REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.

Causa Nº 1C9950-12.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO. Guasdualito, veinte (20) de junio de 2012.-

202° y 153°

Estando este Tribunal en la oportunidad legal prevista en el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal, de fundamentar las MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD como es la establecida en el artículo 256 numerales 3 y 8 en concordancia con el artículo 257 del Código Orgánico Procesal Penal, dictada en audiencia de calificación de flagrancia al imputado JOSER JOSÉ CHACÓN MONCADA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 21.222.207, fecha de nacimiento 11 de mayo de 1.993, de 19 años de edad, soltero, natural de El Piñal, estado Táchira, grado de instrucción 4to año de Educación Diversificada, obrero, residenciado en el barrio La Paz, calle 3, casa sin número de la localidad de Naranjales, a un costado del ambulatorio Rural del estado Táchira, por la presunta comisión del delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS MATERIALES y DESECHOS PELIGROSOS, previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley Sobre Sustancias Materiales y Desechos Peligrosos, cometido en perjuicio del AMBIENTE, a tal efecto observa:

PRIMERO: Que en fecha 20 de junio de 2012, la Fiscalía del Ministerio Público de Guasdualito, a fin de dar cumplimiento al artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, realiza la presentación del ciudadano JOSER JOSÉ CHACÓN MONCADA, por la presunta comisión del delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS MATERIALES y DESECHOS PELIGROSOS, previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley Sobre Sustancias Materiales y Desechos Peligrosos, cometido en perjuicio del AMBIENTE.

Convocada la audiencia de calificación de flagrancia, este Tribunal le concedió el derecho de palabra al ciudadano Fiscal Auxiliar Duodécimo del Ministerio Público, Abg. Gerald Alexei Almeida Arias, quien realiza la siguiente exposición: Actuando de conformidad a las atribuciones que le confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de conformidad a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, realiza la presentación del ciudadano JOSER JOSÉ CHACÓN MONCADA, por la presunta comisión del delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS MATERIALES y DESECHOS PELIGROSOS, previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley Sobre Sustancias Materiales y Desechos Peligrosos, cometido en perjuicio del AMBIENTE, según Acta Policial Nº 003, de fecha 19 de junio de 2012, suscrita por funcionarios adscritos al 921 Batallón de Caribe “G/D Manuel Sedeño”, ubicado en el fuerte Yaruro, El Nula, estado Apure (la ciudadana secretaria hace constar que el representante del Ministerio Público, realizó lectura del acta policial. Igualmente consta Acta Administrativa de Retención, de fecha 19 de junio de 2012, suscrita por funcionarios adscritos al 921 Batallón de Caribe “G/D Manuel Sedeño”, ubicado en el fuerte Yaruro, El Nula, estado Apure (la ciudadana secretaria hace constar que el representante del Ministerio Público, realizó lectura del mismo). Solicita se decrete la APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA, toda vez que la detención del ciudadano encuadra dentro de los extremos legales del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. En relación al delito el Representación Fiscal considera que la conducta desplegada por el ciudadano Joser José Chacón Moncada, encuadra en el delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS MATERIALES y DESECHOS PELIGROSOS, previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley Sobre Sustancias Materiales y Desechos Peligrosos, cometido en perjuicio del AMBIENTE; se siga la causa por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal; por último solicita se decrete en contra del imputado MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, de conformidad a lo previsto en el artículo 256 numeral 3 y 8 en concordancia con el artículo 257 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente solicita que la presente causa sea remitida a la Fiscalia XI del Ministerio Público, para que presente el respectivo acto conclusivo, por cuanto es el competente para conocer esa materia.

El Tribunal al imputado el Precepto Constitucional contenido en los numerales 2 y 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la advertencia preliminar contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y lo dispuesto en el artículo 8 ejusdem, le informa sobre el alcance de lo expuesto por el Fiscal del Ministerio Público, el delitos que se le imputa como es el delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS MATERIALES y DESECHOS PELIGROSOS, previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley Sobre Sustancias Materiales y Desechos Peligrosos, cometido en perjuicio del AMBIENTE. Igualmente se le explica el significado y alcance de las MEDIDAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO, previstas en el Código Orgánico Procesal Penal, como lo son el Principio de Oportunidad; los Acuerdos Reparatorios, y Suspensión Condicional del Proceso, establecidos en los artículos 38, 41 y 43 de la reforma del Código Orgánico Procesal Penal, con vigencia anticipada y el PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS, establecido en el artículo 375 de la reforma del Código Orgánico Procesal Penal, con vigencia anticipada. Acto seguido le pregunta al imputado Joser José Chancón Moncada, si desea declarar, respondiendo “No desear declarar”.

