REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL FUNCIÓN DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO
Guasdualito, 22 de junio de 2012
202° y 153°
Por recibido y visto escrito procedente de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, suscrito por la Abg. Marlene Lusmar Mendoza Rivas, actuando en este acto con el carácter de Fiscal Auxiliar (E) Fiscalía Tercera del Ministerio Público, en el que solicita el SOBRESEIMIENTO de la causa instruida en contra de SANDRA YANET CEBALLOS TORRES( sin más datos que aportar), por la presunta comisión del delito de RAPTO; conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal a los fines de decidir observa:
I
La presente investigación penal tuvo su inicio en fecha 08 de noviembre de 2001, en virtud de denuncia interpuesta por el ciudadano JULIO CÉSAR JIMÉNEZ RODRÍGUEZ, ante la Comandancia Policial Nº 02 (ahora Centro de Coordinación Policial, Guasdualito), donde expone: Que hace aproximadamente 11 días llegó a la casa una señora que dijo llamarse Sandra Yanet Ceballos torres y le dijo a su mujer que le entregara a la hija Yenny Yolimar Romero de nueve (09) años de edad, para ella llevarla al médico de Arauca-Colombia, entonces la mujer se la entregó y la señora se la trajo y hasta la fecha no han sabido más nada de la niña, él estuvo averiguando si alguien conoce a esa señora, y efectivamente nadie la conoce; al día siguiente llegó un señor de nombre Jesús castillo y le dijo la mujer que le había entregado un cuaderno de matemáticas Marca imágenes, una foto de un niño, una partida de nacimiento a nombre de Jesús Elías, la cual anexo a la presente denuncia, también dejó una plancha tres pantalones de él, dos camisas y de la mujer dejó un pantalón color rojo y uno color azúl, él no miró al señor, ya que se la pasa trabajando fuera de la casa, y el referido ciudadano se entrevistó fue con la mujer Ana Romero”.
II
De conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece en su primera parte: “Presentada la solicitud de sobreseimiento, el Juez convocará a la partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.” En el caso que nos ocupa, quien aquí decide considera, que no es necesaria la realización del mencionado debate, por cuanto se refiere a una cuestión de derecho que puede resolverse sin presencia de las partes, como lo es la Prescripción de la Acción Penal.
El Fiscal del Ministerio Público considera que la ciudadana SANDRA YANET CEBALLOS TORRES, incurrió en la presunta comisión del delito de RAPTO, previsto y sancionado en el artículo 385 del Código Penal vigente para la época en que ocurrieron los hechos, el cual impone una pena de presidio de tres (03) a cinco (05) años, solicitando a este Tribunal, el sobreseimiento de conformidad con el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
Observa este Tribunal, que el Ministerio Público, ejerce la acción penal pública en nombre del Estado Venezolano, como lo señala el numeral 4 del artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien está obligado a ejercerla, le corresponde ordenar y dirigir la investigación penal tendiente a investigar y hacer constar su comisión con todas las circunstancias que pueden influir en su calificación y la responsabilidad de los autores, por lo que a juicio de este Tribunal se considera que existen suficientes elementos de convicción que hacen presumir la comisión del delito de SECUESTRO, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal, vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, el cual contempla una pena de quince (15) años de presidio; y considerando que la denuncia fue interpuesta en fecha 08 de noviembre de 2001, en la cual el ciudadano Julio César Jiménez Rodríguez, informa que la niña Yenny Yolimar Romero, se la llevó una Señora de nombre Sandra Yanet Ceballos Torres, once (11) días antes de interponerse la denuncia, ha transcurrido solamente un tiempo de once (11) años y siete (07) meses, por lo que se considera que la acción penal aún no se encuentra prescrita.
De las normas antes citadas, este Tribunal considera que no se ha dado la prescripción ordinaria en la presente causa, debiendo negarse la solicitud de Sobreseimiento realizada por el Ministerio Público. ASÍ SE DECIDE.
III
Por todo lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA la solicitud de SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el Nº 1C -12, instruida en contra de la ciudadana SANDRA YANET CEBALLOS TORRES. En consecuencia se ordena remitir la presente causa en su oportunidad legal, a la Fiscalía Superior de la Circunscripción Judicial del estado Apure, para que se pronuncie sobre la ratificación o rectificación de la petición fiscal, de conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.
LA JUEZA DE CONTROL,
ABG. BETTY YANEHT ORTÍZ CHACÓN
LA SECRETARIA,
ABG. YAKARY CUEVAS
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en auto.
LA SECRETARIA,
ABG. YAKARY CUEVAS
BYOCH/ye
CAUSA Nº 1C9.977-12