REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO





TRIBUNAL DE PRIMERA ISTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL

Guasdualito, 22 de junio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PENAL Nº 1C9968/12
Vista la solicitud de Sobreseimiento conforme al artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, realizada por la Abg. Marlene Lusmar Mendoza Rivas, Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público, en la Causa instruida en contra de los ciudadanos ALEJANDRO JOSÉ RANGEL, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-14.232.618 y DILSON OMAR BECERRA HERRERA, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-17.845.671, por la presunta comisión del delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de HERRERA ZAMBRANO SIMÓN JOSÉ. Este Tribunal para decidir observa:

I
La presente investigación tuvo su inicio en fecha 14 de abril del 2008, en virtud de denuncia interpuesta por el ciudadano HERRERA ZAMBRANO SIMÓN JOSÉ, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Guasdualito, quien manifestó que encontrándose con su novia al frente del Hotel Acapulco dos funcionarios de la Policía Estadal a bordo de una moto de color azul pasaron y se regresaron y le dijeron a su novia que se fuera con ellos porque el joven era un pobre loco, motivo por el cual el denunciante les solicitó respeto a lo que recibió un golpe en el ojo por parte de uno de ellos, contándole a su padre lo sucedido y realizando la denuncia correspondiente, luego de obtener los nombres de los funcionarios identificados como ALEJANDRO RANGEL y DILSON OMAR BECERRA.

II

De conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, que en su primera parte señala: “Presentada la solicitud de sobreseimiento, el Juez o Jueza convocará a la partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.” En el caso que nos ocupa, quien aquí decide considera, que no es necesaria la realización del mencionado debate, por cuanto se refiere a una cuestión de derecho que puede resolverse sin presencia de las partes.

Este Tribunal analizando las actas de investigación penal observa, que la conducta desarrollada por los imputados, se considera que los ciudadanos DILSON OMAR BECERRA HERRERA y ALEJANDRO JOSÉ RANGEL, incurrieron en la comisión de uno de los delitos contra las personas, LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, sin embargo la causa bajo investigación carece de elementos que permitan realizar la culpabilidad del delito cometido, por lo que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos de investigación que permitan imputar al partícipe del hecho delictivo, por lo que se encuentra ajustada a derecho la solicitud de SOBRESEIMIENTO de la parte fiscal, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.

III
Por todo lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la Causa instruida en contra de los ciudadanos ALEJANDRO JOSÉ RANGEL, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-14.232.618 y DILSON OMAR BECERRA HERRERA, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-17.845.671, por la presunta comisión del delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de HERRERA ZAMBRANO SIMÓN JOSÉ, de conformidad con lo establecido en el numeral 4 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.
LA JUEZA DE CONTROL,



ABG. BETTY YANEHT ORTIZ CHACÓN.


LA SECRETARIA,


ABG. YAKARY H. CUEVAS C.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,


ABG. YAKARY H. CUEVAS C.
CAUSA Nº 1C9968/12
BYOCH/mafer.-