REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL FUNCIÓN DE CONTROL

Guasdualito, 18 de junio de 2012.-
202º y 153º

ASUNTO PENAL Nº
Vista la solicitud procedente de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público representada por el Abg. Dennys Mirabal, en su condición Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público, mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la causa F3-129-2005, instruida en contra de la ciudadana FANNY CAROLINA COLMENARES CAMPERO, por la presunta comisión del delito de LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal vigente, en perjuicio del ciudadano JULIO ALEXANDER TOVAR; de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal a los fines de decidir observa:

I
Se inició la investigación en fecha 07-03-2005, en virtud de denuncia formulada por el ciudadano Julio Cesar Tovar, en lo que expone lo siguiente: denuncio a la ciudadana Fanny Carolina Colmenares Campero, por cuanto sostuvimos una discusión ya que la misma tiene un perro que es bravo y al pasar por el frente de su casa le dije que si tenía perro bravo que lo mejor era que lo tuviera amarrado, para evitar que mordiera a una persona, esto no le gusto y comenzó a insultarme, me lanzó una piedra la cual me pegó en el antebrazo más arriba de la muñeca, lesionándome .
II
De conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece en su primera parte: “Presentada la solicitud de sobreseimiento, el Juez convocará a la partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.” En el caso que nos ocupa, quien aquí decide considera, que no es necesaria la realización del mencionado debate, por cuanto se refiere a una cuestión de derecho que puede resolverse sin presencia de las partes, como lo es la Prescripción de la Acción Penal.

Consta Examen médico Legal Nº 9700-063-127, practicado en fecha 16-03-2005, suscrito por el Médico Forense, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Guasdualito, estado Apure, en donde concluye que el ciudadano Tovar Julio Alexander, sufrió Lesiones, con un tiempo probable de curación de dieciocho (18) días, a partir de la fecha de las lesiones, salvo complicaciones.

El Tribunal observa que el delito de Lesiones Graves, prevé una pena de uno (01) a cinco (05) años de prisión, correspondiéndole un lapso de prescripción de tres (03) años, según las previsiones del numeral 5 del artículo 108 del Código Penal. Y visto que han transcurrido más de tres (03) años, sin que hasta el día de hoy se haya verificado la presencia de una circunstancia interruptiva de la prescripción ordinaria establecida en el artículo 110 del Código Penal, tiempo que supera el lapso de tiempo aplicable para ejercer la acción penal, por cuanto en el presente caso la acción penal se encuentra prescrita.

De las normas antes citadas, este Tribunal considera, que se ha dado la prescripción ordinaria en la presente causa, acogiéndose la solicitud Fiscal y en consecuencia DECRETÁNDOSE EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
III
Por todo lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO de la causa instruida en contra de la ciudadana FANNY CAROLINA COLMENARES CAMPERO, titular de la cédula de identidad Nº V.- 14.857.301, por la presunta comisión del delito de Lesiones Graves, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal vigente, en perjuicio del ciudadano JULIO ALEXANDER TOVAR, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Remítase la causa como concluida al Archivo Judicial en su oportunidad legal.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.
LA JUEZA DE CONTROL,


ABG. BETTY YANEHT ORTIZ CHACÒN
LA SECRETARIA,

ABG. YAKARY CUEVAS
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,

ABG. YAKARY CUEVAS


CAUSA Nº 1C9939/12.-