La Defensora Privada, Abg. Carmen Heleno Loggiodice Rosales, quien realiza la siguiente exposición: Visto lo expuesto por el Representante del Ministerio Público, no hace oposición a lo solicitado por el representante del Ministerio Público

SEGUNDO: Este Tribunal oída como ha sido la solicitud fiscal, dado que el imputado hizo uso de su derecho constitucional a no declarar, y lo expuesto por la defensa, entra a analizar los elementos de convicción aportados por el Ministerio Público, a los fines de establecer si surgen suficientes elementos de convicción para determinar la comisión de los hechos punibles precalificados por el Ministerio Público como es TRANSPORTE DE SUSTANCIAS MATERIALES y DESECHOS PELIGROSOS, previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley Sobre Sustancias Materiales y Desechos Peligrosos, la presunta participación del imputado en el hecho delictivo, y si efectivamente el imputado fue aprehendido en flagrancia, a tal efecto se observa: Que al folio 01 de la causa, corre inserta Acta Policial Nº 003, de fecha 19 de junio de 2012, suscrita por funcionarios adscritos al 921 Batallón de Caribe “G/D Manuel Sedeño”, ubicado en el fuerte Yaruro, El Nula, estado Apure, quienes dejan constancia de la siguiente diligencia policial: “Se encontraba de servicio en el punto de control móvil con tres efectivas de la tropa en el eje carretero El Piñal- El Nula, específicamente frente a la carretera de la entrada al sector La Ceiba, estado Apure, cuando aproximadamente a las 23:00 horas se aproximaron al Punto de Control dos vehículos tipo camión de colores verde y rojo respectivamente los cuales fueron mandados a detener para revisar su contenido y documentación respectiva. Al momento de revisar el vehículo tipo camión marca Ford, modelo F-750, color verde, placa A56AC35, se percató que el mismo llevaba en su plataforma envases de plástico y cestas plásticas de los cuales se desprendía un fuerte olor similar al combustible tipo gasolina, por lo que procedió a solicitarle al conductor del vehículo de su identificación obteniendo como respuesta que no tenía nada de eso, al preguntarle el nombre él mismo manifestó llamarse Joser José Chacón Moncada, titular de la cédula de identidad Nº V-21.22.207, al preguntarle cobre el contenido de los recipientes que se encontraban en el camión y contestó que se trataba de gasolina, se procedió a inspeccionar el vehículo y en el mismo se encontró nueve (09) envases con capacidad de 70 litros llenos de un liquido con olor y aspecto semejante al combustible tipo gasolina, dos (02) envases con capacidad de 30 litros vacíos y seis (06) cestas plásticas las cuales llevaba en su interior bolsas plásticas negras envueltas en un saco plástico llenas de un liquido con olor similar al combustible tipo gasolina con una capacidad de aproximadamente 40 litros cada una, mientras revisaba el precitado vehículo, el otro vehículo modelo 600, de color rojo se retiró del punto de control a alta velocidad, por lo que procedió a comunicarse con el Ronda de la Unidad para informar sobre la situación y al observar en el eje carretero en dirección a El Nula, se percató de la presencia del vehículo que se acababa de ir del Punto de Control, cruzando a la derecha, unos 15 minutos después llegó al punto de control el Teniente Miguel Zambrano Delgado, con el S/2do Joel Rafael Oriquen Villafrancia y el sargento S/2do Valdemar Linares García, al borde el vehículo administrativo, procedió a montar al personal de tropas del punto de control y al ciudadano Joser José Chacón Moncada y dirigirse a la carretera destapada por donde se había metido el camión rojo , al desplazarse aproximadamente un kilómetro desde la entrada de dicha carretera pudieron observar un vehículo tipo camión, color rojo, marca ford, modelo F750, placas 340-EAH, el cual se encontraba varado contra un motículo de tierra, con parte de la plataforma enterrada en el mismo y sin ninguna persona en su interior, ni a los alrededores, es decir se encontraba abandonado, seguidamente procedió a inspeccionar el camión rojo, al inspeccionar lo que había en la plataforma del mismo, percatándose de la presencia de ocho (08) envases plásticos con capacidad para 70 litros y dieciséis (16) cestas plásticas las cuales llevaban en su interior bolsas plásticas las cuales levaban en su interior bolsas plásticas negras envueltas en sacos plásticos llenas de un liquido con olor similar a combustible tipo gasolina con una capacidad aproximada de 40 litros cada una, de igual forma al revisar la parte de abajo del vehículo, se pudo percatar de la presencia de dieciocho (18) envases plásticos, con capacidad para 35 litros de los cuales se desprendían un fuerte olor semejante al del combustible tipo gasolina, seguidamente procedieron a dirigirse a las instalaciones de 921 Batallón Caribe “G/D Manuel Sedeño” donde se leyeron los derechos al ciudadano Joser José Chacón Moncada e informar al Fiscal del Guardia del procedimiento. Dejando constancia de la retención de los dos vehículos y del material que contenía cada uno”. Igualmente corre inserto del folio 03 de la causa, Acta administrativa de Retención de fecha 19 de junio de 2012, suscrita por funcionarios adscritos al 921 Batallón de Caribe “G/D Manuel Sedeño”, ubicado en el fuerte Yaruro, El Nula, estado Apure, en la cual dejan constancia de la retención de un vehículo tipo camión maraca ford, modelo F-750, color verde, placa A56AC35, el cual transportaba al momento nueve (09) pimpinas de 70 litros y seis (6) cestas cargadas de bolsas negras forradas de sacos blancos, contentivos de liquido con olor a combustible tipo gasolina y la detención del ciudadano Joser José Chancón Moncada. Del análisis de los elementos de convicción narrados anteriormente a juicio del Tribunal se encuentra presuntamente evidenciada la comisión de hechos delictivos, por lo que el Tribunal considera que se ha cometido el delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS MATERIALES y DESECHOS PELIGROSOS, previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley Sobre Sustancias Materiales y Desechos Peligrosos, cometido en perjuicio del AMBIENTE, y como presunto autor del delito el ciudadano Joser José Chacón Moncada; es por lo que se decreta la APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA, de conformidad a lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.


