REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO



TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL

Guasdualito, 20 de Junio de 2012
202° y 153°

ASUNTO PENAL Nº 1C9944/12
Vista la solicitud procedente de la Fiscalía Tercera Ministerio Público, suscrita por la Abg. Marlene Lusmar Mendoza Rivas, actuando en este acto con el carácter de Fiscal Auxiliar Tercero, representante de la referida Fiscalía, mediante la cual solicita el sobreseimiento de de la causa, instruida en contra del ciudadano MORENO GOLLO JOSÈ ELEUTERIO en perjuicio del ciudadano MORENO MORENO JULIO CESAR, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal a los fines de decidir observa:


I
Se inició la investigación en fecha 05-01-2009, en virtud de acta policial realizada por funcionario adscrito al Puesto de Vigilancia de Tránsito Terrestre Guasdualito, donde deja constancia que: en fecha 31 de diciembre del año 2008, por haber sido notificado de un accidente de tránsito en la carretera nacional Guasdualito, Guacas de Rivera, sector Los Blancos, el cual se trataba de un choque con objeto fijo (árbol) donde hubieron dos personas lesionadas.
II
De conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, establece en su primera parte: “Presentada la solicitud de sobreseimiento, el Juez o Jueza convocará a la partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.” En el caso que nos ocupa, quien aquí decide considera, que no es necesaria la realización del mencionado debate, por cuanto se refiere a una cuestión de derecho que puede resolverse sin presencia de las partes, como es la ausencia de tipicidad en los hechos objeto de la investigación penal.
El Tribunal observa, que el artículo 49 numeral 6 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, consagra el Principio de Legalidad de los Delitos y Faltas, cuando expresa: “El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas; en consecuencia: …6. Ninguna persona podrá ser sancionada por actos u omisiones que no fueren previstos como delitos, faltas o infracciones en leyes preexistentes… ”
Igualmente lo hace el artículo 1 del Código Penal, cuando expresa: “Nadie podrá ser castigado por un hecho que no estuviere expresamente previsto como punible por la ley, ni con penas que ella no hubiere establecido previamente”.

Este Tribunal conforme a lo antes analizado, observa que el hecho investigado no es típico, no se determinó la comisión de un hecho punible alguno, pues de las investigaciones realizadas, se concluye que el accidente fue hecho de las víctimas, por cuanto perdieron el control de los vehículos ocasionando así la colisión entre rodantes y un objeto fijo; por tal motivo, las lesiones sufridas por las víctimas en el momento del accidente fueron producto de una imprudencia o negligencia del conductor, sin embargo queda claramente revelado que el proceso iniciado contra el ciudadano Moreno Gollo José Eleuterio, no está fundamentado en la materialización de uno de los delitos Contra Las Personas (Lesiones), y por estricta observancia al Principio de Legalidad contenido en el artículo 49 numeral 6 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo pautado en el artículo 1 del Código Penal Venezolano, es procedente y ajustado a derecho decretar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, por encontrarse llenos los extremos exigidos en el numeral 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.

III
Por todo lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO de la causa instruida en contra del ciudadano Moreno Gollo José Eleuterio, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Remítase la causa como concluida al Archivo Judicial en su oportunidad legal.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.
LA JUEZA DE CONTROL,


ABG. BETTY YANETH ORTIZ CHACÓN
LA SECRETARIA,

ABG. YAKARY CUEVAS



Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,

ABG. YAKARY CUEVAS.

CAUSA Nº 1C9944/12
BYOCH/Andreina