REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL

Guasdualito,25 de junio de 2012
202º y 153º

AUNTO PENAL No. 1C8.415 -12
Vista la solicitud procedente de la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, representada por el Abg. Gerald Alexel Almeida Arias, en el cual solicita se decrete el Sobreseimiento de la Investigación fiscal Nº04-F12-08-2002, instruida en contra del ciudadano CÉSAR GUSTAVO DELGADO SÁNCHEZ, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 422 del Código Penal, en perjuicio de JESÚS ARON HUÉRFANO, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4º, del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal a los fines de decidir observa:

I
Se inició la investigación en fecha14 de enero de 2002, en virtud de Acta policial presentada ante la fiscalía del Ministerio Público, por el funcionario Vigilante (TT), Distinguido Eulogio Antonio Rodríguez Barreto, adscrito al Puesto de Vigilancia de Tránsito Terrestre, Guasdualito, estado Apure, donde deja constancia: Que en esta misma fecha le fue ordenado por el oficial de guardia para que se trasladara hasta la sala de emergencia del Hospital José Antonio Páez de Guasdualito, donde según llamada recibida habían ingresado unas personas lesionadas, de inmediato se trasladó hasta el mencionado centro asistencial, donde sostuvo entrevista con el Distinguido (FAP), Aguirre y médico de guardia Dr. Álvaro Aponte, quienes suministraron los datos y diagnóstico de los lesionados, hecho ocurrido en la avenida el Estudiante con avenida José Antonio Páez, así mismo determinó que se trataba de un arrollamiento de peatón con lesionado”.

II
De conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, que en su primera parte señala: “Presentada la solicitud de sobreseimiento, el Juez o Jueza convocará a la partes a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.” En el caso que nos ocupa, quien aquí decide considera, que no es necesaria la realización del mencionado debate, por cuanto se refiere a una cuestión de derecho que puede resolverse sin presencia de las partes.

Este Tribunal observa, que del análisis de las actas que conforman la investigación penal considera, que no se obtuvo ninguna información ni elementos que comprometan la responsabilidad penal de la persona señalada como autor del hecho, en virtud de que no consta en la causa actas de entrevistas a posibles testigos, que relacionan a persona alguna con el hecho, así como, el Reconocimiento Médico legal, siendo esta prueba fundamental para demostrar el grado de lesiones que pudo haber causado el imputado a la víctima; por lo que se considera que a pesar de la falta de certeza que se tiene sobre el delito de LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 422 del Código Penal, vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, no existen suficientes elementos para seguir con la investigación, por lo que se encuentra procedente y ajustada a derecho la solicitud de sobreseimiento de la parte fiscal, a favor del ciudadano CÉSAR GUSTAVO DELGADO SÁNCHEZ, en la presente causa, conforme a lo establecido en el numeral 4º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo lo más ajustado a derecho, decretar el Sobreseimiento de la Causa. ASI SE DECIDE.

III

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el Sobreseimiento de la causa Nº 1C8.415-12, instruida en contra del ciudadano CÉSAR GUSTAVO DELGADO SÁNCHEZ, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 422 del Código Penal, en perjuicio del niño Jesús Aron Huérfano, todo de conformidad con lo establecido en el numeral 4º del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que a pesar de la falta de certeza no se pueden incorporar elementos nuevos a la investigación. Notifíquese a las partes. Remítase la causa como concluida al Archivo Judicial en su oportunidad legal.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.

LA JUEZA DE CONTROL,

ABG. BETTY YANEHT ORTÍZ CHACÓN
LA SECRETARIA,

Abg. KARIBAY DURAN

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,

Abg. KARIBAY DURAN
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BYOCH/ye.-
CAUSA Nº 1C8.415/12.-