REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL

Guasdualito, 15 de junio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PENAL No. 1C9.920 -12
Por recibido el escrito, procedente de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Apure, suscrito por la ciudadana Abg. Marlene Lusmar Mendoza Rivas, en su carácter de Fiscal Auxiliar Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Apure, con sede en Guasdualito, en el que solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el No. 1C9.920-12, instruida en contra del ciudadano CUADRO CRISTO HIPÓLITO, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal a los fines de decidir observa:

I

La investigación se inició en fecha 11-07-2011, en virtud de actuaciones remitidas por el funcionario Elvis Alismar Ramírez Herrera, funcionario adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transporte Terrestre, Comando de Unidad No.44 Apure, puesto de Transporte Terrestre Guasdualito, en la que deja constancia de las diligencias realizadas, en la que expone: Que el día sábado 02-07-2011, siendo las 11:45 am, encontrándose de servicio en el puesto de transporte Terrestre Guasdualito, le fue ordenado por el Cabo /1ro. (TT) Wilfren Parra, para que se trasladara a un accidente de tránsito ocurrido en la carretera Nacional entrada La Victoria Parroquia Urdaneta del estado, Apure; y al llegar al lugar se pudo constatar que se trataba de un volcamiento fuera de la vía y choque con objeto fijo (árbol) con saldo de dos (02) personas lesionadas de nombre Evelio José Acuña y Nora del Carmen Macc”.

II

De conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece en su primera parte: “Presentada la solicitud de sobreseimiento, el Juez convocará a la partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.” En el caso que nos ocupa, quien aquí decide considera, que no es necesaria la realización del mencionado debate, por cuanto se refiere a una cuestión de derecho que puede resolverse sin presencia de las partes, como es la ausencia de tipicidad en los hechos objeto de la investigación penal.

El Tribunal observa, que el artículo 49 numeral 6 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, consagra el Principio de Legalidad de los Delitos y Faltas, cuando expresa: “El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas; en consecuencia: …6. Ninguna persona podrá ser sancionada por actos u omisiones que no fueren previstos como delitos, faltas o infracciones en leyes preexistentes… ”

Igualmente lo hace el artículo 1 del Código Penal, cuando expresa: “Nadie podrá ser castigado por un hecho que no estuviere expresamente previsto como punible por la ley, ni con penas que ella no hubiere establecido previamente”.

Este Tribunal conforme a lo antes analizado, observa que no hubo comisión de hecho punible alguno, pues de las diligencias realizadas por el funcionario actuante en el hecho, quien es especialista en la materia, se concluye que el accidente se originó por fallas mecánicas presentadas por el vehículo, ocasionando que este se volcara y chocara con un objeto fijo (árbol), por tanto el hecho que dio origen a la investigación no constituye delito y por estricta observancia al Principio de Legalidad contenido en el artículo 49 numeral 6 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo pautado en el artículo 1 del Código Penal Venezolano, es procedente y ajustado a derecho decretar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, por encontrarse llenos los extremos exigidos en el numeral 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.

III
Por todo lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO de la causa seguida en contra del ciudadano CUADRO CRISTO HIPÓLITO, en perjuicio de los ciudadanos Evelio José Acuña y Nora del Carmen Macc; de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Remítase la causa como concluida al Archivo Judicial en su oportunidad legal. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE
LA JUEZ DE CONTROL

ABG. BETTY YANEHT ORTÍZ CHACÓN
LA SECRETARIA,

ABG. ANYELA VARGAS
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede
LA SECRETARIA,

ABG. ANYELA VARGAS

BYOCH/ye.-
Causa 1C9.920 -12