreseimiento de la causa seguida en contra de PERSONAS POR IDENTIFICAR, por la presunta comisión del delito de HURTO, tipificado en el artículo 451 del Código Penal, cometido en perjuicio de WILSÓN ALEXANDER VARGAS PÉREZ, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal a los fines de decidir observa:
I
Se inició la investigación en fecha 11-11-2005, en virtud de la denuncia interpuesta por el ciudadano JESÚS EMILIO PÉREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-17.375.318, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Guasdualito, estado Apure, en el cual expuso lo siguiente: “Comparezco ante este Cuerpo Policial ya que en fecha 05-11-2005, en horas de la noche, yo cargaba la bicicleta de mi primo WILSÓN ALEXANDER VARGAS PÉREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-19.732.704, la cual me fue hurtada al lado de Electro Auto la Cedeño, lugar donde trabajo. Es Todo”.
II
De conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, establece en su primera parte: “Presentada la solicitud de sobreseimiento, el Juez o Jueza convocará a la partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.” En el caso que nos ocupa, quien aquí decide considera, que no es necesaria la realización del mencionado debate, por cuanto se refiere a una cuestión de derecho que puede resolverse sin presencia de las partes.
Del análisis de las actas de investigación penal, este Tribunal considera que no se obtuvo ninguna información ni elementos que identifiquen la persona que realizó el hecho, siendo que en el transcurso de la investigación y en vista de las diligencias realizadas se determinó que no consta en auto suficientes elementos de convicción necesarios para esclarecer el presente caso y para determinar la responsabilidad penal de sujeto alguno y proceder a su enjuiciamiento, motivo suficiente para considerar que a pesar de la falta de certeza que se tiene sobre el delito de HURTO, tipificado en el artículo 451 del Código Penal, no existe a estas alturas la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación, por lo que se encuentra ajustada a derecho la solicitud de SOBRESEIMIENTO de la parte fiscal, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.
III
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO de la causa seguida en contra de PERSONAS POR IDENTIFICAR, por la presunta comisión del delito de HURTO, tipificado en el artículo 451 del Código Penal, en perjuicio de WILSÓN ALEXANDER VARGAS PÉREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-19.732.704; conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Remítase la causa como concluida al Archivo Judicial en su oportunidad legal. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.
LA JUEZA DE CONTROL,
Abg. BETTY YANEHT ORTIZ.
LA SECRETARIA,
Abg. ANYELA LORENA VARGAS.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
Abg. ANYELA LORENA VARGAS.
BYOCH/mafer.-
Causa Nº 1C9907/12.