REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL
Guasdualito, 15 de junio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PENAL No. 1C9.926 -12
Por recibido el escrito, procedente de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Apure, suscrito por el ciudadano Abg. Dennys Antonio Mirabal Hurtado, en su carácter de Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público, en el que solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el No. 1C9.926-12, instruida en contra de los ciudadanos JESÚS ANTONIO ROJAS, YOLAISA PORRAS y JUAN CARLOS AQUINO, de conformidad con el artículo 318 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal a los fines de decidir observa:
I
La investigación se inició en fecha 15-08-2003, en virtud de denuncia interpuesta por los ciudadanos JULIA LARA, JOSÉ GREGORIO BAUTISTA, HÉCTOR GUERRERO, YERIS CAÑAS, ACACIA PEÑA, YOBANNY ALVAREZ, FREDDY ZAPATA, MANUEL CARDOZA, JHON ENRIQUE RODRÍGUEZ, RAÚL UVENCIO BAZAN, MIGUEL GUEDEZ, IVÁN ARAQUE, GERMÁN ARAQUE, JULIO ORTÍZ, JOSÉ ROMERO WILLIAN SUÁREZ, SIXTO RAMÓN HERNÁNDEZ, LUIS GARCÍA, FRANKLIN MUJICA, JOSÉ SERENO ÁNGEL MERCADO, LIDIA MARÍA SÁNCHEZ, PEDRO VILLEGAS, BORIS ARAGOZA, DELIA TERESA RIVAS, JESÚS GARCÍA, JUAN EMILIO SILVA, ATILIO ALEXI GIL, JOSÉ ITURRIZA, JUAN RODRÍGUEZ, FRANCELINA JIMÉNEZ, CARLOS JIMÉNEZ, OMAR SUÁREZ, CARLOS HERNÁNDEZ, CECILIO SÁNCHEZ, MIGUEL A. ROMERO, ROSA GARCÍA, RAMÓN GÓMEZ y HENRRY JARA, ante la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, en la que exponen: Que denuncian a los ciudadanos JESÚS ANTONIO ROJAS, Alcalde del Municipio Páez, YOLAISA PORRAZ, Directora de Recursos Humanos de la Alcaldía del Municipio y JUAN CARLOS AQUINO, Director de Hacienda Municipal, en virtud de haberles retenido los sueldos correspondientes a la Primera Quincena del mes de julio del 2003, asimismo, que den respuesta sobre el motivo de dichas suspensiones a trabajadores sobre los cuales no pesa ningún expediente administrativo legalmente llevado por el patrón”.
II
De conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece en su primera parte: “Presentada la solicitud de sobreseimiento, el Juez convocará a la partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.” En el caso que nos ocupa, quien aquí decide considera, que no es necesaria la realización del mencionado debate, por cuanto se refiere a una cuestión de derecho que puede resolverse sin presencia de las partes, como es la ausencia de ti8picidad en los hechos objeto de la investigación penal.
El Tribunal observa, que el artículo 49 numeral 6 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, consagra el Principio de Legalidad de los Delitos y Faltas, cuando expresa: “El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas; en consecuencia: …6. Ninguna persona podrá ser sancionada por actos u omisiones que no fueren previstos como delitos, faltas o infracciones en leyes preexistentes… ”
Igualmente lo hace el artículo 1 del Código Penal, cuando expresa: “Nadie podrá ser castigado por un hecho que no estuviere expresamente previsto como punible por la ley, ni con penas que ella no hubiere establecido previamente”.
Igualmente observa este Tribunal, que el hecho denunciado, no reviste carácter penal, ya que no se determinó la comisión de un ilícito penal previsto y sancionado en alguna norma sustantiva penal, por cuanto no consta en la presente causa actas de investigación penal en la cual se pudieran observar entrevistas a testigos, siendo éstas fundamentales para determinar la responsabilidad penal de sujeto alguno; por tanto el hecho que dio origen a la investigación no constituye delito y por estricta observancia al Principio de Legalidad contenido en el artículo 49 numeral 6 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo pautado en el artículo 1 del Código Penal Venezolano, es procedente y ajustado a derecho decretar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, por encontrarse llenos los extremos exigidos en el numeral 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.
III
Por todo lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO de la causa signada en contra de los ciudadanos JESÚS ANTONIO ROJAS, YOLAISA PORRAS y JUAN CARLOS AQUINO, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Remítase la causa como concluida al Archivo Judicial en su oportunidad legal.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.
LA JUEZA DE CONTROL,
ABG. ººBETTY Y. ORTÍZ CH.
LA SECRETARIA,
ABG. ANYELA VARGAS
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABG. ANYELA VARGAS
BYOCH/ye
Causa 1C9.926 -12