REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO





TRIBUNAL DE PRIMERA ISTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL

Guasdualito, 20 de junio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PENAL Nº 1C9945/12
Vista la solicitud de Sobreseimiento conforme al artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, realizada por el Fiscal Tercero del Ministerio Público, Abg. Dennys Antonio Mirabal Hurtado, en la Causa instruida en contra del AZUAJE ENNY GAUDENCIO, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-10.132.782, por la presunta comisión de uno del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 8 de la Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera, vigente para el momento de los hechos, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. Este Tribunal para decidir observa:
I
La presente investigación tuvo su inicio en fecha 05 de noviembre del 2001, en virtud de las actuaciones practicadas por el funcionario STTE (GN) Chacón Semeco Wilmen, adscrito a la Guardia Nacional, Destacamento Comando Rural No.01, quien en horas de la mañana se encontraba efectuando un censo a setenta y siete (67) semovientes en el Hato Las Trincheras, específicamente en el sector Los Indios. Al solicitar la correspondiente documentación que acreditara la legalidad de los animales, el ciudadano AZUAJE ENNY GAUDENCIO no la poseía para ese momento.

II
De conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, que en su primera parte señala: “Presentada la solicitud de sobreseimiento, el Juez o Jueza convocará a la partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.” En el caso que nos ocupa, quien aquí decide considera, que no es necesaria la realización del mencionado debate, por cuanto se refiere a una cuestión de derecho que puede resolverse sin presencia de las partes, como lo es la ausencia de tipicidad en los hechos objeto de la investigación penal.

Del análisis de las actas de investigación penal, este Tribunal considera que no se obtuvo ninguna información ni elementos de convicción que comprometan la responsabilidad penal de la persona indicada como presunto autor del hecho, motivo suficiente para considerar que a pesar de la falta de certeza que se tiene sobre el delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 8 de la Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera, no existe a estas alturas la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación, por lo que se encuentra ajustada a derecho la solicitud de SOBRESEIMIENTO de la parte fiscal, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.
III
Por todo lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la Causa instruida en contra del ciudadano AZUAJE ENNY GAUDENCIO, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-10.132.782, residenciado en el Fundo Los Indios, sector La Soga del Hato Las Trincheras, estado Apure, por la presunta comisión de uno del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 8 de la Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera, vigente para el momento de los hechos, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo establecido en el numeral 4 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.
LA JUEZA DE CONTROL,


ABG. BETTY YANEHT ORTIZ CHACÓN.

LA SECRETARIA,


ABG. YAKARY H. CUEVAS C.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.



LA SECRETARIA,


ABG. YAKARY H. CUEVAS C.
CAUSA Nº 1C9945/12
BYOCH/mafer.-