REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL

Guasdualito, 18 de junio de 2012
202º y 153º

AUNTO PENAL No. 1C9.927-12
Por recibido y visto oficio Nº 04-DDC-F3-177-2011, procedente de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, representada por el Abg. Dennys Antonio Mirabal Hurtado, en el cual solicita se decrete el Sobreseimiento de la Investigación fiscal Nº04-F3-639-2005, instruida en contra PERSONA POR IDENTIFICAR, por la presunta comisión del delito de LESIONES, en perjuicio del ciudadano CARLOS ANDRÉS PADILLA APONTE, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4º, del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal a los fines de decidir observa:

I
Se inició la investigación en fecha 21 de diciembre de 2005, en virtud de denuncia realizada por el ciudadano Carlos Andrés Padilla Aponte, ante la Defensoría del Pueblo, con sede en Guasdualito, mediante el cual expone: “ El día de hoy 21 de diciembre de 2005, cuando eran aproximadamente las 09:45 am, se traslada a la Inspectoría de Tránsito Terrestre a gestionar el revisado de un vehículo de la esposa, marca Jeep y al momento de llegar el funcionario de la Inspectoría de apellido duarte le señaló que para sacarle el permiso tenía que pagarle, se negó y le manifestó que él había cumplido con el tiempo y los requerimientos para el revisado. Luego se presentó una discusión y al final fue agredido con una patada en la rodilla derecha de la oficina, son testigos de este hecho Guillermo Correa y el señor Eduardo Martínez”.

II
De conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, que en su primera parte señala: “Presentada la solicitud de sobreseimiento, el Juez o Jueza convocará a la partes a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.” En el caso que nos ocupa, quien aquí decide considera, que no es necesaria la realización del mencionado debate, por cuanto se refiere a una cuestión de derecho que puede resolverse sin presencia de las partes.

Este Tribunal observa, que del análisis de las actas que conforman la investigación penal considera, que no se obtuvo ninguna información ni elementos que comprometan la responsabilidad penal de persona alguna, dado que no consta en la causa actas de entrevistas a posibles testigos, que relacionan a persona alguna con el hecho, así como, el Reconocimiento Médico legal, siendo esta prueba fundamental para demostrar el grado de lesiones que pudo haber causado el imputado a la víctima; por lo que se considera que a pesar de la falta de certeza que se tiene sobre el delito de LESIONES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, no existen suficientes elementos para seguir con la investigación, por lo que se encuentra procedente y ajustada a derecho la solicitud de sobreseimiento de la parte fiscal, a favor de PERSONA POR IDENTIFICAR, en la presente causa, conforme a lo establecido en el numeral 4º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo lo más ajustado a derecho, decretar el Sobreseimiento de la Causa. ASI SE DECIDE.

III

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el Sobreseimiento de la causa Nº 1C9.927-12, instruida en contra de PERSONA POR IDENTIFICAR, por la presunta comisión del delito de LESIONES, todo de conformidad con lo establecido en el numeral 4º del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que a pesar de la falta de certeza no se pueden incorporar elementos nuevos a la investigación. Notifíquese a las partes. Remítase la causa como concluida al Archivo Judicial en su oportunidad legal.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.
LA JUEZA DE CONTROL,
ABG. BETTY YANEHT ORTÍZ CHACÓN
LA SECRETARIA,
Abg. YAKARY CUEVAS
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
Abg. YAKARY CUEVAS.


BYOCH/ye.- CAUSA Nº 1C9.927/12.-