REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO
TRIBUNAL DE PRIMERA ISTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL
Guasdualito, 20 de junio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PENAL Nº 1C9948/12
Vista la solicitud de Sobreseimiento conforme al artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, realizada por el Fiscal Tercero del Ministerio Público, Abg. Rafael Gabriel Gómez Duarte, en la Causa instruida en contra del ciudadano ALVARADO FLORES FRANKLIN GREGORIO, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-10.130.940, por la presunta comisión del delito de AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 176 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, en perjuicio de ÁNGEL GABRIEL PLATA ARENALES. Este Tribunal para decidir observa:
I
La presente investigación tuvo su inicio en fecha 19 de enero del año 2005, en virtud de la denuncia interpuesta por el ciudadano ÁNGEL GABRIEL PLATA ARENALES, ante la comisaría Policial Fronteriza No.02 de Guasdualito, contra su vecino el ciudadano ALVARADO FLORES FRANKLIN GREGORIO, manifestando que tras el fallo que tuvo la Cámara Municipal a favor del denunciante, en cuanto a un problema de linderos entre él y su victimario, en horas de la noche del día anterior, él entrevistado recibió una llamada telefónica en la cual lo amenazaran de muerte por los metros de terreno anteriormente disputados.
II
De conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, que en su primera parte señala: “Presentada la solicitud de sobreseimiento, el Juez o Jueza convocará a la partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.” En el caso que nos ocupa, quien aquí decide considera, que no es necesaria la realización del mencionado debate, por cuanto se refiere a una cuestión de derecho que puede resolverse sin presencia de las partes, como lo es la ausencia de tipicidad en los hechos objeto de la investigación penal.
Este Tribunal considera que el Fiscal Tercero del Ministerio Público incurre en contradicciones por cuanto expone en su solicitud, que el presente caso se configura el delito de Amenaza tipificado en el artículo 176 del Código Penal, el cual es de instancia privada y por ende la vindicta pública carece de titularidad para el ejercicio de la acción penal por ser de acción privada; y en el capítulo que hace referencia al “Petitorio” solicita de conformidad con el artículo 318 numeral 1º (segundo supuesto) del Código Orgánico Procesal Penal, se decrete el procedimiento al ciudadano ALVARO FLORES FRANKLIN GREGORIO.
Quien aquí decide, considera que el Fiscal del Ministerio Público de conformidad con el artículo 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela ejerce la acción penal en nombre del estado, salvo con los casos de los delitos de instancia de parte. El Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 24 señala que la acción penal deberá ser ejercida de oficio por el Ministerio Público, salvo los casos que la pueda ejercer la víctima. El artículo 25 ejusdem establece que la víctima, puede ejercer las acciones que nacen de los delitos que la ley establece como instancia privado. Por lo que en el presente caso se trata del delito de Amenaza tipificado en el artículo 176 del Código Penal, en donde un particular amenaza a otra persona de causarle un daño grave e injusto que es enjuiciable previa querella del amenazado, es decir la víctima es quien dispone de la acción penal y por ende el Ministerio Público no puede disponer de una acción penal que no le corresponde, y es por lo que se debe declarar SIN LUGAR la solicitud fiscal.
III
Por todo lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA el SOBRESEIMIENTO de la causa, en virtud de que este Tribunal considera que no puede acordar el Sobreseimiento de la causa por el ordinal 1º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que el delito imputado al ciudadano ALVARADO FLORES FRANKLIN GREGORIO, es Amenaza tipificado en el artículo 176 del Código Penal, en donde un particular amenaza a otra persona de causarle un daño grave e injusto, previa querella del amenazado, es decir la víctima es quien dispone de la acción penal y por ende el Ministerio Público no puede disponer de una acción penal que no le corresponde. En consecuencia se ordena remitir la presente causa en su oportunidad legal, a la Fiscalía Superior de la Circunscripción Judicial del estado Apure, para que se pronuncie sobre la ratificación o rectificación de la petición fiscal, de conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.
LA JUEZA DE CONTROL,
ABG. BETTY YANEHT ORTIZ CHACÓN.
LA SECRETARIA,
ABG. YAKARY H. CUEVAS C.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABG. YAKARY H. CUEVAS C.
CAUSA Nº 1C9948/12
BYOCH/mafer.-