REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO





TRIBUNAL DE PRIMERA ISTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL

Guasdualito, 25 de junio de 2012

202º y 153º

ASUNTO PENAL Nº 1C642/02
Vista la solicitud de Sobreseimiento conforme al artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, realizada por la Fiscal Tercero del Ministerio Público, Abg. Marlene Mendoza, en la Causa instruida en contra del ciudadano CHANG JAIRONG, de nacionalidad China, nacionalizado Venezolano, portador de la cédula de identidad No. V-17.092.239, por la presunta comisión del delito de LESIONES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, en perjuicio de CÁRDENAS CARREÑO BERNABETH. Este Tribunal para decidir observa:
I
La presente investigación tuvo su inicio en fecha 25 de marzo, siendo las 11:30 horas de la mañana, funcionarios adscritos al Destacamento de Policial No.02, encontrándose cumpliendo con instrucciones del Jefe de Servicio, se trasladaron al Abasto FUNG Y HONG, ubicado en la calle Sucre de esta localidad, sitio en el cual se presentaba una alteración del orden público, al llegar al sitio preguntaron que estaba sucediendo, y en ese momento un ciudadano trata de decirles lago, pero de los mostradores sale otro ciudadano de nacionalidad china y le cae a golpes al ciudadano, quien sale corriendo hacia la Avenida Miranda, y el ciudadano chino atrás de él, luego regresa el chino que andaba persiguiendo al ciudadano, y los funcionarios le informan que los acompañe hasta la sede del comando, al regresar a la sede del Comando se encontraba el ciudadano CÁRDENAS CARREÑO BERNABETH, quien manifiesta que fue agredido por el ciudadano de nacionalidad china.

II
De conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, que en su primera parte señala: “Presentada la solicitud de sobreseimiento, el Juez o Jueza convocará a la partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.” En el caso que nos ocupa, quien aquí decide considera, que no es necesaria la realización del mencionado debate, por cuanto se refiere a una cuestión de derecho que puede resolverse sin presencia de las partes, como lo es la ausencia de tipicidad en los hechos objeto de la investigación penal.

Este Tribunal evidencia que según los fundamentos de derecho solicitado por el representante del Ministerio Público el mismo solicita se dicte el acto conclusivo de la presente causa, como consecuencia directa de la conducta desarrollada por el ciudadano CHANG JIANRONG, quien figura como presunto imputado, y a tal efecto considera que se encuentra incurso en el delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal Venezolano, es indubitable que estamos en presencia de un tipo penal debidamente previsto y sancionado por el ordenamiento Jurídico Venezolano, no obstante se desprende de las actas la imposibilidad de determinar la magnitud de las lesiones y en consecuencia el tipo penal de conformidad con la Medicatura forense, la cual no se aprecia en las actas de investigación, a tal efecto no dispone la pluralidad de diligencias que permitan establecer con precisión la magnitud de las lesiones ocasionadas por los autores y en consecuencia no es posible practicar la imputación correspondiente y menos aún, formalizar acusación, y a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos de investigación que permitan imputar y posteriormente acusar.

Este Tribunal observa contradicciones por parte del Ministerio Público en su solicitud de sobreseimiento, ya que el Fiscal del Ministerio Público precalifica el delito como Lesiones Personales, tipificado en el artículo 418 del Código Penal, posteriormente, manifiesta en su solicitud que las actas existe imposibilidad de determinar la magnitud de las Lesiones por cuanto no existe informe médico, por lo que este Tribunal considera que ante las contradicciones del Ministerio Público se debe NEGAR la solicitud de sobreseimiento.

III
Por todo lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA el SOBRESEIMIENTO de la causa, en virtud de que este Tribunal considera que no puede acordar el Sobreseimiento ya que el Fiscal del Ministerio Público precalifica el delito como Lesiones Personales, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, observándose contradicciones por parte del mismo en virtud de que posteriormente en su solicitud manifiesta que existe la imposibilidad de determinar la magnitud de las lesiones, por cuanto no cursa informe médico legal que haga consta las lesiones sufridas por la victima, por lo que se niega la solicitud de sobreseimiento en la presente causa signada bajo el No.1C642-02, instruida en contra del ciudadano CHANG JAIRONG, de nacionalidad China, nacionalizado Venezolano, portador de la cédula de identidad No. V-17.092.239, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano CÁRDENAS CARREÑO BERNABETH. En consecuencia se ordena remitir la presente causa en su oportunidad legal, a la Fiscalía Superior de la Circunscripción Judicial del estado Apure, para que se pronuncie sobre la ratificación o rectificación de la petición fiscal, de conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.

LA JUEZA DE CONTROL,



ABG. BETTY YANEHT ORTIZ CHACÓN.


LA SECRETARIA,


ABG. KARIBAY DURAN.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,


ABG. KARIBAY DURAN.
CAUSA Nº 1C642/02
BYOCH/mafer.-