REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL FUNCIÓN DE CONTROL

Guasdualito, 21 de junio de 2012.-
202º y 153º


Vista la solicitud procedente de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público representada por la Abg. Marlene Mendoza, en su condición Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público, mediante la cual solicita el Sobreseimiento de la causa instruida en contra del ciudadano CARLOS ROLANDO SAINZ; por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, en perjuicio de la ciudadana LUCIA HERIBERTA GUERRERO, de conformidad a lo establecido en el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal a los fines de decidir observa:

Este Tribunal observa que corre inserta al folio 13, Acta de Defunción Nº 89, del ciudadano Carlos Rolando Sainz, la cual reposa en los Archivos llevados por la Prefectura del Municipio, Autónomo Páez, Guasdualito, del estado Apure, e indica que el prenombrado ciudadano falleció en fecha 23 de mayo de 2005. Este Tribunal visto que la acción penal se ha extinguido en virtud de la muerte del ciudadano Carlos Rolando Sainz, a los fines de decidir el Sobreseimiento de conformidad a lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, observa:

I
Se inició la investigación en fecha 09 de mayo de 2005, cuando la ciudadana Lucia Heriberta Guerrero, se presentó ante el Destacamento Policial Nº 02, ahora Centro de Coordinación Policial, con una herida sangrante en el rostro, vestida solamente con shores y franelilla, y los pies descalzos, explicando que su esposo el ciudadano Carlos Rolando Sainz, le había agredido con un alicate, golpeándola en la cara y en varias partes del cuerpo sin importarle que la misma se encontraba en recuperación de una operación, donde el funcionario de guardia la hizo trasladar al Hospital José Antonio Páez, y ordenó la ubicación y detención del mencionado agresor, no obstante resulto infructuosa la búsqueda del mismo.

II
De conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, establece en su primera parte: “Presentada la solicitud de sobreseimiento, el Juez o Jueza convocará a la partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.” En el caso que nos ocupa, quien aquí decide considera, que no es necesaria la realización del mencionado debate, por cuanto se refiere a una cuestión de derecho que puede resolverse sin presencia de las partes, como es la extinción de la acción penal.

Analizado como ha sido por este Tribunal la causa y verificado que se dictará un Sobreseimiento Definitivo, por extinción de la Acción Penal por muerte del imputado, se observa en las actas procesales, lo siguiente:

Corre inserto al folio 13, Acta de Defunción Nº 89, del ciudadano Carlos Rolando Sainz, la cual reposa en los Archivos llevados por la Prefectura del Municipio, Autónomo Páez, Guasdualito, del estado Apure, e indica que el prenombrado ciudadano falleció en fecha 23 de mayo de 2005.

De la Extinción de la Acción Penal, establecido en el artículo 48 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal el cual hace referencia a: “… Son causas de extinción de la acción Penal: 1.- La muerte del imputado…”.

Este Tribunal, verificado como ha sido a través de Acta de defunción presentada de la muerte del ciudadano Carlos Rolando Sainz, en consecuencia SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

III
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la causa instruida en contra del ciudadano CARLOS ROLANDO SAINZ (OCCISO), venezolano, mayor de edad, quien era titular de la cédula de identidad Nº V.- 13.186.135, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, en perjuicio de la ciudadana LUCIA HERIBERTA GUERRERO, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE. Notifíquese a familiares del imputado. Líbrese lo conducente. Remítase la causa como concluida al Archivo Judicial en su oportunidad legal.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DIARÍCESE.
LA JUEZA DE CONTROL,


ABG. BETTY YANEHT ORTIZ CHACÒN
LA SECRETARIA,

ABG. YAKARY CUEVAS
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,

ABG. YAKARY CUEVAS
BYOCH/Andreina
Causa: 1C9960-12