Se acuerda que la causa se siga por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO dado lo incipiente de la investigación, y demás actuaciones que debe realizar el Ministerio Público o la Defensa.

En cuanto a la solicitud del Ministerio Público, que se decreten Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación de la Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numeral 3 y 8 en concordancia con el artículo 257 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal observa, que el imputado presuntamente se encuentra incurso en la comisión de hechos delictivos, como es TRANSPORTE DE SUSTANCIAS MATERIALES y DESECHOS PELIGROSOS, previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley Sobre Sustancias Materiales y Desechos Peligrosos, surgen suficientes elementos de convicción para considerarlo presunto autor de ese hecho delictivo, por lo que se acuerdan MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numerales 3 y 8 en concordancia con el artículo 257 del Código Orgánico Procesal Penal y le impone una caución económica equivalente a treinta (30) unidades tributarias, teniendo en cuenta la entidad del delito y el daño que se pudiera causar, debiendo el imputado presentarse cada diez (10) días ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito y Extensión.


TERCERO: En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: Primero: LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA del imputado JOSER JOSÉ CHACÓN MONCADA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 21.222.207, fecha de nacimiento 11 de mayo de 1.993, de 19 años de edad, soltero, natural de El Piñal, estado Táchira, grado de instrucción 4to año de Educación Diversificada, obrero, residenciado en el barrio La Paz, calle 3, casa sin número de la localidad de Naranjales, a un costado del ambulatorio Rural del estado Táchira, por la presunta comisión del delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS MATERIALES y DESECHOS PELIGROSOS, previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley Sobre Sustancias Materiales y Desechos Peligrosos, cometido en perjuicio del AMBIENTE. Segundo: La continuación del proceso por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 eiusdem. Tercero: de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numerales 3 y 8 en concordancia con el artículo 257 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo la imputada presentarse cada diez (10) días ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito y extensión, y constituir Caución Económica, equivalente a treinta (30) Unidades Tributarias, que deberá ser depositado en la cuenta corriente de Fondos de Terceros, llevada por este Tribunal. Una vez se constituya la Caución Económica se le otorgará la libertad, debiendo permanecer recluida en el Centro de Coordinación Policial Guasdualito. Cuarto: Oficiar a la Coordinadora de Fondos de Terceros Lic. Isis Gómez, una vez conste el recibo de pago en la presente causa. Quinto: Oficiar al Jefe de la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito y Extensión una vez otorgada la libertad, informando sobre las presentaciones del imputado. Sexto: Remítase la presente causa a la Fiscalía undécima del Ministerio Público, con sede en la ciudad de San Fernando del estado Apure en la oportunidad legal, a los fines de la presentación del acto conclusivo de la investigación. Líbrese la correspondiente Boleta de Reclusión.
LA JUEZA DE CONTROL,

ABG. BETTY Y. ORTIZ CHACÓN.
LA SECRETARIA,

Abg. YAKARY CUEVAS COLMENAREZ.

Se cumplió lo ordenado.
LA SECRETARIA,

Abg. YAKARY CUEVAS COLMENAREZ.

Causa Nº 1C9950-12.-
BYOCH/YHCC
20/06/2012