REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO
TRIBUNAL DE PRIMERA ISTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL
Guasdualito, 20 de junio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PENAL Nº 1C9946/12
Vista la solicitud de Sobreseimiento conforme al artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, realizada por el Fiscal Tercero del Ministerio Público, Abg. Rafael Gabriel Gómez Duarte, en la Causa instruida en contra del ciudadano PEDRO YANEZ (Sin más datos de identificación), por la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 377 en su encabezado del Código Penal, vigente para el momento de los hechos, en perjuicio de CARELIS BRAVO. Este Tribunal para decidir observa:
I
La presente investigación tuvo su inicio en fecha 26 de octubre del año 2001, se inicia la presente investigación, en virtud de la denuncia interpuesta por la ciudadana DORA DEL VALLE SÁNCHEZ GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad No. V-6.090.386, ante la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, Guasdualito, estado Apure, con la finalidad de denunciar al ciudadano PEDRO YÁNEZ, quien había abusado de su menor hija Carelis Bravo, introduciendo los dedos de su mano en su vagina, explicando igualmente que él mismo amenazaba a la menor con golpearla si hablaba de lo sucedido.
II
De conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, que en su primera parte señala: “Presentada la solicitud de sobreseimiento, el Juez o Jueza convocará a la partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.” En el caso que nos ocupa, quien aquí decide considera, que no es necesaria la realización del mencionado debate, por cuanto se refiere a una cuestión de derecho que puede resolverse sin presencia de las partes, como lo es la ausencia de tipicidad en los hechos objeto de la investigación penal.
Este Tribunal difiere del criterio del Ministerio Público y considera que en el presente caso se configura el delito de Violación Agravada, por cuanto la víctima es menor de doce (12) años, delito tipificado en el artículo 375 numeral 1º del Código Penal, vigente para el momento en que ocurrieron los hechos tal como se puede evidenciar de la denuncia Dora del Valle Sánchez, declaración de la víctima Carelis Cravo y del reconocimiento médico legal, y es por lo que considera que declara SIN LUGAR la solicitud de sobreseimiento y se debe remitir a la Fiscalía Superior para que ratifique o rectifique.
III
Por todo lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA el SOBRESEIMIENTO de la causa, en virtud de que este Tribunal considera que existen suficientes elementos de convicción que inculpen al imputado PEDRO YANEZ, en la comisión del delito de VIOLACIÓN AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 375 numeral 1º del Código Penal, vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, y en donde figura como víctima una menor de doce (12) años, es por lo que se acuerda declarar SIN LUGAR la solicitud realizada por él Fiscal. En consecuencia se ordena remitir la presente causa en su oportunidad legal, a la Fiscalía Superior de la Circunscripción Judicial del estado Apure, para que se pronuncie sobre la ratificación o rectificación de la petición fiscal, de conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.
LA JUEZA DE CONTROL,
ABG. BETTY YANEHT ORTIZ CHACÓN.
LA SECRETARIA,
ABG. YAKARY H. CUEVAS C.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABG. YAKARY H. CUEVAS C.
CAUSA Nº 1C9946/12
BYOCH/mafer.-