REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO



TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL

Guasdualito, 15 de Junio de 2012
202° y 153°

ASUNTO PENAL Nº 1C8648/11
Vista la solicitud procedente de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, suscrita por el Abg. Dennys Mirabal Hurtado, actuando en este acto con el carácter de Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público, mediante la cual solicita el sobreseimiento de la causa seguida en contra de la ciudadana NEIDA ELIZABETH MENDIVIELSO, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-17.502.851, por la presunta comisión del delito de ALMACENAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, tipificado en el artículo 83 la Ley Sobre Sustancias Materiales y Desechos Peligrosos, cometido en perjuicio del Ambiente, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal a los fines de decidir observa:

I
Se inició la investigación en fecha 15 de octubre de 2011, Funcionario adscritos al Teatro de Operaciones No.1, 92 Brigada Caribe, 921 Batallón de Caribes “G/B Manuel Sedeño, Fuerte Yaruro El Nula, Municipio Alto Apure, dejan constancia de lo siguiente:”… dándole cumplimiento a la orden de visita domiciliaría autorizada por la Jueza de Control de la Circunscripción Judicial del estado Apure, extensión Guasdualito, a la siguiente dirección Barrio Las Flores, calle Principal, casa s/n, de color verde con rejas blancas… ya ubicado en la dirección antes descrita fueron atendidos por una ciudadana identificada como MENDIVELZO RINCÓN NEIDA ELIZABETH… nos permitió el libre acceso a su residencia a fin de darle cumplimiento a lo ordenado…. Seguidamnte se observó que en el patio de la casa se encontraban seis (06) pimpinas de 70 litros contentivas en su interior de una sustancias derivado de Hidrocarburos (Gas oil), cinco (05) pimpinas de 35 litros contentivas en su interior de una sustancia líquida derivado de Hodrocarburo… Se le solicitó la documentación reglamentaria emanada del Ministerio de Energía y Minas donde le autoricé la posesión de dichas sustancias, la cual manifestó que no la poseía. Es todo”.
II
De conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, establece en su primera parte: “Presentada la solicitud de sobreseimiento, el Juez o Jueza convocará a la partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.” En el caso que nos ocupa, quien aquí decide considera, que no es necesaria la realización del mencionado debate, por cuanto se refiere a una cuestión de derecho que puede resolverse sin presencia de las partes.

Del análisis de las actas de investigación penal, este Tribunal considera que no se obtuvo ninguna información ni elementos que comprometan la responsabilidad penal de la persona indicada como presunto autor del hecho, siendo que en el transcurso de la investigación y en vista de las diligencias realizadas por el representante de la Fiscalía Undécima del Ministerio Público en el cual ofició en varias oportunidades al Ministerio de Energía y Petróleo con sede en Barinas, quien es el ente encargado del trasiego de las sustancias peligrosas y la toma de muestras para poder determinar el tipo de sustancias a los fines que practique la prueba madre, para poder demostrar que efectivamente la imputada estaba trasladando sustancias peligrosas, en tal sentido faltando el elemento principal en la investigación se hace dificultoso determinar la responsabilidad penal de sujeto alguno y proceder a su enjuiciamiento, ya que las resultas de las diligencias de investigación practicadas son insuficientes para establecer dicha responsabilidad de la persona identificada como imputado, motivo suficiente para considerar que a pesar de la falta de certeza que se tiene sobre el delito de ALMACENAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, tipificado en el artículo 83 la Ley Sobre Sustancias Materiales y Desechos Peligrosos, no existe a estas alturas la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación, por lo que se encuentra ajustada a derecho la solicitud de SOBRESEIMIENTO de la parte fiscal, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.

III
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO de la causa seguida a la ciudadana NEIDA ELIZABETH MENDIVIELSO, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-17.502.851, por la presunta comisión del delito de ALMACENAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, tipificado en el artículo 83 la Ley Sobre Sustancias Materiales y Desechos Peligrosos, cometido en perjuicio del Ambiente; conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Remítase la causa como concluida al Archivo Judicial en su oportunidad legal.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.


LA JUEZA DE CONTROL,

Abg. BETTY YANEHT ORTIZ.
LA SECRETARIA,

Abg. ANYELA LORENA VARGAS.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,

Abg. ANYELA LORENA VARGAS.
BYOCH/mafer.-
Causa Nº 1C8648/11.