REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL

Guasdualito, 18 de junio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PENAL No. 1C9.929-12
Por recibido el escrito, procedente de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Apure, suscrito por el ciudadano Abg. Dennys Antonio Mirabal Hurtado, actuando en este acto con el carácter de Fiscal auxiliar Tercero del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del estado Apure, con sede en Guasdualito, en el que solicita el sobreseimiento de la investigación penal No. 04-F3-1227-2003, instruida en contra del ciudadano JONATHAN JOSEPH SANDOVAL REYES, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 numeral 4 del Código Penal, vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, en perjuicio del ciudadano JAVIER ENRIQUE GRIMAN SILVA, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal a los fines de decidir observa:

I
La presente investigación penal se inició en fecha 23 de diciembre de 2003, en virtud de denuncia interpuesta por el ciudadano JAVIER ENRIQUE GRIMAN SILVA, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-delegación Guasdualito, estado Apure, en la cual expone: Que denuncia al ciudadano Jonathan Sandoval, quien llegó a la habitación donde reside él, dándole golpes a la puerta con una botella, luego la partió y se quedó con el pico de la misma en la mano, inmediatamente le dio una cachetada a la esposa Tania Sánchez, y le dijo que se fuera con él y como ella no aceptó los amenazó diciéndole que el padre del hijo de ella, se iba a morir porque el mismo lo iba a matar en cuanto lo viera, luego se fue y regresó como a la media hora, tocando la puerta bruscamente con una pistola que alcance a ver por un orificio que se encuentra por encima de la puerta; diciéndole que saliera, que si tenía miedo, y que de todos modos ellos no durarían todo el día encerrados, entonces la dueña de la residencia le dijo que dejara a esa gente porque se encontraban dormidos, seguidamente él se guardó la pistola dentro de la camisa y ella le dijo que si estaba armado y él se levantó la camisa mostrándole la pistola, diciéndole que si estaba armado, luego como no le abrieron se llevó una bicicleta Marca: Chetal, Modelo: Rin 26”, Tipo: Montañera, Serial No. W991005238 y luego dijo tranquilo que yo vuelvo”.

II

De conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, establece en su primera parte: “Presentada la solicitud de sobreseimiento, el Juez o Jueza convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.” En el caso que nos ocupa, quien aquí decide considera, que no es necesaria la realización del mencionado debate, por cuanto se refiere a una cuestión de derecho que puede resolverse sin presencia de las partes.

Este Tribunal de control del análisis de las actas de investigación, se considera que el ciudadano Jonathan Joseph Sandoval Reyes, incurrió en la comisión del delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 455 numeral 4 del Código Penal, vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, el cual establece una pena de cuatro (04) a ocho (08) años de prisión; y en virtud de que no reposa en la causa ninguna otra diligencia que pueda determinar la responsabilidad penal del sujeto imputado en el hecho, y dado que no existen suficientes elementos para seguir con la investigación, se considera que a pesar de la falta de certeza que se tiene sobre el delito de Hurto Calificado, no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, por lo que se encuentra ajustada a derecho la solicitud de SOBRESEIMIENTO de la parte fiscal, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.

III

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO de la causa instruida en contra del ciudadano Jonathan Joseph Sandoval Reyes, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, en perjuicio del ciudadano JAVIER ENRIQUE GRIMAN SILVA; todo de conformidad con lo establecido en el numeral 4 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Remítase la causa como concluida al Archivo Judicial en su oportunidad legal.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.

LA JUEZA DE CONTROL,

ABG. BETTY YANEHT ORTÍZ CHACÓN.


LA SECRETARIA,
ABG. YAKARY CUEVAS
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABG. YAKARY CUEVAS

BYOCH/ye
Causa 1C9.929-12