REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL
Guasdualito, 22 de junio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PENAL No. 1C9.976 -12
Por recibido el escrito, procedente de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Apure, suscrito por el ciudadano Abg. Dennys Antonio Mirabal Hurtado, en su carácter de Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público, en el que solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el No. 1C9.976-12, instruida en contra de PERSONA POR IDENTIFICAR, de conformidad con el artículo 318 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal a los fines de decidir observa:
I
La investigación se inició en fecha 17 de mayo del 2003, en virtud de actuaciones remitidas por funcionarios adscritos a la Comisaría Policial No. 07, de El Nula, estado Apure, en la cual expone: Siendo las 09:00 am, de la presente fecha se recibió llamada teléfonica de persona anónima de sexo (masculino), notificando al Destacamento Policial acantonada en esa Jurisdicción , que se encontraba un vehículo abandonado. Enseguida se mandó una comisión al mando del S/1ro. Ernesto Santana, los Dtgdo. Carmelo Castro, José Berríos, Gilbert Valerio, Alcides López y el agente Ambrosio Villamil en vehículo particular conducido por el ciudadano Oscar Darío Guerrero Araque, dirigiéndose al Fuerte Yaruro donde se solicitó entrevista con el Comandante. Se trasladaron al sector La Piedrita para verificar la información al llegar al lugar del hecho pudieron observar que en la vía se encontraba un vehículo Marca: Toyota, Tipo: Burbuja, Color: azul, Placas YBL-435, que se encontraba aproximadamente a 500 metros del Río Uribante en una zona boscosa donde hicieron una inspección ocular al vehículo y a sus alrededores donde se pudo observar que no había peligro para proceder y se dirigieron hacia la casa más cercana del sector para recibir informaciones sobre dicho vehículo.Según la ciudadana Irene Contreras de Carrillo, residenciada en el mismo sector quien manifestó que dicho vehículo había sido abandonado sin ella tener conocimiento, luego se dirigieron a otra casa cercana del ciudadano, Eliberto González, residenciado en el Nula en el Barrio Páez, luego a otra casa cercana del ciudadano Francisco Tebón, residenciado en Santa Ana del Táchira y para el momento se encontraba en la finca Mata de Higueron propiedad del ciudadano Adonai Ramírez en el mismo sector donde no sabían nada del vehículo abandonado, al no tener resultado positivo procedieron en presencia del ciudadano Oscar Darío Guerrero Araque, residenciado en El Nula, estado Apure, donde se hizo una revisión a dicho vehículo y se pudo observar que las puertas se encontraban semi abiertas, luego abrieron la puerta del chofer y notaron que había una llaves pegadas a la suichera, hicieron revisiones en todas las partes interiores del vehículo encontrando la guantera del copiloto abierta donde había documentación personal y una cédula que pertenece al ciudadano Ely Saúl Gayón Carrillo, una agenda de color azul con datos personales y números de celulares , una copia del documento del vehículo y una póliza del Seguro Sofitasa, donde no notaron que haya sido violentado, estaba en perfectas condiciones; luego se trasladaron al Destacamento Policial No. 7, donde fue entregada en calidad de depósito para sus respectivas averiguaciones correspondientes donde se verificaron los seriales y placas del vehículo que concordaban con los documentos donde se efectuó llamada telefónica al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-delegación Táchira, donde recibió llamada telefónica el Inspector _José Useche, el cual informó que no se encontraba solicitada como hurtada en la brigada de vehículo, él mismo notificó que la dejaran en calidad de depósito por averiguación.
II
De conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece en su primera parte: “Presentada la solicitud de sobreseimiento, el Juez convocará a la partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.” En el caso que nos ocupa, quien aquí decide considera, que no es necesaria la realización del mencionado debate, por cuanto se refiere a una cuestión de derecho que puede resolverse sin presencia de las partes, como es la ausencia de tipicidad en los hechos objeto de la investigación penal.
El Tribunal observa, que el artículo 49, numeral 6º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, consagra el Principio de Legalidad de los Delitos y Faltas, cuando expresa: “El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas; en consecuencia: …6º. Ninguna persona podrá ser sancionada por actos u omisiones que no fueren previstos como delitos, faltas o infracciones en leyes preexistentes… ”
Igualmente lo dilucidar hace el artículo 1 del Código Penal, cuando expresa: “Nadie podrá ser castigado por un hecho que no estuviere expresamente previsto como punible por la ley, ni con penas que ella no hubiere establecido previamente”.
Este Tribunal observa, que el hecho investigado no es típico, no se determinó la comisión de un ilícito penal previsto y sancionado en alguna norma penal; en virtud de que en las actas de investigación que conforman la investigación penal, las resultas realizadas no son suficientes para establecer la responsabilidad de persona alguna como autor del hecho, y por estricta observancia al Principio de Legalidad contenido en el artículo 49, numeral 6º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo pautado en el artículo 1 del Código Penal Venezolano, es procedente y ajustado a derecho decretar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, por encontrarse llenos los extremos exigidos en el numeral 2º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.
III
Por todo lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO de la causa signada en contra de PERSONA POR IDENTIFICAR, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Remítase la causa como concluida al Archivo Judicial en su oportunidad legal.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.
LA JUEZA DE CONTROL,
ABG. BETTY Y. ORTÍZ CH.
LA SECRETARIA,
ABG. YAKARY CUEVAS
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABG. YAKARY CUEVAS
BYOCH/ye
Causa 1C9.976-12