REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL
Guasdualito, 18 de junio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PENAL No. 1C9.936 -12
Por recibido el escrito, procedente de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Apure, suscrito por el ciudadano Abg. Dennys Antonio Mirabal Hurtado, actuando en este acto con el carácter de Fiscal auxiliar Tercero del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del estado Apure, con sede en Guasdualito, en el que solicita el sobreseimiento de la investigación penal No. 04-F3-543-2003, instruida en contra de PERSONA POR IDENTIFICAR, por la presunta comisión del delito de HURTO, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal, vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, en perjuicio del ciudadano OXIRÉ ANTONIO SAJAJÚ RIVAS, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal a los fines de decidir observa:
I
La presente investigación penal se inició en fecha 02 de junio de 2003, en virtud de denuncia interpuesta por el ciudadano OXIRÉ ANTONIO SAJAJÚ RIVAS, por ante la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, de Guasdualito, estado Apure, en la cual expone: Que en fecha 03 de febrero de de 2003, el Fiscal auxiliar oficia al cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, la entrega de sus prendas, las cuales se encuentran en calidad de depósito en ese organismo, siendo recibido el oficio No. AP-F3-144-2003, en fecha 10 de enero de 2003, siendo la entrega negativa por cuanto informaron que las prendas estaban extraviadas, igualmente solicitó a ese organismo una constancia de la misma, la cual informa que volviera después; volvió por segunda y no le dieron respuesta, le tomaron una entrevista y le informaron que iba hacer un procedimiento administrativo y uno penal, se presentó a la Fiscalía para notificar lo referente al caso, y procedieron a darle una respuesta de las prendas extraviadas, el ciudadano Oxiré quiso informar que uno de los representantes de los menores de edad, quienes hurtaron sus prendas fue a pagarle la parte correspondiente al hurto, lo cual no aceptó, y por eso quería que la Fiscalía lo asesorara para ver cuál es el procedimiento correspondiente”.
II
De conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, establece en su primera parte: “Presentada la solicitud de sobreseimiento, el Juez o Jueza convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.” En el caso que nos ocupa, quien aquí decide considera, que no es necesaria la realización del mencionado debate, por cuanto se refiere a una cuestión de derecho que puede resolverse sin presencia de las partes.
Este Tribunal de Control, del análisis de las actas de investigación, considera que no se obtuvo ninguna información ni elementos, que comprometan la responsabilidad penal de persona alguna como autor del hecho, en perjuicio del ciudadano OXIRÉ ANTONIO SAJAJÚ RIVAS, por cuanto se evidencia que no consta en la causa actas de investigación penal en la cual se pudiera observar entrevistas a posibles testigos, que relacionan a persona alguna con el hecho, motivo suficiente para considerar que a pesar de la falta de certeza que se tiene sobre el delito de Hurto, no existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación, por lo que se encuentra ajustada a derecho la solicitud de SOBRESEIMIENTO de la parte fiscal, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.
III
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO de la causa instruida en contra de PERSONA POR IDENTIFICAR, por la presunta comisión del delito de HURTO, en perjuicio del ciudadano OXIRÉ ANTONIO SAJAJÚ RIVAS; todo de conformidad con lo establecido en el numeral 4 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Remítase la causa como concluida al Archivo Judicial en su oportunidad legal.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.
LA JUEZA DE CONTROL,
ABG. BETTY YANEHT ORTÍZ CHACÓN.
LA SECRETARIA,
ABG. YAKARY CUEVAS
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABG. YAKARY CUEVAS
BYOCH/ye
Causa 1C9.936-12