REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO





TRIBUNAL DE PRIMERA ISTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL

Guasdualito, 20 de junio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PENAL Nº 1C9947/12
Vista la solicitud de Sobreseimiento conforme al artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, realizada por el Fiscal Tercero del Ministerio Público, Abg. Rafael Gabriel Gómez Duarte, en la Causa instruida en contra del ciudadano JABIEL JOSÉ FARFAN SIFONTE, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-12.580.682, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de JAIMES OVIEDO ANA DEL CARMEN. Este Tribunal para decidir observa:

I
La presente investigación tuvo su inicio en fecha 07 de junio del año 2008, se inicia la presente investigación, en virtud de la denuncia interpuesta por la ciudadana JAIMES OVIEDO ANA DEL CARMEN, ante la comisaría Policial Fronteriza No.02 de Guasdualito, contra el ciudadano JABIEL JOSÉ FARFAN SIFONTE, quien era su concubino, por cuanto el día sábado 07-06-08, aproximadamente a las 09:00 horas de la mañana, se presentó en su casa exigiéndole le entregara su hijo de cinco (05) meses de nacido, petición a la cual se negó y le sugirió acudir a los Tribunales de Menores, razón por la cual le insultó con palabras obscenas y amenazas de muerte, además de halarle el cabello con fuerza y arrojarla al piso arrastrándola hasta dentro de la casa.

II
De conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, que en su primera parte señala: “Presentada la solicitud de sobreseimiento, el Juez o Jueza convocará a la partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.” En el caso que nos ocupa, quien aquí decide considera, que no es necesaria la realización del mencionado debate, por cuanto se refiere a una cuestión de derecho que puede resolverse sin presencia de las partes, como lo es la ausencia de tipicidad en los hechos objeto de la investigación penal.

Este Tribunal disiente de la solicitud Fiscal, por cuanto en la causa existen suficientes elementos de convicción en contra del presunto imputado como es la declaración de la víctima Jaimes Oviedo Ana del Carmen, el reconocimiento médico forense practicado a la víctima por la Dra. Luz Marina Alejo, en donde se deja constancia de las lesiones sufridas por la victima. Igualmente el Ministerio Público sostiene que la conducta desarrollada configura el delito de violencia física, existe imposibilidad de localizar al agresor, en el folio 05 de la causa se señalan las direcciones donde puede ser localizado; este Tribunal declara SIN LUGAR la solicitud del Ministerio Público.


III
Por todo lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA el SOBRESEIMIENTO de la causa, en virtud de que este Tribunal considera que existen suficientes elementos de convicción que inculpen al imputado JABIEL JOSÉ FARFAN SIFONTE, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-12.580.682, en la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de JAIMES OVIEDO ANA DEL CARMEN, tal y como se evidencia en el reconocimiento médico legal practicado a la victima donde expresa las lesiones sufridas. En consecuencia se ordena remitir la presente causa en su oportunidad legal, a la Fiscalía Superior de la Circunscripción Judicial del estado Apure, para que se pronuncie sobre la ratificación o rectificación de la petición fiscal, de conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.

LA JUEZA DE CONTROL,



ABG. BETTY YANEHT ORTIZ CHACÓN.


LA SECRETARIA,


ABG. YAKARY H. CUEVAS C.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,


ABG. YAKARY H. CUEVAS C.
CAUSA Nº 1C9947/12
BYOCH/mafer.-