REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO



TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL
Guasdualito, 14 de Junio de 2012
202° y 153°

ASUNTO PENAL Nº 1C9908/12
Vista la solicitud procedente de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, suscrita por el Abg. Dennys Mirabal Hurtado, actuando en este acto con el carácter de Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público, mediante la cual solicita el sobreseimiento de la causa seguida en contra del ciudadano JOEL ALFIDIO VELASQUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-8.188.852, por la presunta comisión del delito de TRATO CRUEL A NIÑO, tipificado en el artículo 254 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, cometido en perjuicio de YOLEXIS ROXANA VELASQUEZ GAMBOA, venezolana, titular de la cédula de identidad No. V-22.795.644 y JOELA ROSALINA VELASQUEZ GAMBOA, venezolana, titular de la cédula de identidad No. V-22.795.643, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal a los fines de decidir observa:

I
Se inició la investigación en fecha 05-10-2006, en virtud de la denuncia interpuesta por la ciudadana ROSA GAMBOA TRAVIESO, venezolana, titular de la cédula de identidad No. V-11.822.098, ante el Consejo de Protección del Niño Niña y del Adolescente, a fin de denunciar al ciudadano JOEL ALFIDIO VELASQUEZ, ya que él mismo en estado de ebriedad maltrató física y verbalmente a sus hijas, golpeándolas al punto de tratar de asfixiar a la menor de nombre Joela, lo que motivó que sus hermanas trataran de ayudarla siendo golpeadas de igual manera. Es Todo”.
II
De conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, establece en su primera parte: “Presentada la solicitud de sobreseimiento, el Juez o Jueza convocará a la partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.” En el caso que nos ocupa, quien aquí decide considera, que no es necesaria la realización del mencionado debate, por cuanto se refiere a una cuestión de derecho que puede resolverse sin presencia de las partes.
Este Tribunal considera que en el presente caso existen suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad penal del ciudadano JOSÉ ALFIDIO VELASQUEZ, en la presunta comisión del delito de Trato Cruel a Niño, tipificado en el artículo 254 de la Ley Orgánica de Protección al niño y adolescente como son: 1.- Denuncia interpuesta en fecha 05/10/06 ante el Consejo de Protección del niño y adolescente por la ciudadana Rosa Gamboa, madre de las adolescentes YOLEXIS ROXANA VELASQUEZ GAMBOA, venezolana, titular de la cédula de identidad No. V-22.795.644 y JOELA ROSALINA VELASQUEZ GAMBOA, venezolana, titular de la cédula de identidad No. V-22.795.643. 2.- Entrevista de fecha 05/10/06, practicada por el Consejo de Protección del niño y adolescente del Municipio Páez, estado Apure, a las adolescentes JOELA VELASQUEZ GAMBOA y YOLEXIS ROXANA VELASQUEZ GAMBOA. Igualmente corre inserto a los folios 17 y 18 de la presente causa reconocimiento Médico Forense de fecha 09/10/06, signado con el No.9700-063-395, realizado por la Dra. Luz Marina Alejo, adscrita a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, donde se deja constancia del maltrato físico sufrido por las adolescentes, por lo que este Tribunal considera que existen suficientes elementos de convicción que demuestran la presunta participación del ciudadano JOSÉ ALFIDIO VELASQUEZ, por lo que este Tribunal considera que se debe declarar SIN LUGAR la solicitud de Sobreseimiento realizado por el Ministerio Público.
III
Por todo lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA el SOBRESEIMIENTO de la causa, en virtud de que este Tribunal considera que no puede acordar el Sobreseimiento de la causa por hecho imputado no típico, ya que existe suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad penal del ciudadano JOSÉ ALFIDIO VELASQUEZ, en la presunta comisión del delito de Trato Cruel a Niño, tipificado en el artículo 254 de la Ley Orgánica de Protección al niño y adolescente, cometido en perjuicio de las adolescentes YOLEXIS ROXANA VELASQUEZ GAMBOA, venezolana, titular de la cédula de identidad No. V-22.795.644 y JOELA ROSALINA VELASQUEZ GAMBOA, venezolana, titular de la cédula de identidad No. V-22.795.643. En consecuencia se ordena remitir la presente causa en su oportunidad legal a la Fiscalía Superior de la Circunscripción Judicial del estado Apure, para que se pronuncie sobre la ratificación o rectificación de la petición fiscal, de conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.
LA JUEZA DE CONTROL,

Abg. BETTY YANEHT ORTIZ.
LA SECRETARIA,

Abg. ANYELA LORENA VARGAS.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,

Abg. ANYELA LORENA VARGAS.
BYOCH/mafer.-
Causa Nº 1C9908/12.